SAN 6/2023, 7 de Marzo de 2023

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1058
Número de Recurso5/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

PO: 5/2022

SUM: 1/2022

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 1

SENTENCIA n.º00006/2023

MAGISTRADOS/AS:

FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

En Madrid, a 7 de marzo de 2023.

Este tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento ordinario n.º 5/2022, dimanante del sumario n.º 1/2021 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1, seguido por delito contra la salud pública contra los siguientes procesados:

  1. Porf‌irio, pasaporte sirio número NUM000, nacido el NUM001 de 1956 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  2. Rodolfo, pasaporte sirio número NUM002, nacido el NUM003 de 1968 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  3. Ruperto, pasaporte sirio número NUM004, nacido el NUM005 de 1985 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  4. Segismundo, pasaporte sirio número NUM006, nacido el NUM007 de 1998 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  5. Teodosio, pasaporte sirio número NUM008, nacido el NUM009 de 1962 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  6. Victoriano, pasaporte sirio número NUM010, nacido el NUM011 de 2000 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  7. Jose Miguel, pasaporte sirio número NUM012, nacido el NUM013 de 1995 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  8. Carlos Antonio, pasaporte sirio número NUM014, nacido el NUM015 de 2002 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  9. Juan Antonio, pasaporte sirio número NUM016, nacido el NUM017 de 1999 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  10. Alejo, pasaporte sirio número NUM018, nacido el NUM019 de 1967 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

  11. Apolonio, pasaporte sirio número NUM020, nacido el NUM021 de 1979 en Siria, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2021, habiendo sido previamente detenido el día 8 anterior.

Todos los acusados están representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Barbadillo Gálvez y asistidos del Letrado D. Eduardo Zuleta de Reales Heredia. Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes actuaciones se incoaron por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 como diligencias previas número 49/2021, por auto de 8 de agosto de 2021, que acordaba la admisión a trámite de una querella formulada en la misma fecha por el Ministerio Fiscal, por delitos contra la salud pública, contra Porf‌irio, Rodolfo, Ruperto, Segismundo, Teodosio, Victoriano, Jose Miguel, Carlos Antonio, Juan Antonio, Alejo y Apolonio . El 12 de agosto de 2021 se dictó auto aceptando la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de sus diligencias previas número 3126/2021, por auto de fecha 10 de agosto de 2021. El Juzgado Central de Instrucción n.º 1, mediante auto de 30 de marzo de 2022, acordó la transformación de las mencionadas diligencias previas en sumario, siendo este registrado con el número 1/2022. En fecha 18 de abril de 2016, el Juzgado Central dictó auto de procesamiento contra los mencionados querellados, acordando la conclusión del sumario el 20 de junio de 2022 y elevando la causa a esta Sala.

  2. - Por auto de 4 de noviembre de 2022, la Sala acordó la conf‌irmación del auto de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral, y, una vez evacuado por las partes el trámite de calif‌icación, se resolvió sobre las pruebas propuestas por auto de 16 de diciembre de 2022 y se señaló el día 7 de febrero de 2023 para la celebración del juicio oral.

  3. - El juicio oral se ha celebrado en dos sesiones llevadas a cabo los días 7 de febrero y 6 de marzo, con presencia de los procesados, asistidos de su letrado, y del Ministerio Fiscal, con el resultado que consta documentado en el acta autorizada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

  4. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas en el acto del plenario, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, en relación con los arts. 369.1.5, 369 bis, y 370.3, del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición a cada uno de ellos de las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ochenta millones de euros, así como al pago de las costas procesales y, conforme a las previsiones del art. 374 del Código Penal, el decomiso del dinero, efectos, teléfonos y cantidades económicas resultantes, en su caso, del achatarramiento del barco y de la enajenación anticipada del yeso que transportaba, con adjudicación al Estado y destino al Fondo de Bienes Decomisados.

  5. - La defensa de los procesados, en sus conclusiones provisionales, que elevó a def‌initivas en el acto del juicio, alegó que estos no habían cometido ningún hecho constitutivo de responsabilidad criminal y solicitó su libre absolución.

  6. - Inmediatamente antes de ser declarado el juicio visto y concluso para sentencia, se concedió la palabra a los procesados, quienes manifestaron no tener nada que añadir, a excepción de Porf‌irio, quien manifestó que el barco fue abordado en aguas internacionales sin autorización del Estado de bandera; que no se estaba hundiendo y que fue interrogado por la fuerza que realizó el abordaje sin estar asistido de abogado.

HE CHOS PROBADOS

A las 7:20 horas del día 8 de agosto de 2021, el buque mercante tipo carguero denominado "Natalia", de 2752 toneladas y 83 metros de eslora, construido en 1983, propiedad de la compañía, NATALIA MARINE CO LTD, domiciliada en Islas Marshall (cuyo representante legal es una persona a la que no afecta esta sentencia por encontrarse en situación de rebeldía), registrado en la República de Palaos el 13 de julio anterior (hasta esa fecha de nombre "Lady Lara", registrado en Togo, propiedad de LARA SHIPPING MARITIME S. A., domiciliada en Tegucigalpa, Honduras), navegaba por el océano Atlántico, en un avanzado estado de deterioro y sin enarbolar pabellón alguno, a 44 millas de la costa de Marruecos y 38 de la Isla de Fuerteventura, coordenadas 27 25,0 N y 014 11,4 O, llevando en sus bodegas 638 fardos con una sustancia que, ulteriormente analizada, resultó ser hachís, cuyo peso total era de 18.670'40 kilogramos, y, en uno de los camarotes de la tripulación 52 paquetes termosellados con la indicación "VL21", de aproximadamente 500 gramos, que contenían un total de 5 tabletas cada uno de color marrón, también hachís, en cantidad de 25'80 kg, y una bolsa pequeña de plástico, dentro de la cual había varios trozos de hachís, con un peso total de 0'017 kg. Los referidos 638 fardos eran totalmente visibles, al estar situados encima de las 4.618 toneladas de yeso, que el buque transportaba en las mismas bodegas, dentro de grandes sacos, que habían sido cargados en Iskenderun (Turquía) el 23 de junio de 2021 con destino a Port Harcourt (Nigeria), habiendo sido adquirido dicho yeso a la empresa turca GIPSA PAZARLAMA DIS TICARET NAKLIYAT LOJISTIK DENIZCILIK INSAAT TAAHHUT ITHALAT VE IHRACAT LTD. STI., por la empresa nigeriana BAS INDUSTRIES NIGERIA LIMITED.

La tripulación del buque estaba formada por los procesados Porf‌irio (capitán), Rodolfo (primer of‌icial), Ruperto (jefe de máquinas) y por los marineros Teodosio (mecánico), Juan Antonio (mecánico), Carlos Antonio (engrasador), Alejo (cocinero), Jose Miguel (limpiador y pintor), Apolonio (limpiador), Segismundo y Victoriano, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, únicos ocupantes de la embarcación que, conocedores del hachís albergado en las bodegas, aceptaron tripular aquella y realizar la travesía con dicha sustancia.

En el lugar y hora antes indicados, el "Natalia" fue interceptado y, seguidamente, abordado por los patrulleros "Halcón" y "Sacre", tripulados por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, con identif‌icaciones profesionales NUMA NUM022,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 9/2023, 29 de Mayo de 2023
    • España
    • 29 May 2023
    ...contra la sentencia, dictada el día 7 de marzo de 2023 por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo nº 5/2022, sumario nº 1/2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, en el que han sido Como apelantes: La procuradora de los tribunales Sra. Dª Paloma Barb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR