STSJ Aragón 64/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2023
Fecha17 Febrero 2023

S E N T E N C I A nº 000064/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (sección segunda) el recurso contencioso administrativo núm. 13/2020 interpuesto por la entidad INMOBILIARIA RIBA S.A. representado por el procurador de los tribunales don Fernando Maestre Gutiérrez y asistido del letrado don Leandro Ubieto Ara, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 29 de octubre de 2019, representado y defendido por el abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Pilar Galindo Morell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 29 de octubre de 2019, que estima en parte de las reclamaciones-económico- administrativas acumuladas núm. 50-02666-2015, 50-02677-2015, 50-00858-2016, 50-00750-2017 y 50-00769-2017 interpuestas contra los actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Aragón por el concepto de liquidación y sanción del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2011 y actos dictados por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidación provisional de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que " de conformidad con las alegaciones de esta parte anule la resolución impugnada, en lo referente a las liquidaciones efectuadas, y sanción impuesta con expresa condena en costas para la Administración demandada".

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón (TEARA), de fecha 29 de octubre de 2019, que estima en parte de las reclamaciones-económico- administrativas acumuladas núm. 50-02666-2015, 50-02677-2015, 50-00858-2016, 50-00750-2017 y 50-00769-2017 interpuestas contra los actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Aragón por el concepto de liquidación y sanción del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2011 y actos dictados por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidación provisional de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

1) El 2 de marzo de 2011 se transmitieron dos oficinas, identificadas con las letras B y C de la planta 3ª del edificio "Puerta Cinegia" de Zaragoza; la transmisión se reflejó en la contabilidad del obligado tributario, dando lugar a un beneficio de 143.252,69 € por la permuta de la primera oficina y de 126.287,50 € por la de la segunda. El obligado tributario aplicó a los costes de adquisición y a las amortizaciones los coeficientes de depreciación monetaria, de lo que resultó una depreciación de 57.030,96 € en la oficina B y de 52.684,70 € en la oficina C.

2) Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se formalizó en fecha 17 de junio de 2015 el acta de disconformidad A02 72563550 por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 2011.

3) En fecha 10 de noviembre de 2015 la Dependencia Regional de Inspección de Aragón dictó acto de liquidación por importe de cero euros ya que la propuesta de regularización no origina ni cuota a ingresar ni a devolver.

En dicho acuerdo se señaló como cuestiones que suscitaron controversia en el expediente, las siguientes:

  1. - Si son compensables las bases imponibles negativas consignadas en la autoliquidación como generadas en los periodos 2000, 2001 y 2002.

  2. - Si procede el reconocimiento y aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios declarada por el obligado tributario, habiendo sido originada la renta extraordinaria en la transmisión de dos oficinas.

4) En la misma fecha 10 de noviembre de 2015 la Dependencia Regional de inspección de Aragón dictó acuerdo de imposición de sanción del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 por importe de 17.705,85 euros.

En dicho acuerdo se reflejó que el obligado tributario declaró incorrectamente la renta neta y las deducciones en la cuota sin producirse falta de ingreso por aplicar cantidades pendientes de compensación en la base, como consecuencia de que contabilizó y declaró gastos no correlacionados con los ingresos y dotaciones a la amortización no justificadas, de que declaró un ajuste fiscal extracontable por depreciación monetaria incorrectamente calculado y de que ha aplicado una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios improcedente.

5) En fecha 4 de febrero de 2016 se dictó acto de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014 de la que modificaba el saldo de bases imponibles negativas provenientes de periodos impositivos anteriores pendiente de aplicación en períodos futuros. Tal modificación se efectuaba para recoger las bases pendientes de aplicación comprobadas por la Inspección de los tributos contenidas en la regularización del ejercicio 2011.

6) En fecha 16 de enero de 2017 se dictó acuerdo de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013 que modi caba el saldo de bases imponibles negativas provenientes de períodos impositivos anteriores pendiente de aplicación en períodos futuros. Tal modificación se efectuaba para recoger las bases pendientes de aplicación comprobadas por la Inspección de los tributos contenidas en la que regularización de ejercicios anteriores.

7) En fecha 18 de enero de 2017 se dictó acto de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 de la que modificaba el saldo de bases imponibles negativas provenientes de períodos impositivos anteriores pendiente de aplicación en periodos futuros. Tal modi cación se efectuaba para recoger las bases pendientes de aplicación comprobadas por la Inspección de los tributos contenidas en la que regularización de ejercicios anteriores.

8) Interpuesta reclamación económico-administrativa contra la liquidación y la sanción, y una vez acumuladas han sido estimadas en parte por la resolución del TEARA que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La entidad recurrente, en su escrito rector, discrepa de lo apreciado por el TEARA, y alega como motivos de impugnación, los siguientes: por un lado, la procedencia de considerar el IVA soportado, que la Administración tributaria ha calificado de no deducible, como un mayor coste de adquisición de los bienes con los consiguientes efectos en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011 y, por otro, la disconformidad con la sanción impuesta.

Señala que con fecha 29 de octubre de 2019 se ha dictado resolución del TEARA, en primera instancia, en la reclamación económico-administrativa núm. 50-02672-2015 y acumulada 50-02678-2015, contra los actos de liquidación y sanción correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicio 2011.

Dicha resolución acuerda la anulación del acto de liquidación para que sea sustituido por otro en el que se considere que la fecha de puesta en funcionamiento de los bienes inmuebles sea el año 2007 a los efectos de la regularización de las deducciones por bienes de inversión objeto de entrega durante el periodo de regularización.

Sostiene la demanda que el IVA soportado es deducible en la autoliquidación del IS al cumplir los requisitos para ello establecidos en la legislación tributaria, incluyendo la contabilización de las referidas cuotas soportadas como IVA soportado deducible.

Manifiesta que se encontraba contabilizado en una cuenta del grupo 4 (Hacienda pública deudora por IVA) pero a...

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