STSJ Cataluña 550/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución550/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 335/2018

Partes: Remedios

C/ TEAC Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXMENT

S E N T E N C I A N º 550/2023 (Secció: 116/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Capilla Hermosilla Donaire

Don Andrés Maestre Salcedo

En la ciudad de Barcelona, a 16/02/2023

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 335/2018, interpuesto por Remedios, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA LOPEZ TORNERO y asistido de Letrado, contra TEAC y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXMENT, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y LETRADO DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª CAPILLA HERMOSILLA DONAIRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 18-01-2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 15-05-2014 del TEAR sobre Impuestos Sucesiones y Donaciones. NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de febrero de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Laura LÓPEZ TORNERO, en nombre y representación de Dña Remedios, dentro del plazo al efecto establecido en el art. 46 LJCA y a tenor de lo dispuesto en el art. 45 de la citada Ley Procesal, así como de la Providencia de la Sección Segunda de 6/4/2018 recaída en el procedimiento ordinario 225/2018, que no admite la acumulación y emplaza por 30 días para la interposición de los recursos por separado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TEAC NUM000 a su vez dicha resolución confirma la desestimación de la reclamación económico administrativa planteada en primera instancia ante el TEAR de Cataluña con número NUM001; planteada a su vez contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra la liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones con nº NUM002; NUM003 por importe total de 736.649,19 euros.

En su demanda suplica que, tras los trámites oportunos, recaiga sentencia por la que, estimando la demanda, anule el acto impugnado por ser contrario a derecho y declare la procedencia de la reducción solicitada.

El Abogado del Estado se opone al recurso. Brevemente, argumenta que la recurrente interpuso recurso de reposición frente a la primera liquidación girada y dicho recurso fue estimado parcialmente. Frente a la resolución parcialmente estimatoria se plantó reclamación económico administrativa en la que no se discutió la aplicación de la reducción prevista en el art. 2.1 d) de la Ley 21/2001. Dicha reclamación económico administrativa nº NUM004 fue objeto de desistimiento por lo que alcanzó firmeza en vía administrativa lo recogido en la resolución parcialmente estimatoria.

El Abogado de la Generalitat también se opone al recurso formulado. Escuda que la resolución que se recurre ha quedado consentida y firma y el recurso es inadmisible.

SEGUNDO

En cuanto a la posible inadmisibilidad del recurso.

Ha de destacarse que esta Sección ya se ha pronunciado sobre idéntico asunto en el recurso 225/2018 y en aras a la coherencia con lo allí expuesto no nos queda más que remitirnos a la justificación contenida en la sentencia recaída.

El apartado 1 del artículo 84 de la Ley 39/2015, dispone: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".

Para la tramitación de los recursos propios de la vía económico administrativa, el art. 238 LGT prevé los modos de terminación y enuncia: "1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución. 2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales. El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 241 bis de esta Ley ".

El desistimiento, como figura de terminación del procedimiento, supone el archivo del procedimiento que esté en trámite y permite al administrado iniciar uno nuevo siempre que se encuentre dentro del plazo previsto. Es decir, si se desiste de un recurso de alzada podrá plantear uno nuevo si se encuentra dentro del plazo legal para plantearlo.

¿Qué ocurre en el caso que nos ocupa? Que el demandante desistió del recurso económico administrativo planteado contra la primera de las liquidaciones efectuadas.

La nueva liquidación, y que hoy es objeto de litigio, es fruto de la estimación de un recurso de reposición contra la primera liquidación y cuya estimación parcial hacía...

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