STSJ Andalucía 206/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2023
Fecha02 Febrero 2023

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 206/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑASPRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2946/2022, interpuesto por Hilario contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 23/03/2022, en Autos núm.768/2021, que resuelve recurso de reposición interpuesto contra Auto de fecha 08/02/2022, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia, se dictó Auto de fecha 08/02/2022, en cuya parte dispositiva se establece:

"Debo declarar y declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado de lo Social para conocer de la demanda de autos, entendiendo que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa"

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por D. Hilario, dictándose Auto de fecha 23/03/2022 por el que se desestimaba el recurso.

Tercero

Notif‌icado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Hilario, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda ante esta Jurisdicción Social, por D. Hilario, como personal laboral, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la f‌inalidad de que fuese condenada a dar de alta en Seguridad Social al demandante y se ingresaran las oportunas cotizaciones en el periodo que discurre entre el 17-09-2018 al 20-02-2019.

  1. Dicha demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada, autos nº 768/2021, la que con fecha 8-02-2022, dictó auto declarando la falta de competencia de este orden jurisdiccional social para conocer de dicha demanda, por estimar que correspondía a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme al artículo 3 apartado f) de la LJS.

  2. Contra dicho auto, por el demandante, se formuló recurso de reposición, el que fue desestimado por otro auto de fecha 23-03-2022, considerando que en aplicación del artículo 5 en relación con el artículo 3 apartado f) ambos de la LJS, son materias excluidas de este orden social, las impugnaciones de los actos administrativos en materia de seguridad social relativos a inscripción de empresas, af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores. Por lo que el alta en Seguridad Social y el ingreso de cotizaciones a la Seguridad Social suplicado en la demanda presentada, no eran materia que fuese competencia de la jurisdicción social, sino de la contenciosa administrativa.

  3. Contra el indicado auto, se formuló por el demandante, recurso de suplicación, sustentado en un solo motivo destinado a la censura jurídica, concluyendo con la súplica de que en su día se declare la competencia del orden jurisdiccional social, para conocer del asunto.

    En dicho recurso, se invocaba el artículo 2 LJS para sustentar la competencia del orden social, en materia de impugnación de otros actos de las Administraciones públicas, lo que además, se alegaba que se reaf‌irmaba conforme a los apartados n) y s) de aquel artículo, en relación con el artículo 3.a) LJS, en consonancia con los artículos 6 y 151.1 LJS, por lo que estimaba que la Administración en su condición de empleadora estaba sujeta al orden social.

  4. Por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no se impugnó dicho recurso.

  5. Por el Ministerio Fiscal se alegó la incompetencia de este orden social, en aplicación del apartado f) del artículo 3 LRJS.

SEGUNDO

- 1. Se plantea en el presente recurso dos cuestiones:

A). Ausencia de alta en la Seguridad Social.

B). Y, falta de ingreso de cotizaciones a la Seguridad Social por el empleador.

  1. El demandante, personal laboral, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa pública AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), alegando que durante el periodo comprendido entre el 17-09- 2018 al 31-01-2019 en que prestó servicios que fueron remunerados, no estuvo dado de alta en la Seguridad Social, y, por ende, no se abonaron cotizaciones algunas. E igualmente, en el periodo comprendido entre el 01-02-2019 al 20-02-2019, que estuvo de baja médica, tampoco estuvo dado de alta, ni se abonaron las oportunas cotizaciones.

  2. Cierto es que conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se ha pretendido atraer a la jurisdicción social los conf‌lictos relativos a la Seguridad Social, pero no lo ha sido en su totalidad, habiéndose mantenido algunas excepciones, al excluir el artículo 3 LRJS el conocimiento de las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, af‌iliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por la respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la TGSS .

  3. La interpretación del apartado f) del artículo 3 LRJS, (competencia del orden contencioso limitado a las actas de infracción relativas a la cotización a la Seguridad Social, o bien, era competencia del orden social, las actas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR