STSJ Andalucía 227/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2023
Fecha22 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO APELACION Nº 1108/2021.

S E N T E N C I A NUM 227/23

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la Ciudad de Sevilla, a 22 de febrero de 2023.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 1108/2021, interpuesto por Dª Remedios, D. Clemente, D. Constantino y D. Darío, asistidos del Letrado D. Fermín Sr. Vázquez Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 194/2020; habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte), representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla se dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de los apelantes, contra la Resolución de 15 de junio de 2020(BOJA nº 116, de 18 de julio de 2020) de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2020/2021; Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General de Planif‌icación y Centros por la que se aprueban las vacantes iniciales correspondientes a la adjudicación def‌initiva de los destinos provisionales al personal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el curso académico 2020/2021 y se ordena su publica; y -Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación def‌initiva de destinos provisionales del personal del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el curso académico 2020/2021.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación procesal de la actora formuló recurso de apelación en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que

fue admitido, y tras dar el correspondiente traslado a la Administración demandada, que formuló su oposición, se acordó elevar las actuaciones a la Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada estaba constituido por la resolución AAC-CCEUJA (Dirección de Evaluación y Acreditación) de 25 de octubre de 2019 por la que se acordó "desestimar su solicitud de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, no concediéndose nuevos tramos de complemento retributivo adicional". Ello con motivo de la convocatoria, para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, realizada por Orden de 12 de noviembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía ( BOJA núm. 222 de 16-11-2018).

En cuanto a las circunstancias de los recurrentes se indicaba en el escrito de demanda:

-Doña Remedios : Catedrática Interina de la especialidad Historia de la Danza, que ha tenido como último destino provisional el Conservatorio Superior de Danza "Ángel Pericet" de Málaga. Empezó en el Cuerpo el pasado curso 2019/2020.

-Don Clemente : Catedrático interino de la especialidad de oboe, que ha tenido como último destino provisional el Conservatorio Superior de Música "Rafael Orozco" de Córdoba. Tras superar la primera prueba del proceso selectivo en las oposiciones de 2018, entró en la bolsa ordinaria del Cuerpo 593. Es funcionario de carrera del 594 en la especialidad de oboe, pero en la Comunidad de Castilla La Mancha. Para poder trabajar en Andalucía solicitó la excedencia en su puesto, perdiendo el destino def‌initivo y las prerrogativas que su situación anterior le garantizaba..

-Don Constantino : Catedrático interino de la especialidad de saxofón, que ha tenido como último destino provisional el Conservatorio Superior de Música "Victoria Eugenia" de Granada. Empezó en la Bolsa para este Cuerpo (593) en el curso 2019/2020.

-Don Darío : Catedrático interino de la especialidad de saxofón, que ha tenido como último destino provisional el Conservatorio Superior de Música "Victoria Eugenia" de Granada. Empezó en la Bolsa para este Cuerpo (593) en el curso 2019/2020.

Se alegaba que con fecha 15 de junio de 2020 por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se dicta resolución por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2020/2021, que vulnera la propia normativa dictada al efecto por la Junta de Andalucía, además de lo prevenido en las normas de carácter general y reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Resolución que perjudica gravemente a los recurrentes, que ven vulnerados sus derechos y, consecuentemente, su posición en la Bolsa del Cuerpo 593, que a la postre se verán postergados, e incluso excluidos, de cualquier posibilidad de adjudicación de destino provisional.

Como motivos de impugnación se aducía: 1) Incumplimiento de la Orden de 18 de junio de 2018 y Resolución de 27 de diciembre de 2018; 2) incumplimiento de la normativa existente sobre la prestación de servicios de un funcionario de carrera en otro cuerpo docente; 3) incumplimiento de los requisitos necesarios para el establecimiento de la comisión de servicios; 4) Incumplimiento del Real Decreto 247/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza; 5) Quebrantamiento de los principios de buena fe, conf‌ianza legítima y seguridad jurídica.

En el suplico se interesaba la estimación del recurso contra las resoluciones recurridas y de cuantas otras traigan causa de la primera, declarando su nulidad de pleno derecho, a tenor de los razonamientos y alegaciones realizadas, con los efectos administrativos y económicos inherentes a tal situación.

SEGUNDO

En la sentencia se recoge lo siguiente:

Consideran (los recurrentes) que la resolución de 15/06/20 vulnera la normativa dictada al efecto por la Junta de Andalucía, además de lo prevenido en normas de carácter general y reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Que en fecha 27/09/18 se realizó convocatoria para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Que esta resolución

fue recurrida por alguno de los participantes, lo que dio lugar a que se emitieran tres informes jurídicos del departamento de Recursos humanos de la Consejería de Educación que avalan la posición que ellos sostienen. Que el objeto de la resolución de 27/09/18 era la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades y materias que imparte el Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, dada la ausencia de bolsas de trabajo específ‌icas de las distintas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Añade que es a partir del curso 2018/2019 cuando por primera vez se establece un procedimiento reglado de acceso a las bolsas de trabajo de Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, ya que con anterioridad la forma de provisión era mediante unos listados de continuidad integrados por profesorado habilitado mediante convocatorias públicas al efecto.

Que del artículo 10 y D.T. 1ª de la Ley 53/1984 de 28 de Diciembre de Incompatibilidades, y artículo 15 del RD 365/1995 de 10 de Marzo, resulta, de manera general, que para poder optar en régimen de interinidad a un puesto de servicio perteneciente a un determinado cuerpo docente, siendo funcionario de carrera de otro cuerpo docente, sólo es factible con una petición por parte de interesado de excedencia voluntaria, con la pérdida de destino, siempre que se cumpla lo prevenido en el artículo 89 de la Ley 7/2007. Y para la cobertura de puestos vacantes, no sustituciones, del Cuerpo de Catedráticos, que aún seguían sin ocupar, podrían ser cubiertos por funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes en comisión de servicios, situación administrativa que no exigía la petición de excedencia voluntaria como condición previa.

Que la resolución de 15/06/20 trastoca todo el sistema, revocando el procedimiento establecido en la resolución de 27/09/18, ya que en lo referente a la capacitación de los participantes posterga al aparado j) al Personal interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de los distintos cuerpos y especialidades docentes, lo que supone su expulsión en benef‌icio de los funcionarios de carrera, pertenecientes a otros cuerpos docentes. Que la resolución incumple la normativa existente sobre la prestación de servicios de un funcionario de carrera en otro cuerpo docente, ya que no cumple con el requisito de solicitar la excedencia voluntaria e incumple los requisitos necesarios para el establecimiento de la comisión de servicios, ya que no cumple con la publicación de la...

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