SAP Murcia 8/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha12 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 30030 47 1 2021 0000063

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2021

Recurrente: FUTURO DE CALASPARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA

Procurador: JENIFER FERREIRA MORALES

Abogado: JOSE MIGUEL IGUALADA BELCHI

Recurrido: EL PICARCHO, SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA

Procurador: NATALIA OLIVA SANCHEZ

Abogado: ANTONIO GABRIEL SANTOS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 8/23

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil veintitrés

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 63-N/2021 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, FUTURO DE CALASPARRA S.COOP. AGRARIA representada por el/la procurador/a Sr/a Ferreira Morales y asistida por el/la letrado/a Sr/a Igualada Belchí, y como parte demandada y ahora apelada, EL PICARCHO, S. COOP, representada por el/la procurador/a Sr/a. Oliva Sánchez y asistida por el/la letrado Sr/a Santos Martínez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 de diciembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I. Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Jennifer Ferreira Morales, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Futuro de Calasparra, S. Coop. Agraria, contra la entidad mercantil El Picarcho, S. Coop. Agraria, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil El Picarcho, S. Coop. Agraria, de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo esto con expresa imposición de costas procesales derivadas de la demanda a la parte demandante, la entidad mercantil Futuro de Calasparra, S. Coop. Agraria.

  1. Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Oliva Sánchez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil El Picarcho, S. Coop. Agraria, contra la entidad mercantil Futuro de Calasparra, S. Coop. Agraria, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Futuro de Calasparra, S. Coop. Agraria, a pagar a la entidad mercantil El Picarcho, S. Coop. Agraria, la cantidad de 10.143,32 euros.

Todo esto sin expresa condena en costas procesales a la parte demandada, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando la revocación de la sentencia. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición al mismo e interesa la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 729/2022, señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento.

  1. FUTURO DE CALASPARRA, S.C.A., en su condición de antigua socia de EL PICARCHO SOC. COOP. AGRARIA presenta demanda para que se declare la obligación de esta última a liquidar las aportaciones sociales pendientes de reembolso como consecuencia de la baja justif‌icada de 159 títulos y la baja no justif‌icada de 96 títulos, y se condene a la cooperativa demandada a reembolsar su importe cuantif‌icado en 102.793,5€ (a razón de 402,90€ por cada uno de esos títulos), más los intereses legales devengados desde el 2 de enero de 2016

  2. La cooperativa demandada discrepa de la liquidación efectuada. No cuestiona el valor de las aportaciones propuesto por la actora, pero a dicho importe de 102.739,50 euros indica que procede hacer una doble deducción: a) por pérdidas imputables al socio, ref‌lejadas en el balance del cierre del ejercicio en que se produzca la baja, el importe de 91.454,56 euros y b) por liquidación de la campaña de fruta de 2015, el importe de 23.504,76 euros. La consecuencia es que resulta un saldo deudor de la actora para con la demandada de

    12.219,82 euros, que se reclama por medio de demanda reconvencional.

  3. La actora FUTURO DE CALASPARRA, S.C.A en su contestación a la demanda reconvencional sostiene que se sustenta en una liquidación de participaciones que es extemporánea y además improcedente ya que (a) no es posible imputar las pérdidas del resultado del ejercicio de 2016, al no haberse acordado su imputación por la Asamblea General de la Cooperativa en el plazo y forma que establece los Estatutos de la Cooperativa, sin que se haya hecho constar en las cuentas depositadas del ejercicio de 2016 dicha imputación de las pérdidas y (b) no es posible deducir el saldo de la liquidación de la campaña 2015, dado que jamás ha sido reclamado, por lo que está prescrito, por haber transcurrido más de 5 años desde que pudo reclamarse sin haberse realizado

  4. La sentencia estima que es posible la liquidación de participaciones efectuada por la cooperativa demandada y procede a descontar del valor de reembolso de las aportaciones, (a) de una parte, las pérdidas imputables en un importe de 89.378,06 euros (en lugar de los 91.454,56 propuesto por la cooperativa) y (b) de otro, el saldo de la liquidación de la campaña de fruta de 2015 por importe de 23.504,76 euros, al descartar la prescripción.

    En consecuencia, considera que procede estimar parcialmente la reconvención, con condena a la actora a pagar a la cooperativa demandada la cantidad de 10.143,32 euros, sin imposición de costas de la reconvención, y desestimar íntegramente la demanda, con la imposición de costas a la actora

  5. Frente a ella se alza la inicial actora FUTURO DE CALASPARRA, S.C.A por los dos siguientes extractados motivos: 1º) error en la aplicación del derecho y en el sentido del fallo, al entender que la demanda es estimada parcialmente y que por ello no procede la imposición de la condena en costas, con arreglo al art 394.2LEC, y 2º) error en la valoración de la prueba, y en la aplicación del derecho, por inaplicación del retraso desleal a la reclamación del saldo pendiente de abono de la liquidación de la campaña de 2.015

  6. A ello se opone la cooperativa demandada y reconviniente EL PICARCHO SOC. COOP. AGRARIA, que pide la conf‌irmación de la sentencia

  7. Razones lógicas aconsejan analizar en primer lugar la segunda de las alegaciones, ya que de su suerte depende la respuesta que haya de darse a la primera.

  8. Por exigencias del principio de congruencia ( art 218 y 465.5LEC), aclaramos que nuestra respuesta se limitará exclusivamente a las cuestiones planteadas en el recurso, sin entrar a dilucidar aquello que, al no ser controvertido, ha devenido consentido y por ende nos está vedado revisar su acierto. Ello es así porque es sabido que el recurso de apelación que abre la segunda instancia, si bien es una revisio prioris instantiae (revisión de la primera instancia) que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTS 5 de mayo de 1997 y 31 de marzo de 1998 y STC 3/1996, de 15 de enero), tiene los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa y el principio "tantum devolutum quantum apellatum" (se transf‌iere lo que se apela), conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como se regula en el artículo 465.5 LEC.

Segundo

La oponibilidad y exigibilidad del saldo deudor derivado de la campaña de 2015

  1. Invocado por la cooperativa demandada EL PICARCHO SOC. COOP. AGRARIA como concepto deducible en la liquidación de las aportaciones del que fuera socio el saldo de la liquidación de la campaña de fruta de 2015 por importe de 23.504,76 euros a favor de la cooperativa, cuya cuantía no se discute, la sentencia lo aprecia, al descartar la prescripción invocada por la actora y demandada reconvenida. Argumenta: " Prescripción de la liquidación de la fruta del año 2015: existe una sencilla razón por la que no puede acogerse la objeción de la parte demandante, cual es que no puede af‌irmarse que ha interrumpido la prescripción de la acción de reembolso mediante los sucesivos requerimientos de liquidación, pero no ha interrumpido la prescripción para la efectiva determinación de la cuantía a devolver, por no afectar el requerimiento de liquidación a la deducción de las cantidades debidas por FUTURO. La interrupción de la prescripción no puede benef‌iciar a FUTURO únicamente en la determinación de la cuantía a reembolsar, con exclusión de las posibles deducciones, cuando ni a él le corresponde liquidar el saldo deudor o acreedor, ni puede pretender que la liquidación excluya las posibles deducciones aplicables. No obstante, entiendo que la determinación tardía de la liquidación, podría haber provocado en el socio la certeza de que ya no se aplicaría esa deducción, y que su aplicación vulnera el ejercicio, conforme a los criterios de la buena fe, de la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda reconvencional. Este retraso desleal y antisocial en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad podría obtener favorable acogida en esta sentencia si efectivamente se hubiera invocado, pero, al no hacerlo, aboca a esta...

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