STSJ Cataluña 705/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Febrero 2023
Número de resolución705/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso contencioso administrativo ordinario nº 1059/2021

RECURSO SALA TSJ CATALUÑA Nº 2402/2021

Partes: Cristobal en representación de la entidad C.E.J. Asesores SL

C/ TEARC

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

SENTENCIA nº 705

Ilma. Sra. PRESIDENTA

MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al recurso contencioso administrativo ordinario promovido por el Procurador sr Antonio Cortada García en representación de Cristobal quien actúa en representación de la entidad C.E.J. Asesores SL contra el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña (TEARC) representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Antonio Cortada García actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso el 13 de julio de 2021 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación del acto objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó el ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El objeto de este recurso contencioso-administrativo es la Resolución del TEAR de Cataluña de 27 de mayo de 2021 por la que se desestima la/s reclamación/es económico-administrativa/s nº NUM000 y NUM001 deducidas ambas por la parte recurrente contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña de la AEAT (delegación de Barcelona) confirmada en reposición por acuerdo de 30-4-18, embargo con respecto a las deudas de la parte recurrente por importe de 113.820,58 euros relativas al concepto tributario ISO ejercicio 2015. Esta resolución del TEARC es reproducida en idénticos términos por la resolución del TEARC de 30-9-21 desestimatoria de la reclamación nº NUM002, por lo que por auto firme de 2.12.21 se amplió el objeto de este procedimiento a esta última resolución.

El íter procedimental fue el siguiente:

"El 23/09/2017 se puso a disposición de la sociedad, en el buzón electrónico asociado a la DEH (Dirección electrónica habilitada), la providencia de apremio de la deuda con clave de liquidación NUM003, por el concepto Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, por importe de 113.075,14 euros. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición del acto, sin que la interesada accediera a su contenido se entiende que la misma fue rechazada con fecha 04/10/2017."

La representación procesal de la actora impugna la resolución TEARC en base a que la administradora y socia única de la sociedad deudora, a la sazón Dª Yolanda, falleció el 05/09/2016, y que se ha dado en el presente caso una infracción de las normas reguladoras del régimen de notificaciones del procedimiento tributario, ya que ante tal óbito, no se pudo acceder a la notificación de la liquidación originaria por el ISO ejercicio 2015. Alega asimismo que la sociedad mercantil deudora comunicó el cese de la actividad (sociedad inactiva) mediante documento presentado el 30/09/2016 ante la AEAT y por ello, no se puede entender que las notificaciones de la liquidación y la providencia de apremio sean correctes, y por ende, se habría producido según tal parte procesal un desplazamiento patrimonial consecuencia del embargo a favor de la AEAT indebidamente, con el consiguiente enriquecimiento injusto.

Mientras, la defensa de la demandada entiende ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas aquí recurridas en base a sus propios fundamentos. Invoca asimismo como cuestión previa de inadmisibilidad, falta de legitimación de la actora vía...

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