STSJ Andalucía 61/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2023
Fecha18 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número. 713/2021 .

S E N T E N C I A Nº 61/2023

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 18 de enero de 2023.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 713/2021, interpuesto por PARTIDO DE RESINA CP, representada por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto, con la asistencia del Letrado Don José Ernesto Santos Povedano, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- El recurso se interpone contra la Resolución de 06.09.21 de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 18.06.21, expediente EF-570/04SE, de ejecución forzosa, por la que se requiere a la entidad Partido de Resina para el desalojo de los terrenos que se indican en la misma.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior al dictado de la resolución de 06.09.21 para la admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18.06.21, expediente EF-570/04- SE.

TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda. Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente procedimiento la Resolución de 06.09.21 de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 18.06.21, expediente EF-570/04SE, de ejecución forzosa, por la que se requiere a la entidad Partido de Resina para el cumplimiento de la obligación de retirar todo elemento que haga presumir la captación abusiva de aguas.

En esencia el acto impugnado inadmite el recurso de reposición por considerar que "El acto que ahora se recurre no constituye sino la mera comunicación de la fecha y hora de inicio de las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de una resolución administrativa anterior que ha sido confirmada mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cual es la resolución de ejecución subsidiaria notificada a Partido de Resina con fecha 11 de julio de 2016".

Por su parte, el recurrente alega que se trata de un acto administrativo cualificado en toda regla pues comporta un requerimiento efectuado al demandante, imponiéndole una obligación, no limitándose a informar o comunicar del inicio de las actuaciones. Cita como infringido el artículo 112 de la Ley 39/2015. En segundo término expone que el expediente de ejecución subsidiaria es nulo de...

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