SAP León 30/2023, 20 de Enero de 2023

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIECLI:ES:APLE:2023:158
Número de Recurso1537/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución30/2023
Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00030/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2022 0004962

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001537 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000027 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Felipe, Regina

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO, LEIRE ÁLVAREZ BALO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CAMINO VAQUERO ALVAREZ, OLGA GONZÁLEZ CHAMORRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 30/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio, Presidente

Don Carlos Miguélez del Río, Magistrado -PonenteDon Álvaro Miguel de Aza Barazón, Magistrado

En LEON, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial los presente Recurso de Apelación nº 1537/2022 interpuestos por los acusados Felipe asistido por la Letrada Sra. Vaquero Álvarez, y por Regina asistida por la Letrada Sra. González Chamorro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León de fecha 30 de agosto de 2022, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 27/2022, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y revelación de secretos, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, con fecha 30 de agosto de 2022, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: Que absuelvo a Felipe del delito de maltrato habitual, con declaración de of‌icio de un cuarto de las costas causadas. Que condeno a Felipe como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Regina, a su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio, durante 1 año y 9 meses, y al pago de un cuarto de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Que condeno a Regina como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Felipe, a su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio, durante 1 año y 9 meses, y al pago de un cuarto de las costas procesales. Que condeno a Regina, como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de un cuarto de las costas procesales causadas. Como responsabilidad civil cada uno de ellos indemnizará al otro en la suma de 150 €, cantidades que serán compensadas entre sí, por lo que no tendrán que abonarse cantidad alguna. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS EN AUTO DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2022 POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LEÓN".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de Apelación por las defensa de los condenados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada.

CUARTO

El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Los hechos declarados probados en la resolución recurrida son los siguientes " Probado y así se declara expresamente que los acusados Regina, DNI NUM000 mayor de edad, con antecedentes penales presumiblemente ya cancelados y en todo caso no computables a efectos de reincidencia (condenada ejecutoriamente en sentencia f‌irme de 17-10-18 por delito de daños a la pena de multa de 6 meses, pena reconvertida en prisión de 3 meses suspendida por 2 años el 12-9-18 y remitida def‌initivamente) y Felipe, DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, han mantenido una relación sentimental durante unos tres meses, conviviendo en el domicilio de éste último, sito en la CALLE000 de San Andrés del Rabanedo, León. Sobre las 18:45 horas del día 4 de agosto de 2022, en el domicilio referido en el que convivían, mientras la acusada Regina se encontraba realizando una llamada al 112 por una discusión previa entre ambos sin trascendencia penal, Felipe comenzó a grabar con su teléfono móvil tal situación, procediendo en ese momento Regina a intentar quitarle el móvil, iniciándose un forcejó entre ellos por el teléfono, en el transcurso del cual se agredieron mutuamente resultando ambos con lesiones. Así Felipe como consecuencia de los hechos sufrió lesiones consistentes en erosiones en rodilla derecha, escápula derecha y mano derecha, lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico-quirúrgico posterior, tardando en curar de las mismas 4 días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. Y por su parte Regina sufrió lesiones consistentes en erosión en hombro izquierdo y eritema circular en región lateral izquierda del cuello, lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médicoquirúrgico posterior, tardando en curar de las mismas 4 días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. Los acusados reclaman por las lesiones sufridas. Con anterioridad a esos hechos, en concreto el día 1 de agosto de 2022, la acusada Regina, en el domicilio señalado, sin el consentimiento ni permiso de

Felipe accedió al ordenador personal de éste, procediendo sin el consentimiento ni autorización de Felipe, a eliminar dos carpetas, una carpeta con el nombre de Regina que contenía fotos de ambos y la carpeta de descargas en la que Felipe guardaba diversos archivos personales y especialmente de contenido laboral. La acusada vació además la papelera del ordenador no pudiendo recuperar Felipe los archivos eliminados".

Del referido cuadro probatorio se excluyen los siguientes " Con anterioridad a esos hechos, en concreto el día 1 de agosto de 2022, la acusada Regina, en el domicilio señalado, sin el consentimiento ni permiso de Felipe accedió al ordenador personal de éste, procediendo sin el consentimiento ni autorización de Felipe, a eliminar dos carpetas, una carpeta con el nombre de Regina que contenía fotos de ambos y la carpeta de descargas en la que Felipe guardaba diversos archivos personales y especialmente de contenido laboral. La acusada vació además la papelera del ordenador no pudiendo recuperar Felipe los archivos eliminados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo los que contradigan a los de esta resolución.

PRIMERO

Por la defensa del acusado y condenado Sr. Felipe, se recurre la sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones en el ámbito familiar, alegando error en la valoración de la prueba y solicitando su revocación y su absolución.

Por su parte, la también acusada y condenada Sra. Regina, pide la nulidad de la sentencia recurrida y que se dicte otra en la que se condene a Felipe como autor de un delito de maltrato habitual, y que a ella se le absuelva del delito por el que viene siendo condenada, valorando la prueba practicada de forma totalmente distinta a la realizada por la Jueza de enjuiciamiento.

SEGUNDO

Por razones de metodología procesal conviene, en primer lugar, entrar a resolver sobre los recursos de apelación formulados por ambas partes que tienen como fundamento el supuesto error en la valoración de la prueba, en lo que se ref‌iere a su condena por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Así es, los apelantes Regina y Felipe piden la revocación de la sentencia de instancia, en la parte que condena a ambos como autores de un delito de lesiones en el ámbito familiar, solicitando cada uno de ellos que se le absuelva de tal delito y que se mantenga, en cambio, la condena respecto del otro.

SEGUNDO

Nosotros no apreciamos error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suf‌iciente, en la que basar una sentencia condenatoria para ambos, cuáles son las declaración de los dos denunciantes, víctimas y testigos de los hechos, ahora apelantes.

Felipe ratif‌icó la denuncia formulada, manifestando que estaba grabando con su teléfono móvil y que su pareja sentimental había querido quitárselo, forcejeando los dos.

Por su parte, Regina también ratif‌icó la denuncia y dijo que su pareja había comenzado a grabarla, que ella había...

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