STSJ Cantabria 57/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
Número de resolución57/2023

S E N T E N C I A nº 000057/2023

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

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En la ciudad de Santander, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº20/2022 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 23 de noviembre de 2021 por AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER representada y asistida por el abogado del Estado, siendo parte apelada CARGAS Y DESCARGAS VELASCO SA bajo la representación del procurador don Carlos de la Vegas-Hazas Porrúa, bajo la dirección del letrado don Carlos Soto Mirones y GRUAS PENINSULAR representada por la procuradora doña María González-Pinto Coterillo y la dirección jurídica de don Lorenzo González-Pinto Coterillo.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la Autoridad Portuaria de Santander se admitió, por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2021, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 23 de noviembre de 2021 que estima los recursos contencioso administrativos de Cargas y Descargas Velasco SA (CADEVESA) y Grúas Peninsular SL contra resolución de 4 de septiembre de 2019 de la Autoridad Portuaria de Santander que impone a CADEVESA como responsable de infracciones leves una multa de 4800 euros y a Grúas peninsular SL otra multa de 1200 euros, así como una indemnización por daños y perjuicios causados a la autoridad portuaria referida de 38.197,71 euros, imputando la cuantía de 30.558,17 euros a CADEVESA y 7.639,54 euros a Grúas Peninsular SL y procede a su anulación, con imposición de las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Del recurso de apelación de la Autoridad Portuaria se dio traslado a las mercantiles citadas que formularon oposición al recurso de apelación y solicitaron de la sala la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con condena en costas a la administración apelante.

TERCERO

En fecha 4 de febrero de 2022 se registraron las actuaciones en esta sala y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni la celebración de vista o conclusiones escritas, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia; por providencia de 13 de mayo de 2022 se dio traslado a las partes por posible inadmisibilidad del recurso de apelación al no exceder la cuantía de treinta mil euros ( art. 81.1.a) LJCA); realizadas alegaciones por las partes se señaló nueva fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander que estima el recurso contencioso administrativo contra resolución de 4 de septiembre de 2019 de la Autoridad Portuaria de Santander que impone a CADEVESA como responsable de infracciones leves una multa de 4800 euros y a Grúas Peninsular SL por las mismas infracciones leves otra multa de 1200 euros, así como una indemnización por daños y perjuicios causados a la autoridad portuaria referida de 38.197,71 euros, imputando la cuantía de 30.558,17 euros a CADEVESA y 7.639,54 euros a Grúas Peninsular SL y procede a su anulación.

La sentencia de instancia fundamenta su decisión estimatoria en que se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador del art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP) que dispone que, caso de no establecerse plazo máximo de resolución en la norma reguladora del procedimiento, el plazo para resolver es de tres meses que ha de computarse desde la fecha del acuerdo de incoación de 10 de septiembre de 2018 y el acuerdo que le pone fin de 4 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

La autoridad portuaria apelante alega que no se ha producido la caducidad del...

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