STSJ Cataluña 644/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2023
Fecha21 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 461/2021 (Sección 212/2021)

Partes: Amparo C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 644

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 461/2021 (Sección 212/2021), interpuesto por Dª Amparo, representada por el Procurador D. JESÚS ACÍN BIOTA contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Amparo interpone en fecha de 11 de febrero de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero, consistente en la de fecha 19 de noviembre de 2020, desestimatoria del TEARC.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 11 de enero de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 19 de noviembre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa números NUM000 y NUM001 acumuladas, respecto de los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria, Delegación Especial de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), periodos 2010 a 2013, así como la sanción tributaria resultante de la liquidación anterior.

La resolución del TEARC desestima las reclamaciones considerando que la residencia de la obligada tributaria está en los periodos regularizados en Barcelona y no en Tudela. Existe prueba abundante que sitúa en Barcelona su domicilio fiscal e intereses económicos. Se confirma la sanción al estimar suficiente la motivación y exteriorizada la culpabilidad de la contribuyente en el acuerdo sancionador que textualmente se reproduce, apreciando con claridad la finalidad de fijar la residencia en Tudela por virtud de conseguir un claro ahorro fiscal y ocultar las rentas sujetas a gravamen por el IRPF. Se ha llegado incluso a ocultar el fallecimiento de su padre el 7.2.2010, titular anterior de los inmuebles que, con su hermana, gestiona mediante arrendamiento. Aprecia un claro ánimo de dejar de tributar lo que en Derecho le corresponde y que para ello sigue una estrategia de ocultación de la verdadera actividad que desarrolla.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización:

"PRIMERO.- El día 12/02/2015 se iniciaron actuaciones inspectoras, de alcance general, en relación con el IVA periodos 4T/2010 a 4T/2013, el IRPF periodos 2010 a 2013 e Impuesto sobre el Patrimonio periodos 2011 a 2013 en torno a la obligada tributaria.

En cuanto al inicio del procedimiento, tras la carga en Plan de Inspección, se emitió una primera comunicación de inicio de actuaciones el 27 de noviembre de 2014 cuya notificación se efectuó al día siguiente en C/ DIRECCION001 NUM005 de Barcelona, domicilio fiscal de la obligada tributaria de acuerdo con la Base de Datos Consolidada. Recibe la comunicación y firma el acuse de recibo Dña. Lorena. informando en ese momento al Agente que efectúa la notificación que "la compareciente es la mujer del Sr. Onesimo, que la finca es de la Sra. Amparo a la que entregará la notificación". El siguiente día, la comunicación de inicio de actuaciones fue dejada en el mostrador de las oficinas de Inspección sitas en Josep Carner 33, Barcelona, informando los agentes de seguridad que una persona la dejó alegando "que se habían equivocado dejando eso en su buzón y que no era para ella". Se ha intentado la localización de la obligada tributaria en Barcelona en varios inmuebles y dejando constancia de dichos intentos en diligencia que obra en el expediente, y tambien en Tudela, Navarra, donde se deja aviso de llegada en la Agencia Tributaria. El 16/03/2015 cuando pasan por la oficina de la AEAT en Navarra recogiendo la notificación de comunicación de inicio de actuaciones. Con fecha 27/01/2015 el obligado tributario fue objeto de citación para ser notificado por comparecencia mediante publicación en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Transcurrido el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del citado anuncio, la notificación de la comunicación de inicio se ha producido el día 12/02/2015, de acuerdo con el último inciso del artículo 112.2 de la LGT.

La obligada tributaria no ha presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre los periodos 2010 a 2013.

En comparecencia del 11 de mayo de 2015 el representante autorizado entregó copia del volante de empadronamiento del Ayuntamiento de Tudela en el que consta el empadronamiento de Dña. Amparo, en el domicilio DIRECCION000, nº NUM002- NUM003 de Tudela, desde 05/03/2008 manifestando que entiende que la Administración competente es la Administración Foral de Navarra. En comparecencia de 16/06/2015 reitera esta afirmación y su consideración de que la Administración de Cataluña no es competente para llevar a cabo el procedimiento por no tener su residencia en dicho territorio.

Desde ese momento el curso de las actuaciones se ha efectuado a partir de requerimientos a terceros: entidades financieras, arrendatarios de inmuebles, compañías de seguro, telefónica y otras con las que la obligada tributaria ha mantenido relación durante los periodos comprobados.

En fecha 12/11/2015, se notifica comunicación de propuesta de ampliación a 24 meses del plazo de duración de las actuaciones inspectoras. En fecha 07/12/2015 se dicta acuerdo por parte del Inspector Jefe acordando dicha ampliación, siendo objeto de notificación en fecha 10/12/2015.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación, con fecha 13/10/2016, se procedió a la incoación de Acta de disconformidad, modelo A02, número NUM004, relativa al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 a 2013 en que se practica regularización haciendo constar las rentas obtenidas por la obligada durante los periodos comprobados, derivados del arrendamiento de inmuebles y de la transmisión de una obra de arte.

SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2017 fue dictado acuerdo de liquidación notificado el 23 de febrero de 2017 en el que se practica regularización.

En primer lugar, el acuerdo se centra en fijar el lugar de residencia de la obligada tributaria, señalando que este se encuentra en Barcelona, y que todos los indicios considerados son elementos o datos objetivos y así:

Por los hechos puestos de manifiesto, la obligada tributaria Dña. Amparo es la persona que principalmente dirige, lleva el control y gestiona, los inmuebles en arrendamiento heredados, junto a su hermana, de sus padres. Así se deduce de lo informado D. Leonardo que la sitúa en Barcelona prácticamente a diario controlando y revisando los trabajos de reparaciones a realizar en los inmuebles y también los proveedores Instalaciones Aleix Serra SL y Sanitaris Urgell, SL.

· En Barcelona recibe la totalidad de asistencia médica que precisa. La información proporcionada es desde 2011 a la actualidad.

· En Barcelona y provincia se efectúan gran número de compras por tarjetas de crédito durante todo el ejercicio 2012. Estas compras son de diverso tipo, compras en supermercados, en establecimientos de ropa o tiendas de objetos para el hogar.

· En sucursales sitas en Barcelona de cuentas bancarias se gestiona y realizan las operaciones de cuentas bancarias.

· Los documentos obtenidos por la inspección que pudieran justificar su residencia habitual en Tudela, DIRECCION000 nº NUM002- NUM003 aportan indicios suficientes de lo contrario, ya que los consumos de gas y electricidad de esta vivienda son muy escasos.

· Según los intentos de notificación en el domicilio de DIRECCION000, de Tudela, la obligada tributaria no es conocida por los vecinos. A lo largo del procedimiento son numerosos los intentos de notificación en Tudela siendo todos infructuosos en el momento de la visita del...

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