STSJ Andalucía 171/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2023
Fecha15 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA

Recurso 117/2021 y acumulado 979/21

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. Heriberto Asencio Cantisán (Presidente)

D. Guillermo Sanchís Fernández-Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral Dña. María Fernanda Mirman Castillo

En la ciudad de Sevilla, a 15 de febrero de 2023.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 117/2021 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: JOYEROS ROJANO S.L., representada por el Procurador D. ANDRÉS ESCRIBANO DEL VANDO. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Dª María Fernanda Mirman Castillo.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia que anule la resolución recurrida con costas a la demandada.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Por Auto de 10 de mayo de 2022 se acordó acumular a este recurso el recurso 979/2021 seguido ante esta misma sección, en el cual se solicitó la anulación de la resolución impugnada y el Abogado se opuso.

Evacuado trámite de conclusiones, quedaron pendiente de deliberación y fallo.

CUARTO

Señalado día 14 de febrero de 2023 para la votación y fallo del presente recurso, se ha llevado a cabo, expresando la Ponente el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(Resolución recurrida y hechos objeto del litigio)

  1. Este recurso tiene por objeto, de forma acumulada:

    - Recurso 117/21 interpuesto por la entidad mercantil JOYEROS ROJANO, S.L. contra la Resolución de 25/1/2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía recaído en Recurso de anulación 14/03123/2017-50 dimanante de la Resolución del mismo Tribunal Económico Administrativo Económico de 1/6/2020, reclamación 14/03123/2017 , relativo a liquidación del ejercicio 2012 del Impuesto sobre Sociedades, efectuada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la que resulta a ingresar una deuda tributaria de 136.540,96 euros, y contra la sanción derivada de la misma.

    - Recurso acumulado 979/21 interpuesto por JOYEROS ROJANO, S.L., contra Resolución del TEARA de 23 de julio de 2021 que desestima la reclamación NUM000 y acumulada 14/01738-2021 contra liquidación practicada por el concepto de Impuesto de sociedades 2012, de la que resulta a ingresar una deuda tributaria de 303,6 euros, y contra la sanción derivada de la anterior liquidación por infracción del art 191 LGT.

  2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio son los siguientes:

    Don Olegario, casado en régimen legal de gananciales con doña Verónica, era socio fundador de la entidad mercantil Joyeros Rojano SL, suscribiendo ciento cincuenta y tres participaciones, (nº 1 al 153), por su valor nominal 7.650.000 pesetas según escritura de constitución de la sociedad de doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.

    Posteriormente por escritura de treinta de diciembre de 1999 la sociedad amplía capital en la suma de veinte millones de pesetas emitiendo 400 participaciones sociales de 50.000 pesetas de valor nominal cada una (número 301 al 700) que son suscritas íntegramente por el socio don Olegario mediante la aportación de un bien inmueble (Finca URBANA , Parcela NUM001, de terreno edificable y uso industrial sita en sector NUM002 del PGOU de córdoba y la Nave industrial ubicada sobre ella) propiedad de la sociedad de gananciales, con un valor de veinte millones de pesetas (120,202,42 euros).

    Posteriormente mediante escritura de tres de enero de 2012 la entidad reduce capital social en 120,200 euros mediante la amortización de 400 participaciones sociales (número 301 al 700) , 350 euros de valor nominal cada una, mediante la restitución al socio don Olegario y para su sociedad de gananciales de la finca urbana aportada, atribuyéndole un valor de 120,200 euros.

  3. - Iter administrativo

    La mercantil demandante solicitó la devolución de 200,60 euros en su declaración de Impuesto de sociedades, ejercicio 2012, y se devolvió el 30/1/14.

    El 14/02/2017 se inician actuaciones de comprobación e inspección de carácter parcial en relación al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012, a fin de comprobar la adjudicación del inmueble como consecuencia de reducción de capital social formalizada en documento público otorgado el 3/01/12. Se levantó Acta fundamentada en el art 15 del Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4 /2004, de 5 de marzo, sobre valoración por su valor nominal de mercado de los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por causas de reducción de capital con devolución de aportaciones, en cuyo caso la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

    Las bases imponibles se fijaron por el método de estimación directa ( art 51 ley 58/20039) y para determinar el valor de mercado el Actuario , conforme al art 57 LGT sobre comprobación de valores, acudió al Dictamen de peritos de la Administración, arquitecto técnico de la AEAT, que a la fecha de la reducción del capital, 3/1/12, determinó un valor de 764.900 euros, valor superior al efectuado por TINSA el 29/2/2012 con motivo de constituirse una hipoteca unilateral a favor de la AEAT ( 468.266,40 euros) y al valor aportado por el contribuyente ( 208.975,61 euros).

    Ajustada la diferencia de valoración a la adquisición aportación del inmueble y a la reducción del capital se procedió conforme el artículo 15.9TRLIS a deducir el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983 y , tras los trámites de rigor, se liquidó la deuda tributaria por importe de 136.540,96 euros, informando al sujeto pasivo de que podía promover tasación pericial contradictoria en el primer recurso contra la liquidación conforme al art 135 LGT.

  4. - Recurrida ante el TEARA la liquidación y sanción derivada, , reclamación NUM003, por Resolución de 1/6/2020 se acordó la retroacción del expediente al estimar la falta de motivación de la valoración del inmueble por parte de la Administración, a fin de que se procediera a la correcta valoración del inmueble, anulando la sanción derivada. La desestimación de recurso de anulación contra esta resolución es objeto de autos.

  5. - En ejecución de la resolución de 1/6/2020, el 18/8/20 se dicta acuerdo de ejecución acordando anular la liquidación derivada del Acta objeto de impugnación y retrotraer el expediente a fin de que el Gabinete Técnico de la AEAT procediera a nueva valoración.

    Con fecha 27/01/2021 se notifica nuevo acuerdo de liquidación NUM004 por importe de 303,6 euros ; con fecha 09/02/2021 se notifica propuesta de sanción y con fecha 9/5/2021 se notifica resolución sancionadora por importe de 118,31euros por infracción del art 191 LGT, siendo la resolución que desestima la reclamación interpuesta contra las mismas objeto del recurso acumulado.

SEGUNDO

(motivos de impugnación) Como motivos de impugnación se alega, en resumen, improcedencia de acordar una retroacción del expediente no solicitada ante la constatación por el TEARA de que no quedaba acreditado el valor del inmueble que sustentaba la liquidación impugnada dados los defectos del dictamen de peritos de la Administración, en lugar de limitarse a declarar nula la liquidación. Y se impugnan las nuevas liquidación y sanción , además de por ser improcedente la retroacción, por motivos formales, sobre obtención de documentación por parte del Tribunal , y en cuanto al fondo, al estimar el TEARA improcedente la reserva del derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria, dado que el art 135 LGT la limita a los casos en que la normativa del impuesto lo prevea, y el Reglamento del Impuesto de Sociedades, RD 1777/2004, de 30 de julio, no lo prevé, solo prevé el art 21.3 que se promueva la tasación pericial contradictoria cuando haya sido necesario comprobar el valor del bien por alguno de los medios establecidos en el art 57 LGT para la aplicación de los métodos previstos en el art 16.4 de la Ley del Impuesto, no constando que la demandante la haya instado. Se impugna así mismo la desestimación de la incorrecta imputación temporal del rendimiento por reducción de capital con devolución de aportaciones, a la fecha del otorgamiento de documento público el 3/1/12 y no al acuerdo social de reducción de 12 /12/11.

En cuanto a la sanción, se alega la caducidad del procedimiento y la ausencia de elemento subjetivo vistas las discrepancias de los peritos en cuanto al valor del inmueble.

TERCERO

(incongruencia)

La Resolución desestimatoria del recurso de anulación objeto de autos se fundamentó en no concurrir ninguna de las causas tasadas para interponer un recurso de anulación ( Art 241bis LGT) porque la discrepancia sobre el valor de tasación del inmueble aportado y entregado luego en pago de las participaciones , no era un vicio de incongruencia omisiva sino que tenía que haber sido objeto de recurso contencioso.

Así lo estima esta Sala: el hecho de que el TEARA no estime motivado el valor del inmueble ofrecido en Dictamen de peritos de la Administración por las dudas que le suscitaba el hecho de que el Arquitecto de la AEAT no hubiera visitado la nave...

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