STSJ Cataluña 354/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2023
Fecha06 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 1833/2021 - RECURSO ORDINARIO 797/2021

Partes: Estanislao c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 354

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 797/2021, interpuesto por Estanislao, representado por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 29 de abril de 2021, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumulada "contra los actos dictados por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña consistentes en acuerdos en los que se declara al hoy reclamante responsable subsidiario de INTERPROD SL, al amparo del artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.". La cuantía, en la resolución recurrida, viene fijada, a efectos de aquella vía, en 47.889,87 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El actor dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala dicte sentencia por la que:

"se declare 1. Que la resolución del TEARC impugnada, no es conforme a Derecho, declarando su anulación; y con ello se condene a la devolución de las cantidades indebidamente embargadas a la demandante, más los intereses legales correspondientes. 2. La condena en costas de la Administración demandada."

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 29 de abril de 2021, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumulada.

La resolución recurrida contiene la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- Mediante escritos notificados el 20/05/2016, la Administración Tributaria inició dos procedimientos para declarar al hoy reclamante responsable subsidiario de INTERPROD SL, al amparo del artículo 43.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre .

Al no efectuar alegaciones, la Administración Tributaria declaró la responsabilidad anunciada mediante los acuerdos NUM001 y NUM002 notificados el 13/10/2016. De ambos acuerdos de declaración de responsabilidad se puede extraer el siguiente resumen:

La Administración Tributaria seguía un procedimiento respecto de INTERPROD SL para recaudar las siguientes deudas:

Clave liquidación: NUM003. Concepto: 3T 2010 110-IRPF-RET TRAB. Importe: 5.411,80 euros.

Clave liquidación: NUM004. Concepto: 1T 2012 111-

RT.ING.CTA.IR. Importe: 5.331,23 euros.

Clave liquidación: NUM005. Concepto: 2T 2012 111-

RT.ING.CTA.IR. Importe: 4.572,62 euros.

Clave liquidación: NUM006. Concepto: 1T 2010 110-IRPF-RET TRAB. Importe: 7.459,95 euros.

Clave liquidación: NUM007. Concepto: 2T 2011 115-

RET.ARREND.IN. Importe: 2.990,52 euros.

Clave liquidación: NUM008. Concepto: 1T 2011 115-

RET.ARREND.IN. Importe: 2.990,52 euros.

Clave liquidación: NUM009. Concepto: 3T 2010 303-I.V.A. Importe: 14.093,90 euros.

Clave liquidación: NUM010. Concepto: 4T 2010 110-IRPF-RET TRAB. importe: 7.501,28 euros.

Clave liquidación: NUM011. Concepto: 2T 2011 111-

RT.ING.CTA.IR. Importe: 7.483,10 euros.

Clave liquidación: NUM012. Concepto: 4T 2011 111-

RT.ING.CTA.IR Importe: 7.404,83 euros.

Clave liquidación: NUM013. Concepto: 1T 2011 111-RET. A CTA. Importe: 5.913,23 euros.

Clave liquidación: NUM014. Concepto: 3T 2011 111-RT.ING.CTA. Importe: 5.503,53 euros.

Actuaciones ejecutivas desarrolladas con el obligado principal

Consta como administrador único de la entidad INTERPROD SL, el aquí interesado desde el 31/05/2012 según inscripción registral.

El objeto social consiste en "Construcción, consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones, pavimentaciones, cubiertas y estructuras prefabricadas, comercio de artículos de construcción, promoción y venta de terrenos y etc".

El día 27/04/2016 se procedió a declarar a INTERPROD SL como deudor fallido, tras haber desarrollado las actuaciones ejecutivas oportunas para localizar y, en su caso, trabar los elementos patrimoniales pertenecientes al deudor principal, sin que se hallaran bienes ni derechos en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda apremiada.

Los hechos que acreditan el cese de las actividades empresariales en el periodo del 31/12/2015 son los siguientes:

La sociedad deudora de la Hacienda Pública dejó de presentar autoliquidaciones en el periodo del 4T.2015 siendo las últimas presentadas:

303 4T IVA, 608,15 euros a compensar.

111 4T IRPF RETENCION TRABAJO PERSONAL, 378,10 euros a ingresar.

La sociedad figuraba en I.A.E Grupo/Epígrafe: 501.1 Construccion Completa, Repar. y Conserv, fecha de alta 01/01/1995, fecha de baja 31/12/2015.

La sociedad INTERPROD SL realizó sus últimas operaciones en el periodo 2015 con unas ventas de 50.529,60 euros.

De acuerdo con los datos suministrados por la Seguridad Social, la sociedad INTERPROD SL tuvo dado de alta trabajadores hasta el periodo 2015 con unas retribuciones pagadas de 2.558,44 euros y unas retenciones practicadas de 383,77 euros.

En el periodo en que se produjo dicha situación de inactividad empresarial, figuraba como Administrador en el Registro Mercantil D. Estanislao que no promovió la disolución de la entidad o instó un procedimiento concursal y por ello, se declara la responsabilidad del reclamante con un alcance de 24.405,02 euros en el acuerdo NUM001 y de 47.889,97 euros en el acuerdo NUM002.

SEGUNDO.- Contra los anteriores acuerdos, el interesado interpuso el 01/11/2016 las reclamaciones económico-administrativas objeto de la presente resolución, que fueron seguidas por sus trámites reglamentarios, alegando el 07/07/2017:

- que la sociedad si tuvo actividad en el ejercicio 2016 y como prueba de ello aporta copia de facturas recibidas en ese ejercicio por las que se justifican gastos de mantenimiento y otras gestiones sociales realizadas, copia de los movimientos realizados en la cuenta corriente de la INTERPROD SL en el Banco Popular, siendo el más importante el pago mensual de la cuota del préstamo, si bien es cierto que en fecha 31/12/2015 se dio de baja de las obligaciones formales de IVA y retenciones de IRPF, ésta mantiene su situación con la obligación periódica de presentación anual del Impuesto de Sociedades, adjunta certificado de situación censal emitido por la AEAT el 03/07/2017, no consta en el expediente la baja del IAE que la sociedad no ha realizado, lo único constatado por la Dependencia Regional de Recaudación es que la sociedad INTERPROD SL desde el mes de enero de 2016 hasta el mes de septiembre de 2016, fecha de la resolución que se recurre, no emitió facturas ni tampoco tuvo trabajadores contratados en dicho periodo, pero dichos indicios no implican una cesación completa e irreversible de la actividad ya que la estructura empresarial y productiva está intacta y tampoco se ha desprendido de ningún elemento material o personal, sin que el hecho de que no tenga trabajadores contratados en el periodo indicado sea indicativo de nada ya que en el sector de la construcción es habitual la subcontratación de los trabajos, por tanto, no se puede afirmar que la actividad ha cesado en sus actividades y mucho menos de forma indefinida e irreversible.

- en cuanto al requisito subjetivo, el administrador cumplió con las obligaciones que le impone la normativa mercantil, al convocar la Junta el 30/06/2016 para tomar el acuerdo de disolución de la sociedad elevado a público el 17/11/2016 dentro del plazo del año a que hace referencia el artículo 363.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital , para el caso que se considerara, como hace la resolución que se recurre, que la sociedad hubiera estado inactiva desde el 31/12/2015, aspecto fáctico que también hemos negado. Aporta información registral donde consta en la inscripción 17 que en Junta de 30/06/2016 se acordó la disolución de la sociedad y que el administrador reclamante fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR