STSJ Cataluña 401/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución401/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 3022/2021 - (Sección nº 141/2021-A)

Partes : ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA y FILOTEL COMUNICACIONES S.L.U. C/ FILOTEL COMUNICACIONES S.L.U y ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 401

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación Sala TSJ 3022/2021 - recurso de apelación Sección nº 141/2021 A, interpuesto por FILOTEL COMUNICACIONES S.L.U. , representados y ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA, representados respectivamente por la Procuradora D.ª LORENA MORENO RUEDA y la letrada del ORGT Mª VICTORIA FLORENCIO VIDAL, contra la sentencia de 1 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 264/2019-C .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dª. LORENA MORENO RUEDA y por el la Letrada del Organismo de Gestión Tributaria Dº Mª VICTORIA FLORENCIA VIDAL , actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes.

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal del ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓ DE Barcelona (en adelante OGT), y asimismo por la representación procesal de FILOTEL COMUNICACIONES SL UNIPERSONAL (en adelante FILOTEL), contra la Sentencia núm. 177/2021 de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Barcelona y su Provincia.

El fallo de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de FILOTEL COMUNICACIONES, S.L UNIPERSONAL frente al ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓ DE Barcelona, se declara no conforme a derecho la Resolución de 12 de octubre de 2019 dictada por el Organismo Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona por la que se desestima por extemporáneo, el recurso de reposición contra las liquidaciones del IIVTNU de fecha 16 de noviembre de 2018, por importe 10.488,03 euros y 53.590,05 euros, que se anula y se retrotraen las actuaciones al momento previo a la admisión a trámite del recurso.

SEGUNDO

Escrito de apelación del OGT.

El OGT solicita que se estime el recurso, y se declare contraria a derecho la Sentencia apelada y, en consecuencia, se desestime el recurso contencioso-administrativo, confirmando la adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada.

En defensa de su pretensión aduce, en síntesis:

- En fecha 26 de julio de 2016 este ORGT tuvo conocimiento, mediante la comunicación realizada por el Notario que llevó a cabo la transmisión de las fincas en la que se adjuntaba la escritura de su formalización, en fecha 22 de julio de 2016, ante el Notario María Oswalda Pérez Ramírez, con número 684 de su protocolo, de las fincas con referencias catastrales NUM000 y NUM001 sitas en el municipio de Palau Solità i Plegamans.

La mercantil recurrente no liquidó el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el "IIVTNU") en el plazo establecido para ello ex artículo 110.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (el "TRLRHL") por lo que el ORGT en fecha 13 de noviembre de 2018, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Ayuntamiento donde se ubican las fincas, dictó Resolución por la que se aprobó, entre otras, ordenar la práctica de las Liquidaciones de IIVTNU de las Fincas transmitidas. Posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2018, este ORGT practicó las Liquidaciones de IIVTNU y ambas Liquidaciones de IIVTNU fueron notificadas por medios electrónicos, a través del aplicativo E-NOTUM, poniendo a disposición de la mercantil recurrente las referidas notificaciones en fecha 19 de noviembre de 2018 con números de registro NUM002 y NUM003, a las 11:54:22h y a las 11:54:23h., respectivamente, siendo estas rechazadas en fecha 30 de noviembre de 2018 por no haber accedido a las mismas en el plazo de 10 días.

En las notificaciones de las citadas Liquidaciones de IIVTNU y concretamente en los folios 36 y 45 del EA se dice: " La liquidación que figura en el documento adjunto se notifica según lo establecido en el artículo 102 de la LGT , ha sido aprobada por la Gerencia del ORGT y los intereses de demora han sido liquidados conforme a lo establecido en el artículo 26 de la LGT . En caso de disconformidad con su contenido puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del ORGT, previo al recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la presente liquidación."

Por tanto el 31 de diciembre de 2018 (el 30 de diciembre de 2018 era domingo, inhábil) la recurrente debió presentar los preceptivos recursos de reposición, y no fue hasta casi cuatro meses más tarde, concretamente el día 15 de abril de 2019 cuando interpuso recurso de reposición contra ambas Liquidaciones de IIVTNU, por lo que el mismo se interpuso extemporáneamente, cuando las Liquidaciones de IIVTNU ya eran actos firmes y consentidos.

En fecha 15 de abril de 2019 la mercantil recurrente interpuso recurso de reposición contra las Liquidaciones de IIVTNU, alegando en síntesis: (i) la falta de notificación de la Gerencia Regional del Catastro del cambio de calificación de las fincas rústicas a urbanas, (ii) que las notificaciones de las Liquidaciones de IIVNTU no debieron ser electrónicas, (iii) que el valor de compra de las Fincas es superior al de la venta (iv) pidió la suspensión del pago de las Liquidaciones de IIVNTU y solicitó en su petitum que las mencionadas liquidaciones se anularan.

Posteriormente, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación por silencio de su recurso de reposición, aunque el mismo fue ampliado a la Resolución expresa que dictó este ORGT en fecha 12 de octubre de 2019, por la que inadmitió a trámite el recurso de reposición al considerarlo extemporáneo y las Liquidaciones de IIVTNU actos firmes y consentidos.

- El objeto del proceso de instancia fue la Resolución dictada por la Gerencia de esta Administración, de fecha 12 de octubre de 2019, por la que se inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto contra las Liquidaciones de IIVTNU practicadas por la transmisión de las Fincas ut supra, al considerarlo extemporáneo y las Liquidaciones de IIVTNU actos firmes y consentidos.

En su escrito de demanda, la actora alegó idénticos motivos que los que manifestó en vía de recurso de reposición y solicitó la nulidad de la Resolución impugnada y de las Liquidaciones de IIVTNU por ser contrarias a Derecho, así como la condena a este ORGT al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados para garantizar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de las Liquidaciones de IIVTNU.

Por su parte, esta Administración se opuso a la demanda, recordando que el objeto del recurso era únicamente la Resolución de este ORGT de 12 de octubre de 2019 de inadmisión del recurso de reposición por extemporáneo y argumentó que (i) la Resolución impugnada se ajustaba a Derecho siendo correcta la notificación electrónica de las Liquidaciones de IIVTNU teniendo en cuenta la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a los artículos 14.2, 41.1 y 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (la "LPAC") y (ii) el recurso de reposición contra las Liquidaciones de IIVTNU se interpuso de forma extemporánea, transcurridos más de 3 meses después de finalizado el plazo indicado por el artículo 14.2 del TRLRHL, siendo firmes y consentidas las Liquidaciones de IIVTNU, no siendo posible entrar a discutir las mismas por los motivos de fondo pretendidos por la actora.

- La Sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto por...

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