STSJ Cataluña 409/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución409/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 225/2018

Partes: Caridad

C/ TEAC Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 409/2023 (Secció: 77/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Capilla Hermosilla Donaire

Don Andrés Maestre Salcedo

En la ciudad de Barcelona, a 09/02/2023

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 225/2018, interpuesto por Caridad, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA LOPEZ TORNERO y asistido de Letrado, contra TEAC y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª CAPILLA HERMOSILLA DONAIRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 18-1-18 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de15-5-14 que desestima reclamación económica administrativa nº NUM000 interpuesta contra liquidación tributaria por impuesto sobre sucesiones. Expt. nº NUM001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1 de febrero de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Laura LÓPEZ TORNERO, en nombre y representación de D. Jenaro, Dña Erica, D. José y Dña. Caridad interpuso recurso contencioso administrativo, y de forma acumulada, contra las resoluciones dictadas por el TEAC en los expedientes NUM001; NUM002; NUM003 y NUM004, a su vez dichas resoluciones confirman la desestimación de las reclamaciones económico administrativas planteadas en primera instancia ante el TEAR de Cataluña con nº NUM000; NUM005; NUM006 y NUM007 planteadas a su vez contra las desestimaciones de los recursos de reposición planteados contra las liquidaciones tributarias por el Impuesto sobre Sucesiones con nº NUM008, NUM009; NUM010 y NUM011 cada una de ellas a nombre de cada uno de los hermanos, y cada una, por importe total de 736.649,19 euros.

Mediante providencia de fecha 6/4/2018 se denegó la acumulación de las resoluciones dictadas en los expedientes nº NUM002; NUM003 y NUM004 y relativa a la liquidación girada a Dña. Caridad.

En su demanda suplica que, tras los trámites oportunos, recaiga sentencia por la que, estimando la demanda, anule el acto impugnado por ser contrario a derecho y declare la procedencia de la reducción solicitada.

El Abogado del Estado se opone al recurso. Brevemente, argumenta que la recurrente interpuso recurso de reposición frente a la primera liquidación girada y dicho recurso fue estimado parcialmente. Frente a la resolución parcialmente estimatoria se plantó reclamación económico administrativa en la que no se discutió la aplicación de la reducción prevista en el art. 2.1 d) de la Ley 21/2001. Dicha reclamación económico administrativa nº NUM012 fue objeto de desistimiento por lo que alcanzó firmeza en vía administrativa lo recogido en la resolución parcialmente estimatoria.

El Abogado de la Generalitat también se opone al recurso formulado. Escuda que la resolución que se recurre ha quedado consentida y firma y el recurso es inadmisible.

SEGUNDO

Veamos resumidamente los hechos del EA que son relevantes para la resolución del presente.

  1. Contra la inicial liquidación, la recurrente plantea recurso de reposición.

  2. En fecha 28/9/2009 se dicta resolución por la que se estima parcialmente el recurso de reposición.

  3. Contra dicha resolución se plantea reclamación económico administrativa ante el TEAR.

  4. En fecha 20/7/2011 el TEAR dicta resolución de archivo "por desistimiento del interesado ordenándose la devolución del expediente a la Oficina Gestora a fin de que procesa de conformidad con lo dispuesto en el último fundamento de derecho".

  5. La estimación parcial del recurso de reposición de fecha 28/9/2008 da, por su parte, lugar a una nueva liquidación provisional en la que resulta una cantidad a ingresar de 736.649,19 euros.

  6. Contra dicha liquidación provisional se plantea nuevo recurso de reposición, que se desestima por resolución de fecha 10/6/2010.

  7. Contra esta resolución plantea la recurrente también reclamación económico administrativa.

  8. El TEAR de Cataluña dicta resolución 15/5/2014 por la que desestima la reclamación, considerando que al no haber planteado la interesada la cuestión relativa a la procedencia del beneficio fiscal en el expediente previo y habiendo éste finalizado por desistimiento, todas las cuestiones resueltas con la resolución frente a la que se dirigió el expediente- resolución de 28/9/2008- han adquirido firmeza.

  9. Contra dicha resolución del TEAR se planteó recurso de alzada y el mismo fue desestimado por resolución del TEAC de fecha 18/1/2018.

TERCERO

En cuanto a la posible inadmisibilidad del recurso.

El apartado 1 del artículo 84 de la Ley 39/2015, dispone: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad".

Para la tramitación de los recursos propios de la vía económico administrativa, el art. 238 LGT prevé los modos de terminación y enuncia: "1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución. 2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo...

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