STSJ Comunidad de Madrid 159/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0005113

Recurso de Apelación 319/2022

Recurrente: ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA

PROCURADOR Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Recurrido: EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION URBANISTICA Y VIVIENDA DE LAS ROZAS DE MADRID SA

PROCURADOR D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA Nº 159/2023

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En Madrid a 09 de marzo de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación nº 319/2022 interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A. (sucesora de la entidad concursada EOC INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A.) asistida del letrado Armando Fresnedillo Carreres frente a la sentencia nº 368/2021 de fecha 21 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario número 103/2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante contra la resolución de la EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION Y URBANISTICA Y VIVIENDA DE LAS ROZAS DE MADRID S.A. de fecha 10 de Diciembre de 2013; Siendo parte apelada la EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION Y URBANISTICA Y VIVIENDA DE LAS ROZAS DE MADRID S.A., representada por el procurador de los Tribunales don Ludovico Moreno Martín-Rico y asistido del letrado don Ricardo- Manuel Trigo Calonge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid y en Procedimiento Ordinario número 103/2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad invocada por la EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION URBANISTICA Y VIVIENDA DE LAS ROZAS DE MADRID S.A., debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. contra la resolución de la EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION Y URBANISTICA Y VIVIENDA DE LAS ROZAS DE MADRID S.A. de fecha 10 de Diciembre de 2013, por ser conforme al ordenamiento jurídico. Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el recurrente en la instancia se interpuso contra aquel recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una sentencia por la que se revoque la sentencia n° 368/2021, de 21 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 29 de Madrid, procedimiento ordinario n° 103/2018 , y se declare en la nueva sentencia:

Primero. - Que no concurre la prescripción de la acción utilizada en la sentencia apelada para desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Segundo. - La no conformidad a Derecho y, por lo tanto, la anulación de la resolución desestimatoria dictada por la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Rozas (Madrid), por la que se desestimó la solicitud, formulada por mi representada el 26 de noviembre de 2013, relativa a los intereses de demora generados por el retraso en el pago de la certificación ordinaria n° 23 del contrato de las obras de "REMODELACIÓN DEL BARRIO DE LAS MATAS EN LAS ROZAS DE MADRID".

Tercero. - El derecho al cobro a favor de mi representada de la cantidad de 55.367,21 €, en concepto de intereses de demora por el pago tardío de la certificación n° 23 del contrato antes citado, condenando a su pago a la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Rozas (Madrid).

Cuarto. - El derecho de mi representada al cobro de los intereses legales sobre los intereses vencidos (anatocismo) desde la fecha de interposición del recurso.

Quinto. - La condena en costas de este recurso de apelación, si la entidad recurrida se opusiere a este recurso.

La parte demandada EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y VIVIENDA DE LAS ROZAS (MADRID) impugnó el recurso de apelación anterior, y concluyó interesando dicte en su día Sentencia confirmando en todos sus extremos el ajuste a Derecho de la Sentencia 368/2021, de 21 de diciembre, dictada en el Procedimiento Ordinario 103/2020-R por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 29 de Madrid , con expresa condena en costas a la actora/recurrente. SUBSIDIARIAMENTE A LA SALA SUPLICO, que para el caso en que fuese revocada total o parcialmente y hubiera lugar al pago de las cantidades reclamadas por la recurrente se declare la existencia de pluspetición, confirmado que los intereses aplicables a la certificación n° 23 ascienden a 52.701,21 € (cincuenta y dos mil setecientos y un euros con veintiún céntimos).

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la LJCA. y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 8 de marzo de 2023.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A. (sucesora de la entidad concursada EOC INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A.) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta por parte de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Rozas de Madrid, S.A. (EMGV) de la solicitud de abono de intereses de demora presentada el día 26 de noviembre de 2013 por el retraso en el pago de certificaciones de obra números 1 a 24 (ambas inclusive), de la Certificación Final y de Certificación Final Definitiva del contrato de las obras de "Remodelación del barrio de Las Matas. En Las Rozas de Madrid". Se hacía constar que previamente al recurso contencioso interpuso demanda civil el día 16 de octubre de 2018 que correspondió al Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Majadahonda (PO 607/2018) en el cual con fecha 24 de enero de 2020, se dictó Sentencia nº 10/2020 que acordó que el orden competente para conocer la demanda es el orden contencioso-administrativo.

Se exponía en la demanda que la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda, S.A adjudicó a la empresa EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A el día 28 de enero de 2009 el contrato de las obras de "REMODELACIÓN DEL BARRIO DE LAS MATAS EN LAS ROZAS DE MADRID", por un importe de 8.628.750 € (I.V.A., incluido) y un plazo de ejecución de 20 meses. El correspondiente contrato fue suscrito por las partes el 8 de febrero de 2009; el contrato fue objeto de dos modificaciones, aprobadas con fechas 21 de julio de 2009 y 8 de septiembre de 2010, respectivamente y que tuvieron carácter técnico, sin comportar aumento de precio ni de plazo de ejecución y una tercera, aprobada con fecha 25 de febrero de 2011, con un incremento del precio del contrato de 1.724.024,09 € y un aumento del plazo de ejecución de 2 meses.

Reconoce la actora en su demanda que en la ejecución de dicho contrato se expidieron las certificaciones ordinarias de obra n° 1 a 24, ambas inclusive, y dos últimas certificaciones que tienen el carácter de certificaciones finales de la obra, expedidas, respectivamente, el 5 de mayo de 2011 por importe de 977.657,48 € (IVA, incluido) y el 30 de noviembre de 2011, por importe de 67.569,33 €. Estimaba que estas dos últimas certificaciones se autocalifican como liquidaciones, pero ello no resultaba legalmente apropiado pues por las fechas de sus expediciones (mayo y noviembre de 2011) no habría transcurrido el plazo de garantía de dos años desde la recepción de las obras (2011) para que se pudiera practicar la liquidación del contrato.

Todas las certificaciones citadas se abonaron con retraso respecto al plazo contractual y legal que entonces le era aplicable.

El acta de recepción favorable de las obras fue suscrita por las partes el 4 de abril de 2011 (zona 3), el 12 de abril de 2011 (zona 2) y el 26 de abril de 2011 (zona 1).

Con fecha 26 de noviembre de 2013 presentó escrito solicitando el abono de los intereses de demora generados por el pago fuera del plazo legal previsto de todas las certificaciones por un importe total de 169.726,67 €. Ante la falta de contestación con fecha 16 de octubre de 2018 interpuso demanda civil tramitada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Majadahonda.

Hacía constar la actora que en la redacción del contrato mencionado y el PCAP (cláusula 8.5), el contrato se configuraba como de naturaleza privada en cuanto a sus efectos y extinción, y sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), por lo que se refería a la capacidad, publicidad, procedimiento de licitación y adjudicación, pero que declarada la naturaleza administrativa del contrato, sería de aplicación en cuanto a su regulación, desde su inicio hasta su extinción, la LCSP y demás normativa de contratos público complementaria, especialmente, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la citada Ley. No obstante, la LCSP ya la declaraba, en todo caso, como supletoria en el propio contrato y en el PCAP.

Para el cálculo de los intereses que reclama y en orden...

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