STSJ Cataluña 27/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
Número de resolución27/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 45/2022

AP Barcelona (Sección 6ª)

Sumario 12/2020

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat

Sumario 1/2019

APELANTE: MINISTERIO FISCAL, Sebastián, Oscar, Segundo

SENTENCIA Nº 27

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 45/2022, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por las Procuradoras Dª. Marta Pradera Rivero, Dª Leila Cabo Godoy y Dª. Ana María Bernaus Vidorreta, en nombre y representación respectivamente de Sebastián, Oscar y Segundo, contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la libertad sexual y un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) dictó Sentencia en su Sumario 12/2020, con fecha 7 de diciembre de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"HECHO A

1.Los procesados, Sebastián, Segundo y Oscar el 19 de mayo de 2018, sobre las 6.30 horas, tras haber pasado la noche en la discoteca DIRECCION000 sita en CALLE000 de DIRECCION001 (Barcelona) abandonaron el lugar a bordo del vehículo Seat León, color rojo y de tres puertas, matrícula ....KGQ, propiedad de Sebastián cuando se encontraron en el estacionamiento a Emma. quien igualmente había estado de la misma discoteca tras haber pasado la noche con su amiga Enma que abandonó el lugar con anterioridad en compañía de un amigo.

2. Emma. que había consumido bebidas alcohólicas, cannabis y cocaína que le provocaba un grave deterioro de sus funciones intelectivas y físicas, subió al vehículo de Sebastián en el que también viajaban los amigos de los procesados, Eliseo e Felipe cruzándose en ese momento en el vehículo en el que viajaba Germán, quien llevaba en el cuello un tatuaje del jugador MICHAEL JORDAN, deteniéndose ambos vehículos , charlando unos dos o tres minutos, los ocupantes de uno y otro, iniciando de nuevo la marcha el Seat León, bajándose a los pocos metros de haber arrancado la marcha, Eliseo al encontrarse a su amiga Raimunda, continuando los tres procesados, Felipe y Emma. en el vehículo, dirigiéndose hasta un DIRECCION002 donde comieron algo, continuando la marcha hasta el domicilio de Felipe, sito en DIRECCION003 (Barcelona), bajándose éste del vehículo siguiendo el viaje los tres procesados y Emma. parando en un primer descampado en el que habían terceras personas, bebiendo chupitos de ginebra Larios los procesados y Emma., tomando fotos a ésta, decidiendo seguir la marcha hacia otro descampado más recóndito, momento en que para satisfacer sus deseos libidinosos y de forma sucesiva, la obligaron a realizar una felación a Sebastián, otra felación a Oscar y una penetración vaginal a Segundo, actos que tuvieron lugar dentro del vehículo.

3. Emma. en ningún caso consintió los actos sexuales descritos y sin que tampoco pudiera evitarlos pese a los gritos y la resistencia ofrecida por la denunciante ante la violencia que los procesados utilizaron, sujetándola por los brazos, piernas, cabeza y cuello, rompiéndole las medias, quitándole las bragas y subiéndole el vestido que llevaba, generándole una situación de angustia al verse en el interior del habitáculo de un vehículo y en un descampado, alejada de la posibilidad de pedir auxilio mientras sufría de forma sucesiva los tres ataques sexuales contra su libertad sexual con penetración, tras lo cual la dejaron en descampado cerca del estacionamiento de la estación de DIRECCION003 de los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya sobre las 10 horas de la mañana.

4. A consecuencia de estos hechos, Emma. sufrió lesiones consistentes en eritema en región occipital a nivel cuero cabelludo, equimosis a nivel de mucosa interna zona media labio superior, hematoma a nivel de región de rama horizontal de mandíbula izquierda, lesión costrosa en lóbulo derecho, 4 hematomas compatibles con marcas de digitopresión a nivel de cara posterior del tercio inferior del brazo derecho, 2 hematomas compatibles con marcas de digitopresión a nivel de cara posterior externa del tercio inferior del brazo izquierdo, escoriación superficial reciente a nivel de cara postero-externa del tercio inferior del brazo derecho, contusión con inflamación y hematoma a nivel de la cara posterior de ambos codos, contusión con inflamación y hematoma de nudillos de dedos 2 y 3 de mano izquierda y 2,3, 4, y 5 de mano derecha, escoriaciones superficiales múltiples en ambos glúteos, escoriación superficial en la cara posterior del tercio superior del muslo derecho, escoriación superifical en la cara anterior del tercio inferior del muslo izquierdo, contusiones úteos, escoriación superficial en la cara posterior del tercio superior del muslo derecho, escoriación superifical en la cara anterior del tercio inferior del muslo izquierdo, contusiones y hematoma múltiples en cara anterior de muslo, pierna y rodilla últiples en cara anterior de muslo, pierna y rodilla y eritema vulvar.

Dichas lesiones requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 10 días para su curacion , siendo dos de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, así como de seguimiento psicológico.

5. En los análisis de sangre y orina practicados sobre las 11.30 horas a Emma. se constató un nivel de alcohol en sangre correspondiente a 1.97 g/l y un nivel de Benzoilecgonina en sangre correspondiente a 0.02 mg/l así como presencia de cocaína, cannabinoides y cilatropan.

HECHO B

El procesado Sebastián, sin consentimiento de Emma., fue el autor de las fotografías realizadas a la misma cuando se encontraban en el descampado, en el interior del vehículo, con posturas de contenido sexual, captándola semidesnuda con sus pechos y glúteos descubiertos. Esas imágenes, Sebastián las envío por whatsssap al otro procesado, Oscar, siendo borradas posteriormente y sin que se haya acreditado que fueran visualizadas por personas ajenas a los procesados aquí enjuiciados."

2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

"1.CONDENAMOS a Oscar :

1.1 Como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual de los arts.178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena ocho años de prisión

1.2 Como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión

1.3 Como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión.

2.CONDEMAMOS a Segundo :

2.1 Como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual de los arts.178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión

2.2 Como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión.

2.3 Como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión.

3.CONDENAMOS a Sebastián

3.1 Como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual de los arts.178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión

3.2 Como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión.

3.3 Como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión.

4.ABSOLVEMOS libremente a Sebastián del delito de revelación y descubrimiento de secretos por el que venía siendo acusado por el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular.

Se condena a cada uno de los procesados a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio passivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a cada uno de los procesados al pago de 1/4 parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la cuarta parte restante,

Se impone la medida de alejamiento y de prohibición de comunicación por cualquier medio con la denunciante Emma.. a los procesados Oscar, Segundo y Sebastián a la que tampoco podrán acercarse a una distancia inferior a 1000 metros y ello por el periodo superior a los tres años a la pena impuesta.

Se condena también a cada uno de los procesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal , a la pena de libertad vigilada durante cinco años, a cumplir con posterioridad a la extinción de la pena de prisión, reservándose para ejecución de sentencia la...

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