STSJ Cataluña 318/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2023
Fecha01 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso ordinario número de Sala 922/2020 y número de Sección 83/2020

Parte actora: Magdalena y Maribel

Parte demandada: Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona

S E N T E N C I A nº 318

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

D. Jose Alberto Magariños Yánez

En Barcelona, a uno de febrero de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en Recurso ordinario número de Sala 922/2020 y número de Sección 83/2020, interpuesto por los Sras. Magdalena y Maribel, representadas por la procuradora Sra. Marta Navarro Roset, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versan los autos sobre tributación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso económico administrativo interpuesto ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña el 6 de febrero de 2019, que originó los expedientes NUM000 y acumulado NUM001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en ellos.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida en forma, tuvieron lugar las conclusiones. Finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de la actora.

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso económico administrativo interpuesto ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña el 6 de febrero de 2019, que originó los expedientes NUM000 y acumulado NUM001.

El recurso fue seguido de demanda, en la que explicó que el recurso provenía de la impugnación de la Resolución de la Oficina Central de Inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña, dictada el 17 de enero de 2019, con motivo de la revisión de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, presentada por las actoras con ocasión de la defunción de su madre.

Expresó en ella que la Resolución del Cap de la Inspección Central Adjunta, que fue objeto de recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), procedió a recalcular el impuesto, dando como resultado el pago de una cuota adicional de 3.108.540,28 euros, a razón de 1.554.270,14 euros por cada heredera, más la cantidad adicional de 516.262,54 euros, en concepto de intereses de demora. La Resolución consideró que, a la fecha de fallecimiento, las participaciones sociales que eran objeto de herencia no cumplían las condiciones para acceder a la reducción en el Impuesto de Sucesiones.

Entiende la actora que la resolución referida ni ha cuestionado que la sociedad "Dolores Autran Solsona SL" sea una entidad que gestione un patrimonio inmobiliario ni que la difunta Sandra sea propietaria de una participación superior al 5% -afirma que en realidad era propietaria del 100%-. Lo que sí está cuestionado es que se cumplan los demás requisitos, referidos a que la causante realizara funciones de dirección; hubiera percibido ingresos por sus funciones; tuviera empleado a cargo y tuviese local afecto.

Tras desarrollar la actora su posición, cita numeras Consultas de la Agencia Tributaria en apoyo de sus argumentos.

Finalmente, fija el petitum en que se tenga por deducida demanda frente a la Resolución por silencio administrativo del TEARC, y declare ajustada a derecho las autoliquidaciones revisadas, anulando las liquidaciones complementarias a que este recurso se refiere, con reintegro de las cantidades que hayan satisfecho, junto con los intereses legales.

SEGUNDO

Posición de la Administración.

En su escrito de contestación a la demanda, la Abogacía comenzó por señalar, como causa de inadmisibilidad, la de no agotamiento de la vía administrativa previa, de los artículos 58.1 y 69.c de la Ley de Jurisdicción Contencioso...

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