STSJ Andalucía 268/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2023
Fecha09 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1546/2019

SENTENCIA NUM. 268 DE 2023

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1546/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión presentado frente a la resolución sancionadora de fecha 28 de diciembre de 2017.

Interviene como parte actora D. Jose Pablo , representado por la procuradora Dña. Enriqueta Sánchez Vallecillos y asistido por el letrado D. Emilio Argente del Castillo Jiménez.

Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en cuya representación y defensa actúa el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de diciembre de 2019 frente a la resolución de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión presentado frente a la resolución sancionadora de fecha 28 de diciembre de 2017.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución ahora impugnada, dejándola sin efecto, y, de igual manera, declare la disconformidad a derecho de las providencias de apremio que en el procedimiento sancionador fueron dictadas contra el recurrente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión presentado frente a la resolución sancionadora de fecha 28 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La representación legal de la parte actora interesa la anulación de la resolución impugnada, y las providencias que traen causa de la misma, con base, en síntesis, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El recurrente fue sancionado como consecuencia de la construcción de sendos pozos en dos parcelas catastrales, sin autorización de obras de captación ni comunicación de aprovechamientos. Los funcionarios se pusieron en contacto con el recurrente al ser el titular catastral, y éste les indicó que no era propietario de ningún terreno en aquella zona. No obstante lo anterior, el expediente sancionador continuó con base en los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario.

Con fecha de 16 de abril de 2019, se dicta acuerdo por la Gerencia Territorial del Catastro sobre la alteración de la titularidad catastral. Todo ello, con efectos desde el día 1 de enero de 1998, es decir, 19 años antes de producirse la denuncia.

Este hecho se puso en conocimiento del organismo demandado mediante recurso extraordinario de revisión, en el que se solicitaba la revisión de las sanciones así como que quedara sin efecto la providencia de apremio dictada para el cobro de las mismas.

A pesar de haberse acreditado que el recurrente no era propietario de las fincas catastrales, en atención a la aparición de documentos esenciales que ponían de manifiesto el error en que incurrió la ahora demandada, se desestimó el recurso con base en que en la fecha de la denuncia figuraba como titular catastral el sancionado.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La representación de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir solicita la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:

La resolución impugnada acordó la inadmisión del recurso extraordinario al no alegarse ninguna de las causas que efectivamente establece el precepto. En el recurso se limita a negar la titularidad de la finca, con aportación de una resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada. Tampoco se concreta en la demanda en qué causa debemos entender fundamentado el recurso, sin que quepa trasladar dicha carga procesal a esta parte o a la Sala.

En todo caso, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015. El Tribunal Supremo ha indicado que esta vía excepcional no permite invocar cuestiones que pudieron alegarse en la vía de los recursos ordinarios, pues de lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica.

Nada alegó en su momento el recurrente, y solamente con ocasión de la providencia de apremio es cuando comparece ante...

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