SAP Valladolid 34/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2023
Fecha08 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00034/2023

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47085 41 1 2021 0001261

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2021

Recurrente: ALLIANZ

Procurador: MARIA ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ

Abogado: MARIANO VAQUERO PARDO

Recurrido: Bruno

Procurador: CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ

Abogado: SANTIAGO FERNANDEZ MANTECA

SENTENCIA nº 34/2023

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 476/2021 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Medina del Campo (Valladolid), seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE/APELANTE-IMPUGNADA, la entidad aseguradora ALLIANZ, representada por la Procuradora Dª Mª Esmeralda Espino Rodríguez y defendida por el Letrado D. Mariano Vaquero Pardo; y de otra, como DEMANDADA/APELADA-IMPUGNANTE, D. Bruno,

representado por la Procuradora Dª Carmen-Rosa López de Quintana Sáez y defendido por el Letrado D. Santiago Fernández Manteca; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27/06/2022, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD,

promovida por la representación procesal de la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

frente y contra D. Bruno, DEBO DE A BSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimientos

solicitados por la entidad aseguradora demandante.

Y, todo ello, con la imposición de las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia; por la parte apelante se presentó escrito de oposición a la impugnación. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 01/02/2023, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia de primera instancia, acordando en su lugar la estimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

En orden a resolver el recurso de apelación debe ponerse de relieve que en la demanda se alega, entre otras consideraciones, que con posterioridad a la sentencia dictada en el J.O. 993/2020, del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valladolid, por la que se condenó a la aseguradora aquí parte actora, a abonar a los propietarios de la vivienda asegurada en dicha compañía (vivienda que sufrió daños consecuencia de un incendio), una determinada cantidad, alegándose que mediante el doc. nº 7 aportado con la demanda origen del presente J.O. nº 476/2021, se acredita que esta aseguradora, Allianz, ha pagado dicha cantidad a sus asegurados, y en virtud del referido pago, la aseguradora reclama al demandado, por considerarle el responsable del siniestro, el abono de la misma cantidad, 13.305,86 €, más el interés legal desde la interpelación judicial.

TERCERO

En el caso de autos quedó debidamente probado en el presente proceso por la parte actora, los hechos constitutivos de su pretensión, dejando al margen en este punto la cuestión relativa a la determinación de la concreta cuantía, pretensión deducida al amparo del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, puesto en relación con el art. 1902 C.C. al haberse acreditado la responsabilidad del demandado, conforme a lo dispuesto en el art. 217 LEC, incluida la relación de causalidad entre la actuación del demandado y los daños causados en la vivienda propiedad de los asegurados en la parte aquí actora, que dieron lugar al pago por parte de la actora a sus asegurados de la cantidad antes mencionada.

A estos efectos, debe desestimarse la alegación de que el demandado no fue parte en el J.O. nº 993/2020, antes referido, toda vez que es en el presente proceso, el nº 476/2021, en el que la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión, dejando al margen en este momento la cuestión de la determinación de la cuantía, que será abordada más adelante.

En efecto, en el hecho segundo de la demanda origen del presente procedimiento, se af‌irma que en la noche del día 31 de diciembre de 2018 al 1 de enero de 2019, se produjo un incendio en el local de acceso a la vivienda asegurada en la actora (en virtud de la póliza de seguros aportada con la demanda como doc. nº 2), a causa de unos petardos que fueron lanzados por el demandado, y a consecuencia de dicho incendio, se produjeron daños materiales en la vivienda asegurada en la entidad demandante.

Respecto de este hecho segundo de la demanda, en la contestación a la demanda, al referirse a este hecho segundo, se af‌irma que nada tiene que manifestar al correlativo (hecho segundo de la contestación a la demanda), tal como se pone de relieve en el recurso de apelación, lo que supone un reconocimiento de la responsabilidad del demandado, de la relación de causalidad entre la actuación del demandado y la causación de los daños en la vivienda en cuestión, quedando asimismo acreditado en este proceso que el demandado asumió su responsabilidad como autor del incendio referido en su declaración como testigo presencial de los hechos en la vista del juicio seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de esta ciudad, antes aludido, en la que declararon varios testigos presenciales de los hechos, conforme resulta del doc. nº 6 de la demanda origen del presente proceso ( sentencia f‌irme de 01/09/2021, J.O. nº 993/2020), y asimismo resulta del expediente de dicho siniestro tramitado por Generali, en el apartado de la descripción del siniestro, página 1, acompañado de un informe pericial en el cual se expresa que el causante del siniestro es el demandado, prueba documental solicitada por la...

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