STSJ Asturias 215/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2023
Fecha23 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 00215/2023

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000683

RECURSO P.O. nº 714/2021

RECURRENTE Don Saturnino

PROCURADOR Don Eugenio Alonso Ayllón

LETRADO Don Antonio Martínez Díaz-Canel

RECURRIDO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Don José María Alcoba Arce

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 714/2021, interpuesto por don Saturnino, representado por el procurador don Eugenio Alonso Ayllón y asistido por el letrado don Antonio Martínez Díaz-Canel, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado por el Abogado del Estado don José María Alcoba Arce, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de febrero de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 30 de junio de 2021, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a diligencia de embargo con nº NUM001, por cuantía de 26.582,09 euros.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

En primer lugar se denuncia el caótico expediente presentado por la Administración demandada, lo que dificulta el trabajo del Tribunal y del recurrente.

Sigue la demanda que en el expediente que da lugar al presente Procedimiento le ha sido notificada la Diligencia de Embargo de Cuentas Bancarias de fecha 23 de junio de 2.020, con referencia NUM001, por importe de 26.582,09 euros (20.198,58 euros de principal, y 6.383,51 euros de intereses) en el que constan 16 providencias de apremio emitidas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AET en Asturias:

. A3303110106000177, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.006, por importe de 73,88 euros.

. A3303110106005006, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.007, por importe de 3.987,22 euros.

. A3303110506002109, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.005, por importe de 314,23 euros.

. A3303110506008764, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.006, por importe de 782,66 euros.

. A3303111106005447, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.008, por importe de 3.400,85 euros.

. A3303111506002176, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.006, por importe de 260,88 euros.

. A3303111506002451, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.007, por importe de 929,78 euros.

. A3303111506009623, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.007, por importe de 309,92 euros.

. A3303112106003270, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.009, por importe de 3.410,29 euros.

. A3303112106006174, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.010, por importe de 3.381,85 euros.

. A3303112506000439, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.008, por importe de 806,56 euros.

. A3303112506009151, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.008, por importe de 871,40 euros.

. A3303112506010240, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.008, por importe de 268,85 euros.

. A3303113506002948, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.009, por importe de 832,32 euros.

. A3303113506006347, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.009, por importe de 290,46 euros.

. A3303113506018601, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.010, por importe de 277,43 euros.

Las deudas reclamadas en el expediente ejecutivo corresponden a las declaraciones del IRPF de los ejercicios de 2.006 a 2.010, y una sanción paralela correspondiente al IRPF del ejercicio 2.005, y dos sanciones paralelas en cada uno de los ejercicios de 2.006 a 2.010, correspondientes al IRPF.

Contra esta Diligencia de Embargo se interpuso Recurso de Reposición, que fue desestimado por acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias de fecha 21 de agosto de 2.020, en base a que según dicha Administración en todas las Providencias de Apremio se había interrumpido la prescripción, y ello a pesar de no notificar personalmente al actor ninguna resolución.

Contra dicha resolución se interpuso Reclamación Económica Administrativa que fue desestimada por el Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 30 de junio de 2.021, recaído en la Reclamación Económico Administrativa nº NUM000, que se recurre en el presente Procedimiento.

La Administración en su acuerdo dictado de fecha 23 de enero de 2.020 refiere cómo ha hecho las notificaciones en los distintos expedientes, sin que se le haya notificado personalmente al actor ninguna Providencia de Apremio de las relativas en el presente Procedimiento, habiendo recurrido en alguna de ellos a la notificación en el BOE, sin previamente haber agotado las vías para notificarle personalmente las resoluciones, y en la mayor parte de ellos tampoco ha realizado la notificación de las resoluciones mediante la publicación en el BOE, a pesar de lo que indica en la resolución recurrida.

Se indica que la forma de realizar las notificaciones ha sido la siguiente:

  1. A3303110106000177, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.006, mediante publicación en el BOE de 21 de septiembre de 2.010, tras dos intentos en un domicilio de San Martín del Rey Aurelio, en un plazo inferior a tres días.

  2. A3303110106005006, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.007, mediante publicación en el BOE de 8 de abril de 2.011, tras dos intentos en un domicilio de San Martín del Rey Aurelio, que Correos refiere como desconocido.

  3. A3303110506002109, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.005, mediante publicación en el BOE de 21 de septiembre de 2.010, tras dos intentos en un domicilio de San Martín del Rey Aurelio, en un plazo inferior a tres días.

  4. A3303110506008764, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.006, mediante publicación en el BOE de 8 de abril de 2.011, tras dos intentos en un domicilio de San Martín del Rey Aurelio, que Correos refiere como desconocido.

  5. A3303111106005447, relativa al IRPF declaración ordinaria del ejercicio 2.008, mediante publicación en el BOE de 1 de marzo de 2.012, tras dos intentos en un domicilio de San Martín del Rey Aurelio, que Correos refiere como desconocido.

    A pesar de lo que señala la Administración demandada en el BOE del día 1 de marzo de 2.012 no figura ningún anuncio como indica la Agencia Tributaria, por lo que no se ha notificado resolución alguna al recurrente en el indicado Procedimiento, transcurriendo con creces el plazo de cuatro años desde la terminación del plazo del devengo.

    Se adjunta como documento número uno copia del índice del BOE de 1 de marzo de 2012.

  6. A3303111506002176, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.006, mediante publicación en el BOE de 19 de julio de 2.011, tras dos intentos en un domicilio de San Martín del Rey Aurelio, que Correos refiere como desconocido.

  7. A3303111506002451, relativa al IRPF sanción paralela del ejercicio 2.007, mediante publicación en el BOE de 20 de septiembre de 2.011, tras dos intentos en un domicilio de San Martín del Rey Aurelio, que Correos refiere como desconocido.

    A pesar de lo que señala la Administración demandada en el BOE del día 20 de septiembre de 2.011 no figura ningún anuncio como indica la Agencia Tributaria, por lo que no se ha notificado resolución alguna al recurrente en el indicado Procedimiento, transcurriendo...

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