STSJ Cantabria 145/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2023
Fecha06 Marzo 2023

SENTENCIA nº 000145/2023

En Santander, a 06 de marzo del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Santander, en el proc. núm. 196/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por el INSS y la TGSS representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, siendo demandadas Dña. Felicisima y Dña. Fidela representadas y asistidas por el letrado D. Ignacio del Piñal Diez y la empresa, JAUREGUI DENTAL S.L. representada y asistida por el letrado D. Javier Fernández-Regatillo Vega sobre procedimiento de of‌icio y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de octubre del 2022 (procedimiento 196/21), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 23 octubre 2020 la ITSS levantó Acta de Infracción nº NUM000 en la que se hace constar:

    En cumplimiento de orden de servicio asignada por la Jefatura Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, se inician actuaciones inspectoras en relación con la empresa JAUREGUI DENTAL SL. CIF B39474713, CCC NUM001 con objeto de comprobar posible carácter laboral, en la vinculación mantenida con la empresa y el personal que realiza actividad para la misma como "odontólogos".

    En datos incorporados a la Orden de Servicio f‌igura información remitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida a dos profesionales odontólogas, que de conformidad con las declaraciones f‌iscales presentadas (declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF - modelo 190 de Hacienday Declaraciones anuales del IRPF) f‌iguran con ingresos íntegros anuales percibidos en su totalidad de la sociedad JAUREGUI DENTAL SL, declarados en la clave G, correspondiente a profesionales autónomos.

    Dichos datos se concretan en los siguientes:

    -Dña. Fidela, DNI NUM002, f‌igura en las declaraciones f‌iscales con ingresos percibidos en su totalidad de la sociedad JAUREGUI DENTAL SL, en los importes:

    Ejercicio 2016: 41.329,75 €

    Ejercicio 2017: 49.688 €

    Ejercicio 2018: 42.597,78 €

    . Ejercicio 2019: 48.191,23 €

    -Dña. Felicisima, DNI NUM003, f‌igura con ingresos percibidos en su totalidad de la sociedad JAUREGUI DENTAL SL, en los importes:

    . Ejercicio 2016: 40.682,63 €

    . Ejercicio 2017: 48.604 €

    Ejercicio 2018: 40.933,47 €

    Ejercicio 2019: 47.235,25 €

    Ambas trabajadoras f‌iguran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el CNAE de actividad 8623 correspondiente a "actividades odontológicas".

    En fecha 30/06/2020 sobre las 11.00 horas se gira visita de inspección al centro de trabajo de la empresa JAUREGUI DENTAL SL, consistente en una clínica dental, ubicada en C/ Los Ciruelos n° 30, piso 1º de Santander, en la que se llevan a cabo actividades de odontología en general, bajo el nombre comercial "CLÍNICA DENTAL EL ALISAL".

    Se efectúa control de empleo y Seguridad Social comprobando la prestación de servicios por las trabajadoras que componen la plantilla de la empresa:

    . Dña. Rita, DNI NUM004, presta servicios como auxiliar de clínica y es la persona encargada de recepcionar a los pacientes y llevar la agenda de la clínica dental.

    . Dña. Ruth, DNI NUM005, presta servicios como auxiliar de clínica e higienista.

    En dos de las salas que componen la clínica, realizando tratamientos a los pacientes de la misma, se encuentran las dos odontólogas, Dña. Fidela y Dña. Felicisima .

    Así mismo ocupando uno de los despachos se encuentra D. Gaspar, DNI NUM006, quien se identif‌ica como socio y gerente de la entidad.

    Se mantiene entrevista con las profesionales odontólogas, acerca de las condiciones de realización de la actividad y con D. Gaspar, coincidiendo todos ellos en manifestar:

    Que Dña. Fidela y Dña. Felicisima, son las dos profesionales odontólogas que llevan a cabo los distintos tratamientos y servicios que se llevan a cabo en la clínica y que constituyen su actividad, todos ellos relacionados con actividades odontológicas en general, implantología y ortodoncia y similares, a los pacientes de la misma.

    Que todos los medios utilizados, instalaciones, maquinaria, equipos, mobiliario y demás utensilios y productos utilizados, pertenecen a la clínica dental y son puestos a disposición de las dos odontólogas.

    Que ambas cumplen con un horario de trabajo, con un momento de entrada y salida del centro, que se concreta de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00 horas de lunes a viernes en el caso de Dña. Fidela y de 9.00 a 14.00 y de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas en el caso de Dña. Felicisima . Preguntadas acerca de las vacaciones manif‌iestan que deciden cuando cogerlas, organizándose entre ellas para no dejar desatendidos a los pacientes de la clínica.

    Que trabajan en exclusiva para la clínica y son las dos únicas profesionales odontólogas que trabajan en la misma.

    Que como contraprestación a los servicios prestados las odontólogas perciben una cantidad consistente en un porcentaje de la facturación de la clínica, por los distintos servicios y tratamientos por ellas realizados.

    Mediante requerimiento entregado al gerente de la clínica se procedió a citar en forma a la empresa, para la comparecencia de representante de la misma en las of‌icinas de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 8 de julio de 2020 a las 11.30 horas, con la aportación de diversa documentación

    (escrituras de la sociedad, inscripción en el censo de obligados tributarios o alta en IAE, contratos mercantiles de obra o servicio y facturas emitidas por las profesionales autónomas desde enero de 2017).

    La empresa comparece en fechas 08/07/2020 y 15/07/2020 representada por D. Emilio García de la Torre, de su asesoría laboral y autorizado RED.

    En la primera comparecencia, el 8 de julio de 2020 se extiende diligencia de actuación por la que se hace constar el inicio de la actuación inspectora con conocimiento formal del sujeto responsable a efectos de interrupción del plazo de prescripción establecido para exigir el pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, previsto en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE del 31) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, derivado de la situación de falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las dos trabajadoras, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 23/2015 de 21 de julio (BOE del 22) Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Del examen de la documentación aportada se comprueban los siguientes hechos:

  2. Que la sociedad JAUREGUI DENTAL SL, se constituyó en escritura pública de fecha 11/01/2000, con un capital social de 3.136 €, suscrito y desembolsado por el socio único D. Gaspar, nombrado administrador único.

    De conformidad con el artículo 2 de sus estatutos sociales, la sociedad tiene como objeto "la puesta a disposición de los medios y estructuras necesarias para que los profesionales que van a realizar las actividades de odontología, conservadora y estética, perodoncia, cirugía (implantes) prótesis, endodoncia y ortodoncia, así como cualquier otra actividad directamente relacionada con la medicina y odontología, puedan realizarlas sin más limitaciones que las suyas propias o las establecidas por la legislación vigente.

    La empresa f‌igura inscrita en el RGSS desde fecha 07/06/2000 en el CNAE de actividad 8623 correspondiente a "actividades odontológicas" y mantiene de alta en Seguridad Social a las dos trabajadoras identif‌icadas en el momento de la visita, que prestan servicios como auxiliares de la clínica dental.

  3. ) Que desde su constitución e inicio de operaciones, en fecha 07/06/2000, la sociedad ha llevado a cabo su actividad consistente en la prestación de los distintos tratamientos y servicios odontológicos a través de las dos profesionales odontólogas Dña. Fidela y Dña. Felicisima, quienes realizan esta actividad de forma exclusiva para la misma.

  4. ) Que no se ha formalizado por las partes contrato de arrendamiento de servicios o naturaleza análoga que articule las condiciones de la prestación efectuada.

  5. ) Que la clínica aporta todos los medios materiales para la realización de la actividad, así como el personal auxiliar, consistente en las dos auxiliares de clínica que forman parte de su plantilla.

  6. ) Que la clínica gestiona el cobro a los pacientes y factura a los mismos los distintos importes por los servicios prestados y mensualmente las profesionales odontólogas emiten una factura a la sociedad por los mismos. Estas facturas únicamente especif‌ican la cantidad a percibir por "servicios profesionales", el correspondiente descuento del IRPF y la cantidad total a percibir.

    Según detalle aparte aportado, las dos odontólogas perciben un porcentaje de la facturación de la clínica a los clientes, por los distintos tratamientos por ellas efectuados.

    De la facturación total de la clínica es descontada la parte correspondiente a las radiografías hechas con los equipos y en la propia clínica, así como una cuantía correspondiente a gastos de laboratorio o de prótesis dental efectuados por servicios externos y excluida así mismo las cantidades correspondientes...

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