STSJ Galicia 175/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00175/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 539/2021.

Apelante: Nexia Infraestructuras SLU.

Apelada: Autoridad Portuaria de Marín y Ria de Pontevedra.

Apelada: Zurich Insurance PLC.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña , a 8 de marzo de 2023 .

El recurso de apelación número 539/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Nexia Infraestructuras SLU, representado por la Procuradora Dª. Purificación Rodríguez González y dirigido por la Abogada Dª. Cecilia Acuña Crespo, contra el Auto núm. 94/2021 de fecha 27 de julio de 2021, dictada en el procedimiento abreviado núm. 400/2019 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. de 3 de Pontevedra, sobre responsabilidad patrimonial, siendo parte apelada Autoridad Portuaria de Marín y Ria de Pontevedra, representada y dirigida por el Abogado del Estado y Zurich Insurance PLC, representada por el Procurador D. José Portela Leiros y dirigida por el Abogado D. Roberto Sanz Abascal.

Es Ponente la Ilma. Sra . Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Se declara la inadmisibilidad del presente recurso contencioso (PA 400/2019) seguido a instancia de la entidad mercantil NEXIA INFRAESTRUCTURAS S.L.U. frente a la Autoridad Portuaria de Marín, por falta de legitimación activa de la empresa recurrente, una vez declarada en situación de concurso por Auto de octubre de 2020 del JM nº 1 de Pontevedra (art. 69 b) LJCA ), al no constar la comparecencia en estos autos en su representación de la persona nombrada para ejercer el cargo de administrador concursal de la empresa en dicho concurso ( art.120 LC ).Se acuerda, en consecuencia, el archivo de los presentes autos. Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto recurrido en lo que se opongan a los de la presente.

PRIMERO.-Del objeto del recurso y la sentencia de instancia .

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 400/2019, se ha dictado auto con fecha 27 de julio de 2021 que en su parte dispositiva expresa...

..."Se declara la inadmisibilidad del presente recurso contencioso (PA 400/2019) seguido a instancia de la entidad mercantil NEXIA INFRAESTRUCTURAS S.L.U. frente a la Autoridad Portuaria de Marín, por falta de legitimación activa de la empresa recurrente, una vez declarada en situación de concurso por Auto de octubre de 2020 del JM nº 1 de Pontevedra (art. 69 b) LJCA ), al no constar la comparecencia en estos autos en su representación de la persona nombrada para ejercer el cargo de administrador concursal de la empresa en dicho concurso ( art.120 LC ).

Se acuerda, en consecuencia, el archivo de los presentes autos.

Sin condena en costas."

La parte actora NEXIA INFRAESTRUCTURAS S.L.U. había deducido reclamación administrativa sobre responsabilidad patrimonial frente a la Autoridad Portuaria de Marín ante su registro con fecha 21.02.2019 y posterior demanda contra la desestimación presunta, por silencio, por parte de dicha Autoridad de la reclamación deducida en solicitud de una indemnización por importe de 16.072.91 € por los daños y perjuicios sufridos a causa de un accidente padecido por uno de sus vehículos (cabeza tractora marca Daf matrícula .... GZX y el remolque marca Tisvol matrícula N-....-XFT) el día 13.04.2019 al hundirse el firme del recinto portuario por el que estaba circulando en plena maniobra de marcha atrás para descargar un acopio de arena.

La representación legal de la administración demandada Autoridad Portuaria de Marín y ZURICH INSURANCE PLC formularon motivo de inadmisibilidad del recurso consistente en falta de legitimación activa de la parte actora, al constar la declaración en situación de concurso de NEXIA INFRAESTRUCTURAS, por Auto de 26.10.2020 donde se había nombrado como administrador concursal al Letrado Álvaro Jaime Lois Puente, nombramiento que había tenido lugar antes de que el juzgado le diera traslado al Sr. Lois de todo lo actuado en estos autos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Pontevedra estima las pretensiones de la parte demandada y codemandada actores y dicta Auto declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso (PA 400/2019) por falta de legitimación activa de la empresa recurrente.

Contra el auto formula correspondiente recurso de apelación la parte actora.

SEGUNDO. - Alegaciones de las partes.-

Mantiene la parte apelante que el auto impugnado comete un error manifiesto de aplicación de las reglas establecidas por los artículos 119, 120.4, 121 y 413.3 del TRLC.

Considera aplicable la sentencia del Tribunal Supremo nº 295/2018, de 23 de mayo, que, aunque referida al texto anterior a la refundición, sigue siendo de aplicación al caso, y cuya interpretación ha sido seguida por el Alto Tribunal en posteriores resoluciones, como las sentencias nº 570/2018, de 15 de octubre y nº 181/2021, de 30 de marzo.

Señala que para efectuar la correcta interpretación de los artículos 120 y 121 del TRLC, es necesario analizar, de forma previa, los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado, que nos encontramos con un concurso necesario en el que la administración concursal tiene, además, tal y como dispone el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, de 26 de octubre de 2020, de declaración de concurso, facultades de sustitución....(...)

Así mismo señala que encontrándonos antes un procedimiento iniciado con carácter previo a la declaración de concurso de acreedores, conforme al art. 69 b) LJCA, la recurrente, NEXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. se encuentra totalmente legitimada para el ejercicio de la acción emprendida a los ojos de los arts. 120.2 y 121 TRLC, por lo que, es incorrecta la inadmisión llevada a cabo por este Juzgado en tanto que el administrador concursal no estaba obligado legalmente a comparecer en autos a fin de hacerse con la representación procesal de NEXIA INFRAESTRUCTURAS S.L.U....(...)

Que, tampoco nos encontramos ante ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 138 o 139 del TRLC, en los que se deba acordar la acumulación de juicios al concurso o en que el procedimiento deba ser suspendido. Por tanto, siguiendo lo estipulado en el art. 137 del TRLC, el presente procedimiento, al encontrarse en tramitación a la fecha de declaración del concurso, deberá continuar su sustanciación hasta la firmeza de la sentencia.

Insiste que, aún en el caso en que la Administración Concursal de Nexia Infraestructuras S.L.U. se hubiese personado en el procedimiento, la ahora concursada podría mantener su representación procesal en autos, lo que supone que nada le impide que, personándose o no la Administración Concursal, pueda estar legitimada de forma activa para poder continuar el procedimiento, todo ello, conforme al art. 121.1 del TRLC. Del mismo modo, hacemos hincapié en que la personación o no de la Administración Concursal en el procedimiento nada afecta respecto al fondo del asunto.

En definitiva entiende que encontrándonos ante un procedimiento iniciando con carácter previo a la declaración de concurso de acreedores, conforme al art. 69 b) LJCA, la recurrente, NEXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L.U. se encuentra totalmente legitimada para el ejercicio de la acción emprendida a los ojos de los arts. 120.2 y 121 TRLC, por lo que, es incorrecta la inadmisión llevada a cabo por este Juzgado en tanto que el administrador concursal no estaba obligado legalmente a comparecer en autos a fin de hacerse con la representación procesal de NEXIA INFRAESTRUCTURAS S.L.U....(...)

Alegaciones de ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España.- Se opone al recurso

Dice que la mercantil Nexia Infraestructuras S.L. ha actuado como sí el procedimiento concursal no hubiera existido....(...) Ni autorización, ni garantía, ni ningún otro tipo de actuación que pudiera avalar la intervención de la mercantil concursada en un concurso necesario, donde existe una expresa suspensión de las funciones de administración y disposición.

El Texto refundido de la Ley Concursal, BOE núm. 127, de 07/05/2020, establece para un concurso como el presente, con expresa suspensión de las facultades de administración y disposición, la obligada sustitución del concursado por el Administrador Concursal, véase el art. 120.1 TRLC.

Señala que la literalidad del artículo no deja lugar a dudas: la Administración Concursal SUSTITUIRA a la concursada, "sin más excepciones", que las de los procedimientos civiles en los que se ejercitan acciones personales, lo que no es el caso. El mandado de la citada norma solo puede entenderse como una obligada sustitución de la concursada por la Administración Concursal. No cabe otra interpretación.

En ningún caso, basta con volver a leer el artículo 120.2 TRLC para comprobar que requiere, obliga, a SUSTITUIR a la concursada. En otras palabras, no cabe una actuación en solitario de la concursada. Y el motivo es el derivado de la suspensión de las facultades de administración y disposición impuesta por el Juzgado de lo Mercantil...(..)

Consiguientemente, el Auto recurrido es conforme a derecho ya que está acreditado que la Administración Concursal no ha sustituido a...

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