STSJ Comunidad de Madrid 247/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2023
Fecha08 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0091915

Procedimiento Recurso de Suplicación 1267/2022-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 1005/2021

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 247/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a ocho de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1267/2022 formalizado por el letrado DON VICENTE NAVARRO RICOTE, en nombre y representación de DOÑA Lidia, contra la sentencia número 261/2022 de fecha 26 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, en sus autos número 1005/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por sanción y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Lidia con DNI nº NUM000 presta servicios desde 29.10.2004 en la ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS de la localidad de TRES CANTOS dependiente de la CONSEJERIA DE EDUCACION de la COMUNIDAD DE MADRID con el carácter de personal laboral en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante con jornada completa de 37,5 horas semanales en turno de tarde en horario de 14:30 a 22:00 horas, con categoría de Auxiliar de Control e Información y salario mensual con inclusión e partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.740,93 euros.

La EOI comparte sus instalaciones con el IES Pintor Antonio López también dependiente de la Consejería de Educación de la CAM.

(Folios nº 136 a 138, 539 a 541, 547 de autos)

SEGUNDO

Como antecedente consta un expediente disciplinario previo incoado a la demandante que f‌inalizó en enero de 2021 por caducidad del expediente disciplinario al superar el plazo de 6 meses que establece el convenio (art 207) ......No obstante,.....la declaración de caducidad no implica la prescripción de la falta

cometida pudiéndose iniciar un nuevo procedimiento sancionador siempre y cuando no hayan prescrito las faltas imputadas...

(Folios nº 242, 243 y 557)

TERCERO

El 26.02.2021 el DG de RRHH dicta Resolución acordando incoar expediente disciplinario a la demandante designando instructora a Dª Trinidad y Secretaria Dª María Inés, ambas con destino en la misma DAT Norte que la EOI; tras recabar antecedentes y demás documentación, la instructora cita de comparecencia a la actora el 14.04.2021, emitiendo el 22 de abril el Pliego de Cargos con las imputaciones diversif‌icadas en Cargo primero subdividido en 5 hechos y Cargo segundo subdividido en 2 hechos; pliego que se da aquí por reproducido.

La demandante formula Alegaciones al Pliego de cargos el 07.05.2021 y la tras práctica de las pruebas propuestas, formula el 30.05.2021 nuevas alegaciones en relación con la prueba practicada, y tras nueva petición de pruebas testif‌icales, practicadas las mismas, la demandante el 09.07.2021 presenta Alegaciones a la vista del expediente.

En fecha 03.08.2021 la instructora emite la siguiente propuesta de sanción:

-Cargo primero: por falta del art 95 i) EBEP que considera falta muy grave "la desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior salvo que constituyan infracción manif‌iesta del Ordenamiento Jurídico" proponiendo que sea sancionada con suspensión de Empleo y Sueldo de 2 meses conforme al art 96 c) EBEP

-Cargo segundo: por falta tipif‌icada de grave según art 195 d) del Convenio Colectivo único Personal Laboral CAM: "grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados...en el ejercicio de sus funciones......etc." proponiendo la sanción de traslado forzoso sin derecho a indemnización......y aplicación del

art 199 b) del citado Convenio.

(Folios nº 34 a 50, 244 a 360, 379 a 396, 584 a 597)

CUARTO

La D G de RRHH de la Consejería de Educación de CAM dicta Resolución el 23.08.2021 declarando a la actora responsable de:

- falta muy grave ( art 95 i) EBEP ) imponiendo la sanción de suspensión de E y S por un periodo de 3 meses

- falta grave ( art 195. 2 d) Convenio Único ) imponiendo la sanción de traslado forzoso con o sin cambio de localidad de residencia y sin derecho a indemnización.

Resolución que la Subdirección General de Gestión Económica notif‌ica a la demandante a su correo particular telemáticamente el 24.08.2021 a las 09:00 h remitiendo la actora acuse de recibo el 27.08.2021 a las 19:34 horas.

(Folios nº 139 a 172, 558, 566 a 583)

QUINTO

El JS nº 14 (1184/2020) dicta sentencia el 24.03.2021 en reclamación de derecho en demanda formulada por la demandante estimando la solicitud de reducción de jornada por interés personal prevista en el art 114.5 convenio colectivo único CAM, reconociendo el derecho a reducir jornada y salario los viernes de 14:30 a 22:00 h para la asistencia al curso "Experto liderazgo Político del año académico 2020/2021, con una duración del 29.01.2021 al 29.05.2021.

(Folios nº 352 a 360, 524 a 531, 539 a 541)

SEXTO

El centro de trabajo dispone de Alarma que se desconecta en el momento de apertura y se conecta al cerrar: en el momento en que se conecta la alarma restan escasos segundos para salir pues sino salta. Conforme a los datos de Registro horario de conexión de la alarma desde enero de 2019 a abril de 2021 el cierre consta realizado con carácter general de lunes a jueves entre 21:10 a 21:30 h sin perjuicio de algún día antes de las 21:00 horas como, por ejemplo, viernes a las 20:50 h.

(Folios nº 291 a 293, 397 a 450)

SEPTIMO

Las funciones de la demandante Auxiliar de Control e Información de conformidad con el Certif‌icado emitido el 25.05.2020 por el Secretario General de la Dirección del Área Territorial Madrid-Norte de la Consejería de educación y Juventud, son:

-Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos

-Conexión y desconexión de determinadas instalaciones: calefacción, alarmas y otras tareas de similar complejidad

-Atender y establecer comunicaciones telefónicas

-Atención e información al público

-Efectuar recados fuera o dentro del centro de trabajo

-Realizar copias manejando maquinas sencillas de reprografía.

(Folio nº 631)

OCTAVO

La Dirección de la EOI remite a la demandante entre otras las siguientes comunicaciones:

-El 28.09.2020 correo recordando el horario de cierre del centro a las 22 horas, explicando las razones en atención al servicio de limpieza e indicando "Así pues solo los viernes y de manera excepcional el centro se podrá cerrar a partir de las 21:15 horas, no antes".

-En correo de 01.09.2020 remitido a la demandante la Dirección explica los horarios de los servicios de limpieza de EOI por lo menos hasta 31.12.2020 con f‌inalización a las 21.45 horas de lunes a viernes.

-El 05.10.2020 la dirección remite nuevo correo a la actora indicando que "no se puede cerrar antes de las 21:50 o 21.55 h de lunes a jueves...en esta semana los horarios de cierre con conexión de la alarma han sido:

-lunes, 21.48 h

-martes, 21.29 h

-miércoles, 21.30 h

-jueves, 21.32 h

-En fecha 21.10.2020 la Directora envía escrito dirigido al personal de Administración y Servicios en el puesto de Información y Control que "............tras el ajuste f‌inal realizado esta semana en las tareas de limpieza y de

los horarios de personal de hostelería del IES Pintor Antonio López y del personal de la contrata de EOI Tres Cantos el horario:

. De lunes a jueves, el centro deberá permanecer abierto al menos hasta 21:40 h

. Los viernes el centro no puede cerrar antes de las 21.10 horas...".

Comunicado seguido de otro de 03.11.2020 reiterando el anterior de lunes a jueves al menos hasta las 21:40 y los viernes no antes de las 21.10 h.

Existiendo escritos, Actas del Consejo escolar, Informes referidos a hechos concretos ocurridos en diversas fechas en relación con conducta referida al trato dispensado por la demandante a personal de Secretaría o incluso de quejas efectuadas por representante de los alumnos, como, por ejemplo, en Acta del consejo escolar de 27.06.2019.

(Folio nº 361 a 378, 456 a 496, 548, 553 a 556)

NOVENO

En la zona de acceso a la EOI se encuentra el puesto de trabajo de los auxiliares de Control e Información, seguido...

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