AAP Barcelona 7/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha18 Enero 2023
Número de resolución7/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120218052905

Recurso de apelación 1192/2021 -M

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:P.S. oposición a medidas cautelares 12/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012119221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012119221

Parte recurrente/Solicitante: AENA S.M.E., S.A.

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Jose Miguel Fatas Monforte

Parte recurrida: AREAS 2021, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Marta Gispert Soteras

AUTO Nº 7/2023

Magistrados/Magistradas:

Marta Dolores del Valle García Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 18 de enero de 2023

Ponente: Marta Dolores del Valle García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de P.S. oposición a medidas cautelares 12/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, en nombre y representación de AENA S.M.E., S.A. contra Auto - 13/05/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de AREAS 2021, S.L..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO DESESTIMAR la oposición formulada por el Procurador José Antonio López Jurado, en representación de AENA S.M.E, frente al auto de medidas cautelares de 3 de marzo de 2021.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/11/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por parte de AENA S.M.E, S.A. (en adelante, AENA) se interpone recurso de apelación contra el auto por el cual fue desestimada la oposición que formuló con las medidas cautelares adoptadas en su contra a instancia de ÁREAS 2021, S.L. (en adelante, ÁREAS 21), quien, de forma urgente e inaudita parte, hasta que fuese dictada sentencia f‌irme en el procedimiento principal, por la que se reequilibrasen las condiciones económicas de los contratos y se determinase cuál era el importe que ÁREAS 21 debía pagar a AENA como complemento de Renta Variable correspondiente al año 2020, solicitó:

(i)Que se prohíba la exigibilidad y el cargo en la cuenta bancaria de ÁREAS 21, a su vencimiento el próximo 5 de marzo, de las facturas emitidas por AENA contra AREAS 21 que se listan en el Documento 11 de este escrito, en cuanto a los importes con los que AREAS 21 ha mostrado su disconformidad (columna F de dicho documento).

(ii)La prohibición de la facultad del arrendador de instar, en vía extrajudicial o judicial, la ejecución de las f‌ianzas arrendaticias y de los avales que se listan en el Documento 9, para el cobro de las cantidades facturadas por AENA por el concepto de complemento de la Renta Variable del año 2020 hasta alcanzar la Renta mínima Garantizada, y sobre las que esta parte ha mostrado su disconformidad.

(iii)Que se comuniquen las medidas adoptadas al organismo o entidad receptora de las f‌ianzas arrendaticias correspondientes y a las entidades bancarias que se indican en el Otrosí Cuarto de este escrito y se les requiera para que se abstengan, respectivamente, de entregar las referidas f‌ianzas y de efectuar el pago de los referidos avales.

(iv)Para el caso de que los referidos organismos o entidades bancarias atendieran alguna solicitud de pago de AENA y ésta hubiera cobrado todo o parte del importe de alguna f‌ianza o aval en garantía del pago de las facturas referidas en el apartado (i) anterior, se ordene a AENA la inmediata devolución de los importes que, en su caso, cobre en virtud de la ejecución de los mismos.

(v)La prohibición de iniciar acciones legales para promover el desahucio de los locales arrendados por el impago de los importes de las facturas referidas en el apartado (i) anterior.

(vi)Que se prohíba la eventual aplicación de la prohibición de contratar prevista en la disposición 1b) apartado

k) del Pliego de Condiciones para la contratación que rigen los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes, por el impago de los importes de las facturas referidas en el apartado (i) anterior.

(vii)La prohibición de solicitar la inclusión de ÁREAS 21 en los registros de morosos por causa del impago (parcial) de las Rentas Mínimas Garantizadas correspondientes al año 2020.

(viii)La suspensión del devengo de intereses de demora y penalizaciones, por causa del referido impago (parcial).

La oposición de AENA ex art.739 LEC fue formulada contra las medidas que fueron adoptadas por auto de fecha 3 de marzo de 2021, rectif‌icado por auto de fecha 8 de marzo de 2021, y que fueron, en concreto, las siguientes:

a) Suspensión temporal de la exigibilidad y el cargo en la cuenta bancaria de ÁREAS 21, a su vencimiento el próximo 5 de marzo, de las facturas emitidas por AENA contra AREAS 21 con fecha 3 de febrero de 2021 (Documento 11 de la solicitud, facturas nº 1851170994 y 1851171094, 1851171122, 1851171108, 1851170995, 1851171067, 1851171095, 1851170997, 1851170996), en cuanto a los importes con los que AREAS 21 ha mostrado su disconformidad (columna F de dicho documento), y que asciende a 5.525.402 euros.

b) Prohibición temporal de la facultad del arrendador de instar, en vía extrajudicial o judicial, la ejecución de las f‌ianzas arrendaticias de los contratos de arrendamiento de los 12 locales que explota la demandante en los aeropuertos de El Prat de Llobregat, Santander, La Palma y Palma de Mallorca, y de los avales vinculados a los contratos de arrendamientos de los 12 locales a los que se ref‌iere la petición para el cobro de las cantidades facturadas por AENA por el concepto de complemento de la Renta Variable del año 2020 hasta alcanzar la Renta mínima Garantizada y sobre las que la solicitante ha mostrado su disconformidad (avales y garantías recogidos en el cuadro aportado como documento 9 de la solicitud)

Se acordó poner en conocimiento del organismo o entidad receptora de las f‌ianzas arrendaticias correspondientes y a las entidades bancarias avalistas (BBVA, CAIXABANK e INTESA SAN PAOLO) la suspensión temporal de la exigibilidad de las f‌ianzas y avales indicados, informándoles que, en consecuencia, se deberán abstener, respectivamente, de entregar las referidas f‌ianzas y de efectuar el pago de los referidos avales.

Se f‌ijó como caución la cantidad de 104.000 euros, a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgadoen el plazo de 5 días.

  1. En la solicitud de medidas cautelares, presentada el 25 de febrero de 2021, previamente a la presentación de demanda frente a AENA, ÁREAS 21 alegó que AENA tiene suscritos un total de 9 contratos de arrendamiento de local de negocio con ÁREAS 21 para el desarrollo de su actividad de restauración, en un total de 12 locales sitos en los aeropuertos de Barcelona (4 locales), Gran Canaria (3 locales), Palma de Mallorca (3 locales) y Santander (2 locales), y que formulaba solicitud urgente de medidas cautelares como consecuencia del impacto que la pandemia por COVID-19 ha tenido y sigue teniendo en el tráf‌ico aéreo, en todos los aeropuertos de España, y ante la situación extremadamente grave en que AENA la había colocado, al exigirle el pago, con vencimiento el próximo día 5 de marzo, del complemento de la Renta Variable, hasta alcanzar el cien por cien de la "Renta Mínima Garantizada" establecida en los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la pandemia, por un importe total de 6.303.264,91 euros, más IVA (7.282.105,36 euros IVA incluido); el día 3 de febrero, AENA emitió las facturas por el importe referido, con vencimiento el 5 de marzo de 2021, por el concepto del cien por cien (100%) de la renta establecida en los contratos de arrendamiento, como si esta imprevisible y gravísima crisis sanitaria y económica no hubiese acaecido y pese a que la mayoría de los locales ocupados por ÁREAS 21 en los aeropuertos están o han estado cerrados durante prácticamente todo el año 2020 y continúan cerrados o con una mínima actividad en 2021, siendo un hecho público y notorio que, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, el tráf‌ico de viajeros por las terminales de los aeropuertos de España sufrió en el año 2020 una caída sin precedentes, según datos publicados por la propia AENA (www.aena.es), un 72,4% más bajo que en el año 2019, caída que alcanzaba el 82,6%, si se consideraba el periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020. Adujo que los ingresos obtenidos por ÁREAS 21 por la actividad desarrollada en los locales alquilados a AENA habían sufrido una caída dramática y sin precedentes, siendo al cierre del ejercicio 2020 un 79,4% inferiores a los obtenidos en el año 2019 y, sin embargo, aun conociendo esta situación, AENA había facturado a ÁREAS 21 el complemento de la Renta Variable hasta alcanzar el 100% la Renta Mínima Garantizada establecida en los contratos,...

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