STSJ Cataluña 34/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2023
Fecha07 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 412/2022

AP Barcelona (Sección 21ª)

Procedimiento Abreviado 98/2022

Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

Diligencias Previas 469/2022

APELANTE: Melchor

SENTENCIA Nº 34

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 412/2022, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joan Gabas Escolas, en nombre y representación de Melchor, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2022, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de robo con intimidación con la agravante de multirreincidencia. Como parte apelada el Ministerio Fiscal y Beauty By Dia S.A., representada por el Procurador D. Jordi Garriga Romanos.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 98/2022, con fecha 7 de noviembre de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "ÚNICO - Se declaran probados los hechos contenidos en la conclusión primera, de conformidad con las partes que es del siguiente tenor: el acusado Melchor con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 15 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Tarragona , por cuatro delitos de robo con violencia o intimidación, a la pena de 21 meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos. Todas las penas mencionadas fueron objeto de. acumulación jurídica por auto de 23.de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona fijándose en sesenta y tres meses de prisión (triple de la mayor) el máximo de cumplimiento, que inició el 15-5-2015 y terminó el 24- 11-19, cumpliendo desde el 15 de mayo de 2015 por orden de su respectiva gravedad, de conformidad con lo establecido conformidad con el art. 75 del Código Penal ( Sentencia del Tribunal Supremo aún; 197/2006 de 28 febrero , STS 885/2016 de 24 de noviembre , STS núm. 28212020 de 4 junio) de forma sucesiva, y tras los pertinentes abonos de prisión provisional, la primera pena de 21 meses de prisión, luego la segunda pena de 21 meses de prisión y a continuación. A tercera pena de 21 meses de prisión quedando extinguidas el 24-11-19 (fecha final del máximo de cumplimiento de la acumulación) el resto de penas acumuladas en concreto la cuarta pena de 21 meses de prisión y por sentencia firme de fecha 23 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona , por un delito de robo con violencia o intimidación, a pena de 3 años, 1 mes y 24 días de prisión que fue suspendida en fecha 21 de abril de 2021 por un- tiempo de 3 años.

    Sobre las 10:40 horas del día 19 de mayo de 2022, el acusado Melchor, con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió al establecimiento 'CIarel" sito en el paseo Maragall n° 217 de la localidad de Barcelona, propiedad de la mercantil Beauty By Día S.A.U, local que estaba abierto al público en ese momento y donde se encontraba trabajando D. Juan Pedro y una vez allí, se acercó al Sr Juan Pedro, que ya le conocía por otros hechos similares que se siguen en otro procedimiento judicial, esgrimiendo un cuchillo y éste le dijo "Otra vez me vas a atracar" y, seguidamente, le abrió la caja y el acusado cogió el dinero y a continuación le requirió que le abriera la otra caja y el despacho diciéndole el Sr Juan Pedro que no había nada y huyó del lugar exigiendo al empleado que no le siguiera. El acusado logró apoderarse de 68,20 euros que no fueron recuperados.

    Sobre las 17:20 horas del mismo día 19 de mayo de 2022, el acusado Melchor, con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió al establecimiento "Clarel" sito en el paseo Fabra i Puig 151' de la localidad de Barcelona, propiedad de la mercantil Beauty By Día S.AU, local que estaba abierto al público en ese momento y donde se encontraba trabajando D Natalia y una vez allí, se acercó a la Sra. Natalia cuando los clientes se habían marchado y esgrimiendo un cuchillo, saltó a la zona de cajas y le dijo " Dame el dinero" y seguidamente, la Sra. Natalia cogió dinero y se fue hacia la calle pero el acusado se apoderó del dinero que quedaba en la caja y se marchó rápidamente montándose en el vehículo marca Renault modelo' Clío con matrícula .... YSK, de su propiedad que había dejado estacionado fuera del establecimiento. El acusado sustrajo 80,55 euros que no fueron recuperados.

    En el momento de los hechos Melchor tenía levemente afectadas sus facultades volitivas a consecuencia de una adicción secundaria al consumo de sustancias estupefacientes.

    El acusado se halla en prisión provisional por ambos hechos desde 21 de mayo de 2022."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos condenar y condenamos a Melchor, como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y uso de arma previsto y penado en los artículos 237 , 242.1 , 2 y 3 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 y 66.1.5 del Código Penal asi como la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal , a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por cada uno de ellos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales que incluirán las de la acusacion particular.

    Asimismo, se condena a Melchor a indemnizar a la mercantil BEAUTY BY DIA en la cantidad de 148,75 euros correspondiente a la suma de dinero sustraído que devengará el interés legalmente prevenido en el art 576 de la LEC ."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la acusación particular que impugnaron el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 22 de diciembre de 2022 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Melchor, como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación en...

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