SAP Huesca 9/2023, 24 de Enero de 2023

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIECLI:ES:APHU:2023:27
Número de Recurso287/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución9/2023
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sección: SECCION B

SECCION UNICA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA

C/ Calatayud, s/n. Plta. 4. Palacio de Justicia Huesca

Huesca

Teléfono: 974 29 01 45, 974 29 30 40

Email.: audiencias1huesca@justicia.aragon.es

Modelo: RES01

Procedimiento Ordinario 0000520/2018 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HUESCA

Proc.: APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS

Nº : 0000287/2020

NIG: 2212541120180003350

Resolución: Sentencia 000009/2023

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.

a través de la sede electrónica (personas jurídicas)

https://sedejudicial.aragon.es/

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Apelante

Gonzalo

INMACULADA CALLAU NOGUERO

FRANCISCO MELERO RODRIGUEZ

Apelante

María Rosario

JAVIER LAGUARTA VALERO

LORENZO TORRENTE RIOS

Apelante

Íñigo

JAVIER LAGUARTA VALERO

LORENZO TORRENTE RIOS

S E N T E N C I A Nº 000009/2023

Ilmos. Sres.

Presidente

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

Magistrados

MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMÁN

IVÁN OLIVER ALONSO

En Huesca, a 24 de enero de 2023.

La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 520/18 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca. Íñigo y María Rosario los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado Sr. Torrente Ríos y representados por el procurador Sr. Laguarta Valero, contra Gonzalo, como demandado, defendido por el letrado Sr. Melero Rodríguez y representado por la procuradora Sra. Callau Noguero; y frente a ECOLÓGICAS VIDA NATURAL, S.L., como demandada, sin representación procesal ni defensa después de recaída la sentencia de primer grado. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 287 del año 2020, e interpuesto por los actores, Íñigo y María Rosario, y también por el demandado, Gonzalo . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Javier Laguarta Valero en representación de Íñigo y María Rosario, contra ECOLÓGICAS VIDA NATURAL, S.L. y Gonzalo, DEBO CONDENAR COMO CONDENO:

- A Gonzalo a pagar a las partes actoras la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.245,20 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, fecha a partir de la cual serán aplicables los intereses del artículo 576 LEC .

- A Ecológicas Vida Natural, S.L. a pagar a las partes actoras la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (34.345,57 euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, fecha a partir de la cual serán aplicables los intereses del artículo 576 LEC ".

  1. A instancia de la representación procesal de los demandantes, se dictó auto de aclaración en fecha 28 de enero de 2020, cuya parte dispositiva dice así:

" ACUERDO RECTIFICAR EL FALLO DE LA SENTENCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019 [quiso decirse 2020 ], en el sentido de añadir un párrafo sobre costas, que quedará redactado del siguiente tenor:

"Se condena en costas a Ecológicas Vida Natural, S.L. respecto a la demanda interpuesta contra ella. No procede efectuar condena en costas respecto a la demanda dirigida a Gonzalo "".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de los demandantes, Íñigo y María Rosario

, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] estimando el presente recurso revoque la sentencia en el sentido de, conservando el resto de pronunciamientos: condenar solidariamente a Gonzalo con ECOLÓGICAS VIDA NATURAL SL al pago

de los 33.400 € más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y consecuencia de lo anterior, tal como se interesaba en el Suplico de la demanda, el que por la restante cantidad de 945,57 € el pago corresponde exclusivamente a ECOLÓGICAS VIDA NATURAL SL, tal como se interesaba en el suplico de la demanda. Asimismo se deberá condenar a Gonzalo al pago de las costas procesales de la primera instancia ".

CUARTO

Asimismo, contra la anterior sentencia la representación procesal del demandado, Gonzalo, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, frente a la Sentencia impugnada recaída en el presente procedimiento, y, una vez remitidos los autos a la Ilma. Sala de la Audiencia Provincial de Madrid [quiso decirse Huesca ], acuerde: / 1.- La estimación íntegra del mismo y la revocación de la Sentencia impugnada dictando otra en su lugar por la que se desestimen las pretensiones de la demanda planteada de adverso, con costas de la Primera Instancia. / 2.- Subsidiariamente, y para el hipotético caso de apreciarse la responsabilidad de mi mandante en los hechos acontecidos, se revoque la Sentencia de Instancia en cuanto a la cantidad objeto de condena, reduciéndola únicamente a lo percibido en concepto de dirección de obra y que asciende a 348,80 € ".

QUINTO

A continuación, el Juzgado dio traslado de uno y otro recurso a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de los actores, Íñigo y María Rosario, se opuso al recurso presentado de contrario. Por su parte, la representación procesal del demandado, Gonzalo, también se opuso al recurso planteado de adverso.

SEXTO

Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 287/2020 . No habiéndose propuesto prueba ni solicitado la celebración de vista, señalamos para deliberación, votación y fallo del asunto el día 10 de enero de 2023.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que siguen a continuación.

SEGUNDO

1. La demanda que ha dado origen al presente procedimiento contiene las siguientes pretensiones principales y por los motivos que se dirán:

  1. La condena del demandado Sr. Gonzalo, arquitecto superior de la obra de madera objeto de controversia, a abonar 7.245,20 euros en concepto de reintegro de los pagos efectuados a favor del mismo técnico.

  2. La condena solidaria del mismo demandado y de la sociedad demandada, ECOLÓGICAS VIDA NATURAL, S.L., la constructora de la obra, a satisfacer 33.400 euros, que se corresponden con la suma total pagada a esa sociedad.

  3. La condena de ECOLÓGICAS VIDA NATURAL, S.L. al pago de la cantidad de 945,57 euros por las rentas de la vivienda alquilada a sus trabajadores, así como por los correspondientes gastos de suministro.

  1. La sentencia apelada estima todas las pretensiones planteadas frente a la demandada y solo la pretensión "a)" formulada contra el arquitecto demandado.

  2. Los actores interesan la estimación íntegra de la demanda respecto a este último, es decir, la condena solidaria del Sr. Gonzalo junto con ECOLÓGICAS VIDA NATURAL, S.L. al pago de los 33.400 euros.

  3. Por su parte, el demandado solicita la desestimación íntegra de la demanda dirigida contra él o subsidiariamente reducir la condena únicamente a lo percibido en concepto de dirección de obra y que asciende a 348,80 € .

TERCERO

1. Comenzando lógicamente por el recurso del demandado, en su alegación previa (titulada en mayúsculas posición de las partes, prueba practicada y pronunciamientos de la sentencia impugnada ), dentro del subapartado 13 (página 4) comprendido a su vez en el apartado 4 ("Respecto de la estructura y pronunciamientos de la Sentencia impugnada"), se vienen a resumir así todos los motivos del recurso: " Pues bien, esta representación considera que la Sentencia impugnada; (i) no ha valorado correctamente la prueba practicada habiendo alcanzado conclusiones ilógicas, arbitrarias o absurdas (dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa) atendido el material probatorio obrante en autos; (ii) ha ignorado absolutamente las pruebas documentales aportadas por esta parte; (iii) ha vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la doctrina establecida por ésta de cumplimiento defectuoso del contrato ( exceptio non rite adimpleti contractus ); y (iv) ha vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al contrato de

obra. Subsidiariamente, la Sentencia comete también un evidente error a la hora de valorar la cantidad que debe reintegrarse al patrimonio de los actores, por no haber tenido en cuenta que parte de las cantidades abonadas se ref‌ieren al pago del Proyecto y Dirección de Obra de la Nave que quedan fuera de la reclamación actual ".

  1. De todo ello y de los argumentos desarrollados a continuación resulta que el demandado discute primeramente su propia responsabilidad derivada de los hechos que fundan la demanda, los cuales aparecen recogidos en la página 4 de la sentencia apelada y luego resumidos en su página 8: " No constituye cuestión...

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