STSJ Cataluña 558/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución558/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SECCIÓ PRIMERA

Recurs Ordinari SALA 2028/2021 - Recurs Secció 885/2021 E

Parts: XMAS ESTRATEGIA, S.L. C/ TEAR

"En aplicació de la normativa espanyola i europea de protecció de dades de caràcter personal i la resta de legislació que hi és aplicable, feu saber que les dades de caràcter personal que conté el procediment tenen la condició de confidencials i està prohibida la transmissió o comunicació a tercers per qualsevol mitjà, i han de ser tractades únicament i exclusivament a l'efecte propi del procés en què consten, amb l'advertència de responsabilitat civil i penal."

S E N T È N C I A NÚM. 558

President:

Il·lma. Sra. María Abelleira Rodríguez

Magistrats:

I·lm. Sr. Hector García Morago

Il·lma. Sra. Emilia Giménez Yuste

Barcelona, 16 de febrer de 2023

LA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓ PRIMERA), constituïda per a la resolució d'aquest recurs, ha pronunciat, en nom del rei, la Sentència següent en el recurs contenciós administratiu núm. 885/2021 , interposat per XMAS ESTRATEGIA, S.L., representat pel procurador Sr. DANIEL COLLADO MATILLAS, contra TEAR, representat per l'advocat de l'Estat.

Hi ha estat ponent l'I·lm. Sr. Magistrat HECTOR GARCIA MORAGO, el qual expressa el parer de la Sala.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER: El procurador Sr. DANIEL COLLADO MATILLAS, en representació de la part actora, va interposar un recurs contenciós administratiu contra la resolució que se cita en el fonament de dret primer.

SEGON: Acordada la incoació d'aquestes actuacions, se'ls va donar el curs processal previst per la Llei d'aquesta jurisdicció, i les parts, arribat el moment i per ordre, van despatxar els tràmits conferits de demanda i contestació, en què, en virtut dels fets i fonaments de dret que hi consten, van sol·licitar, respectivament, l'anulació dels actes objecte del recurs i la desestimació d'aquest..

TERCER: El procés va continuar el seu curs i es va tramitar tal com consta en les actuacions i, finalment, es va assenyalar dia i hora per a la votació i decisió, diligència que va tenir lloc en la data establerta.

QUART: En la substanciació d'aquest procediment s'han observat i complert les prescripcions legals.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER: Actuacions administratives impugnades. Parts. Pretensions

A través d'aquest procés XMAS ESTRATEGIA, SL ha impugnat la Resolució adoptada el dia 15 d'abril de 2021 pel TRIBUNAL ECONÒMIC ADMINISTRATIU REGIONAL DE CATALUNYA (TEARC) en el procediment acumulat NUM000/ NUM001.

Es tracta d'una Resolució que hauria confirmat sengles Acords de liquidació i de sanció relacionats amb l'Impost de Societats (IS) de l'actora, exercici de 2013. I tot això, en els termes que segueixen:

«‹ (...) FECHA: 15 de abril de 2021

PROCEDIMIENTO: NUM000; NUM001

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. I.SDES.

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: XMAS ESTRATEGIA SL - NIF B43738525

REPRESENTANTE: Clemente - NIF ---

DOMICILIO: CALLE000, NUM002 - NUM003 - 43202 - REUS (TARRAGONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se han visto las presentes reclamaciones contra los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña por el concepto Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013 y sanción tributaria resultante.

Cuantía: 12.531,47 euros (IS 2013)

Referencia acuerdos: NUM004 y NUM005

Clave liquidaciones: NUM006 y NUM007

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 18 de septiembre de 2017 se inició procedimiento inspector de alcance general dirigido a comprobar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2013 a 2015, ambos inclusive, y el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los períodos 3T 2013 a 4T 2015, ambos inclusive.

En fecha 22 de febrero de 2019 se notificó acuerdo de liquidación definitiva relativo al IS del ejercicio 2013.

SEGUNDO.- La sociedad XMAS ESTRATEGIA SL figura dada de alta en el epígrafe 849.9 "Otros servicios independientes" del Impuesto sobre Actividades Económicas. La actividad económica que realiza la entidad es la consultoría y asesoría de empresas en general.

En los períodos objeto de comprobación consta como representante legal, como administrador de la sociedad y como titular del 100% de las participaciones D. Evelio.

La regularización practicada ha consistido en negar la deducción de los siguientes gastos, bien porque no se ha acreditado su existencia, o bien porque no se ha justificado su correlación con los ingresos de la entidad:

Reparaciones y conservación.

Servicios profesionales.

Seguros.

Otros gastos.

Gastos parking, carburante, autopistas, desplazamientos, hospedaje y manutenciones.

Otros Tributos.

Amortización construcciones y mobiliario.

Provisión deterioro créditos comerciales.

Trayendo causa de la liquidación dictada, fue incoado procedimiento sancionador que fue resuelto mediante acuerdo, notificado el 22 de febrero de 2019, por el que se imponía sanción del artículo 191 LGT, calificada como grave, en relación con el ejercicio 2013.

TERCERO.- En este Tribunal han tenido entrada las reclamaciones económicoadministrativas NUM000 y NUM001, presentadas el día 6 de marzo de 2019, frente a los acuerdos dictados. Ambas reclamaciones son acumuladas en orden a su tramitación y resolución conjuntas.

Previos los trámites oportunos, en fecha 14 de octubre de 2019, la reclamante presentó escrito de alegaciones donde manifiesta, en síntesis:

Nulidad del acuerdo de liquidación por infracción del ordenamiento jurídico. La reclamante considera que la liquidación debe ser anulada al no aplicar los ajustes valorativos a precios de mercado de los servicios realizados por el socio en favor de la compañía en el ejercicio 2013, siendo dichos ajustes de naturaleza obligatoria y no potestativa.

Nulidad de la sanción tributaria por falta de motivación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Las reclamaciones arriba señaladas se resuelven de forma acumulada al amparo de lo dispuesto por el artículo 230 de la LGT.

TERCERO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Determinar la procedencia de los acuerdos impugnados.

CUARTO.- Nada alega la reclamante en relación con los diversos gastos cuya deducción es negada por la Inspección por no haber quedado acreditada su existencia y por no haber justificado su correlación con los ingresos de la actividad. En consecuencia, no apreciándose errores de hecho ni de derecho, procede confirmar la regularización practicada en el acuerdo de liquidación sobre estos gastos.

QUINTO.- La cuestión principal del presente caso radica en determinar si, tal y como alega la reclamante, los ajustes valorativos a precios de mercado de los servicios realizados por el socio en favor de la compañía en el ejercicio 2013, son ajustes de naturaleza obligatoria y no potestativa.

En relación con este aspecto, el acuerdo de liquidación impugnado señala lo siguiente:

"La prestación de servicios efectuada por Evelio a XMAS ESTRATEGIA, SL, es una operación entre personas vinculadas. No obstante, la Inspección no ha entrado a analizar la corrección de la valoración de estas operaciones habida cuenta la imposibilidad de efectuar el ajuste bilateral exigido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto, a pesar de los numerosos intentos efectuados por la Inspección, no ha sido posible practicar la notificación del inicio de actuaciones correspondiente al impuesto personal del socio, correspondiente al 2013, antes de que prescribiera el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria.

De este modo, si se procediese como en los ejercicios 2014 y 2015, a realizar un ajuste por la valoración a precio de mercado de los servicios profesionales recibidos de su socio, conllevaría un aumento de los gastos deducibles en la sociedad que no tendría su adecuado reflejo en el impuesto personal del socio, lo que conllevaría un enriquecimiento injusto por parte de la sociedad en detrimento de la Hacienda Pública".

Sin embargo, la reclamante considera que, de igual forma que se procedió respecto a la regularización de los ejercicios 2014 y 2015, practicando la corrección valorativa por los servicios prestados por el socio a favor de la sociedad, tal y como consta en las actas de conformidad firmadas, también debe regularizarse con carácter obligatorio la corrección valorativa en el ejercicio 2013.

Pues bien, en este sentido, el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), indica que:

"1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia."

Así pues, en este tipo de situaciones, el valor de mercado ha de prevalecer por encima de los precios y condiciones convenidas por las partes, y ello con la finalidad de evitar distorsiones en la correcta determinación y asignación de la renta, de...

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