ATSJ Cataluña 6/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
Número de resolución6/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE QUEJA núm. 24/2022

Recurso de apelación 769/2021 - Sección Civil 19 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Susana

Procurador: MARC CASTAÑON PUELL

Letrado: CARLOS MUÑOZ FERRERA

A U T O núm. 6

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 11 de enero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Por el Procurador D. Marc Castañón Puell, en representación de Dª Susana, presentó escrito ante la Secretaría de este Tribunal Superior, con fecha 13 de diciembre de 2022, en el que anunciaba la interposición de queja frente a la negativa de la Audiencia Provincial de Barcelona-Sección 19ª de admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación frente al Auto que decidió el recurso de apelación interpuesto por la misma.

En Diligencia de Ordenación de 14.12.2022 se acordó la incoación del presente Rollo, se designó Ponente y quedó el mismo para resolver.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso de queja. -

Constituye el objeto de la presente queja, la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Susana, por parte de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante Auto de 27 de octubre de 2022, ratificado en otro de 21 de noviembre siguiente, en el que se denegó la aclaración de aquel.

Los motivos de inadmisión expuestos en la resolución recurrida son los siguientes:

"Según la regla 1ª del apartado 1 de la Disposición Final Decimosexta de la LECiv , la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal es de la Sala de lo Civil del TS. Únicamente correspondería la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si el mismo fuese competente para el recurso de casación, conforme al apartado segundo del art. 478.1 de la misma LECiv . Pero ocurre que contra un auto no cabe recurso de casación ( art. 477 LEC )".

SEGUNDO

Antecedentes a considerar. -

  1. En el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers se sigue proceso de ejecución de títulos judiciales núm. 1368/2020 promovido por la entidad mercantil ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra la ahora quejadante ( Susana), en reclamación de cantidad dineraria derivada de un contrato de préstamo "revolving". La demandada estimaba que no se había realizado un control de oficio de abusividad del clausulado del meritado contrato, por lo que formuló demanda de oposición a la ejecución con fundamento en las causas de oposición legalmente previstas ( arts. 558, 559 y 560 LEC), la cual fue desestimada por Auto del Juzgado de fecha 29 de marzo de 2021.

  2. Interpuesto recurso de apelación por parte de la ejecutada y ahora quejadante, la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona desestima la misma en Auto de 17 de junio de 2022, dictado en el Rollo 769/2021.

    La parte apelante/quejadante interesó de la Sala de apelación la subsanación y complemento del Auto dictado por entender que determinados extremos del recurso no habían sido resueltos. La Audiencia Provincial desestimó dicha aclaración/subsanación en Auto de 12 de septiembre de 2022.

  3. La apelante/quejadante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación frente al Auto de 17 de junio de 2022 y al denegatorio de aclaración de fecha 12 de septiembre de 2022, el cual fue denegado en la resolución objeto de la presente queja.

TERCERO

- Confirmación de la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. -

El recurso extraordinario por infracción procesal y de casación no puede ser admitido al no ser la resolución recurrida recurrible en casación una sentencia de segunda instancia ( artículo 483.2. 1º, inciso primero, en relación con el art. 477.2 de la LEC). Dicho de otro modo, únicamente tienen acceso a la casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.

Ya desde el primer Acuerdo dictado por el Tribunal Supremo en 12 de diciembre...

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