STSJ Comunidad de Madrid 102/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2023
Número de resolución102/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0014341

Procedimiento Ordinario 337/2021

Demandante: JUST FASHION SL

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO COLLADO MARTIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 102

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a tres de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 337/2021, interpuesto por la entidad Just Fashion Real State, S.A., representada por el Procurador D. Alberto Collado Martín contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de enero de 2021 del TEAC desestimatoria de la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por el concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, operación adjudicación expresa en pago de asunción de deudas por importe de 172.618,26 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la entidad Just Fashion Real State, S.A., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de enero de 2021 del TEAC desestimatoria de la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por el concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, operación adjudicación expresa en pago de asunción de deudas por importe de 172.618,26 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAC y la liquidación que confirma y las declarase no conformes a Derecho, declarando su nulidad y dejándolos sin efecto, así como los actos que puedan haberse producido en ejecución de los mismo, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada. .

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado que se allanó a la demanda.

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 2 de marzo de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la entidad Just Fashion Real State, S.A., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de enero de 2021 del TEAC desestimatoria de la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por el concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, operación adjudicación expresa en pago de asunción de deudas por importe de 172.618,26 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que el acto administrativo impugnado tiene su origen en la escritura pública constituida el 16 de abril de 2016 mediante la cual se constituye Just Fashion Real State, S.L., con la aportación de otra sociedad de un inmueble, constituido por dos finca, obrando dicha escritura en el EA, folios 1 a 62. En la escritura, efectivamente, se manifiesta la voluntad por parte de la sociedad constituida de subrogarse en la deuda hipotecaria con la que resultaba gravado el inmueble aportado. Pero si bien consta la voluntad del recurrente de subrogarse en la deuda hipotecaria, esta subrogación nunca fue aceptada nunca fue aceptada por la entidad acreedora. En fecha 8 de noviembre de 2017, se notificó propuesta de liquidación provisional, de fecha 6 de noviembre de 2017, mediante la cual se proponía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un total de 172.618,26 euros, porque según la Administración concurrían los elementos necesarios para que se diese el hecho imponible recogido en el art. 7.2.A) del RDL 1/1993, por entender que se ha producido una adjudicación expresa en asunción de deudas. Se formularon alegaciones que fueron desestimadas por liquidación notificada el 14 de diciembre de 2017 que introduce un argumento nuevo que es la aplicación del art. 118 Ley Hipotecaria. Se interpuso reclamación ante el TEAC que fue desestimada por Resolución contra la que se interpone el presente recurso judicial.

Impugna la Resolución porque concurre el motivo del art. 217.1.a) LGT en relación con el art. 47.1.a) LPCA, nulidad radical del acto impugnado por vulneración de derechos constitucionalmente protegidos, nulidad de pleno derecho al causar indefensión por cuanto no se ha dado audiencia tras el cambio de criterio empleado en la liquidación provisional, así como ausencia de motivación de las resoluciones impugnadas. La liquidación no solo no dio respuesta a sus alegaciones sino que además introdujo como nuevo argumento el art. 118 LH. El TEAC negó la indefensión indicando que se le había dado trámite de alegaciones y que la Administración no había cambiado la liquidación emitida. Pero ello atenta contra la exigencia de motivación del art. 35 LPCA, al art. 9 CE, art. 103 CE y el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

En segundo lugar impugna la Resolución puesto que existe un error de la Administración liquidadora y del TEAC al examinar la operación realizada, puesto que se trata de un único supuesto de ITP en la modalidad de Operaciones Societarias. La operación planteada era una ampliación de capital que se encontraba exenta ex art. 45.I.B.11 del Texto Refundido. No se trata de una adjudicación expresa en pago de asunción de deuda porque en la escritura de aportación se manifiesta la voluntad de la sociedad constituida de subrogarse en la deuda hipotecaria pero se considera, que dicha subrogación necesariamente requiere del consentimiento del acreedor y así se advierte en la escritura "El compareciente, según interviene, hace constar que la sociedad constituida por medio de la presente escritura se subroga sin novación. Advierto yo el Notario al compareciente que esta subrogación, para surtir plenos efectos, requerirá el consentimiento tácito o expreso de las entidades acreedoras. La Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en un caso similar en el que el Notario realizó tal advertencia indica que claramente era insoslayable el consentimiento del acreedor para la validez del negocio. El criterio de la Administración es la aplicación del art. 118.2 LH invocado ex novo, pero en el pacto de retención el adquirente estará obligado al pago de la deuda, sin que por ello deje libre al deudor-enajenante frente al acreedor, es decir, no existe una asunción liberatoria de la deuda. Así pues, solo cuando haya pago de la deuda hipotecaria, podrá operar la previsión del art. 118.2 LH. Por lo tanto en el presente caso, se trata única y exclusivamente de una operación societaria a tenor de lo contemplado en el art. 19.1.1º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto. Cita STSJ Cataluña sentencia de 9 de mayo de 2013 que reconoce que existe una sola operación, y Sentencia del TSJ Valencia de 11 de marzo de 2014 que considera que no se está ante dos negocios autónomos, y Sentencia del TSJ de Andalucía de 9 de julio de 2010. Se está ante una sola operación societaria, siendo incompatible que un mismo acto pueda ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por operaciones societarias.

Subsidiariamente y aunque fuese un supuesto de adjudicación expresa en pago de asunción de deudas como recoge el acto impugnado, estaríamos ante una única convención, la de Operaciones Societarias. Cita el art. 20 LGT y afirma que lo esencial es determinar la finalidad concreta del acto gravado y en este caso, es la de la constitución de la sociedad mercantil mediante la aportación de inmuebles con deudas hipotecarias y asunción de deuda, dándose por tanto, la existencia de un solo hecho imponible, además exento de conformidad con el art. 45.I.B.11 TR....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR