STSJ Cataluña 468/2022, 22 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 468/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL
Recurso de Apelación contra sentencia nº 251/2022
Procedimiento Abreviado 87/2021
Sección Vigésimo Primera Audiencia Provincial de Barcelona
Procedimiento Diligencias previas 865/19,
Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona
Apelante: Jesus Miguel
Apelación supeditada: Ángel Daniel
S E N T E N C I A Nº 468
TRIBUNAL.
Angels Vivas Larruy
Francisco Segura Sancho
Roser Bach Fabregó
En Barcelona, a 22 de diciembre de 2022
Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 251/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n1 162/2022 dictada por la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 24 de mayo de 2022, en su Rollo de Procedimiento 87/21, en el que figura como acusado Jesus Miguel, representado por la procuradora marina Palacios Salvado, y defendido por el abogado Alejandro Labella Onieva. Ha ejercido la acusación particular Ángel Daniel, representado por la procuradora Inmaculada Guasch Sastre y defendido por el abogado Carlos Ruiz Ardite. El Ministerio Fiscal no ha sido parte acusadora.
Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta resolución expreso el parecer unánime del tribunal.
PROCESALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO - Se declara probado, que el acusado Jesus Miguel con DNI. número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales había prestado servicios de asesoría jurídica al Sr Edmundo padre del Sr Ángel Daniel. El Sr Edmundo le hizo pago, en varios ingresos (entre las fechas de 27 de diciembre de 2017 y 16 de marzo de 2018), de una cuantía total de hasta 12.000 euros.
El acusado, a fecha 17 de mayo de 2018, suscribió un documento de reconocimiento de deuda respecto el Sr Ángel Daniel por la cantidad de 12.000 euros, siendo demandado para la ejecución del mismo documento a fecha 14 de junio de 2018 ante el Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona (en el procedimiento ordinario 492/2018), el cual dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 en que se estimó la demanda contra el interpuesta y se le condenó al pago de dicha cuantía.
Pese al tiempo transcurrido el acusado Jesus Miguel, no ha satisfecho la cantidad adeudada ni ha mostrado voluntad de hacerlo."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debemos condenar y condenamos a Jesus Miguel como autor responsable de un delito de apropiación indebida de los arts. 253 y 249 del Código Penal a la pena de un año de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Ángel Daniel en la cantidad de 12.000 euros, suma que devengará el interés legalmente establecido conforme al art. 576 de la LECrim ."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Jesus Miguel , y apelación supeditada por parte de la representación procesal de Ángel Daniel, fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos articulando los recursos.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el de Jesus Miguel de fue impugnado por El Ministerio Fiscal.
No se ha considerado necesario la celebración de vista para formar criterio. La sentencia causa tuvo entrada en la secretaría del Tribunal en fecha 25 de agosto de 2022, y señalado día para deliberación y fallo ha queda o para dictar sentencia, lo que se hace en el día de hoy.
PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia. Excepto en la rectificación material que ha de hacerse por el error que consta en referencia al juzgado de Instrucción nº 20 que ha de ser al juzgado de Primera instancia nº 20. Por lo que quedará el segundo párrafo:" El acusado, a fecha 17 de mayo de 2018, suscribió un documento de reconocimiento de deuda respecto el Sr Ángel Daniel por la cantidad de 12.000 euros, siendo demandado para la ejecución del mismo documento a fecha 14 de junio de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona (en el procedimiento ordinario 492/2018), el cual dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 en que se estimó la demanda contra el interpuesta y se le condenó al pago de dicha cuantía.
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Recurre el apelante Jesus Miguel haciendo mención a los errores materiales, que, en la nomenclatura del juzgado, en el hecho segundo y que se repite en el fundamento; que se ha rectificado pero que debió ser objeto de auto de aclaración. En este punto el Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso. Alega que los hechos no son constitutivos de delito. finaliza el recurso solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra de carácter absolutorio.
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Recurre Justino, mediante recurso supeditado, por un único motivo de indebida aplicación de la modalidad agravada prevista en el art. 250.1.6ªCP,
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Por su parte el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso en cuanto al tema de los errores que se menciona, e impugna el resto del recurso solicitando la confirmación de la sentencia. En el mismo sentido el impugnante Justino.
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Recurso de Jesus Miguel. En síntesis, indica que los hechos no son constitutivos del delito de apropiación indebida. Hace un aserie de alegaciones constatado que la sentencia acepta la veracidad de las declaraciones del acusado, mantiene ahora que los 12.000 euros no son provisión de fondos y pago de honorarios, y que una vez...
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