STSJ Comunidad Valenciana 58/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2023
Fecha17 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN 4ª

Procedimiento especial Derechos fundamentales 500/2021

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Estefanía Pastor Delás

SENTENCIA NÚM.: 58/2023

En Valencia, a 17 de febrero de 2023

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 500/2021, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la ASOCIACIÓN POLICIAS POR LA LIBERTAD, la ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES, LIBERTAS y D. Florencio y otros, representados por el procurador D. Jorge Vico Juan y asistidos por la letrada Doña Eva María Ruiz Córdoba, contra la resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y amplia la resolución de 25-11-2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto al acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la comunidad Valenciana , como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. (DOGV de 3 de diciembre de 2021), que se hace pública en base a la resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública que se publica en el DOCV de 23-12-2021, ratificadas por el auto de l Sala de 22-12-2021, procedimiento 488/2021 . Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por letrada de su Servicio Jurídico. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Narváez Bermejo, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y amplia la resolución de 25-11-2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto al acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la comunidad Valenciana , como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. (DOGV de 3 de diciembre de 2021), que se hace pública en base a la resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública que se publica en el DOCV de 23-12-2021, ratificadas por el auto de l Sala de 22-12-2021, procedimiento 488/2021.

SEGUNDO

Dado trámite conforme determinaciones del Capítulo I del Título V de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona), se formalizó demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en los términos que constan.

TERCERO

Dado traslado de la demanda a la Generalitat y al Ministerio Público, conforme prevé el art. 119 de la LJCA, contestó la abogada de la Generalitat interesando sentencia con pronunciamiento desestimatorio del recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración. El Fiscal presentó alegaciones concluyendo que no se había vulnerado ningún derecho fundamental, por consiguiente procediendo desestimar el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, por Providencia se señaló ara votación y Fallo para el 10 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO.

La actora interpone recurso contra la resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y amplia la resolución de 25-11-2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto al acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la comunidad Valenciana , como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. (DOGV de 3 de diciembre de 2021), que se hace pública en base a la resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública que se publica en el DOCV de 23-12-2021, ratificadas por el auto de l Sala de 22-12-2021, procedimiento 488/2021.

SEGUNDO

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA.

La parte actora, en su extensísima demanda, y sobre la base de los informes que cita, formula las siguientes alegaciones:

i. La inutilidad de la prueba diagnóstica RT-PCR en relación con la covid 19, realizada en las últimas 72 horas.

ii. Inutilidad de los tests de antígenos realizados con 48 horas de antelación.

iii. Los test no pueden justificar medidas restrictivas de derechos fundamentales

iv. En España la vacunación es voluntaria mientras se exige un certificado de vacunación para poder ejercitar derechos fundamentales y poder llevar una vida normal;

v. Respuesta científica a la exigencia de pasaporte COVID en lugares cerrados

vi. Vulneración del Derecho de igualdad, reunión, libre circulación, intimidad

vii. Pruebas no son idóneas, no necesarias ni proporcionales cuando estamos ponderando la suspensión o "limitación" de derechos fundamentales, y creando un apartheid respecto a una minoría de ciudadanos españoles;

viii. Desviación de poder.

En los fundamentos de derecho se alega:

  1. - Vulneración del art. 14 CE, por discriminación de trato ante la ley, dado que la norma recurrida ofrece un trato diferente a los ciudadanos vacunados en comparación con los no vacunados sin base legal ni científica que lo sustente. Los últimos datos estadísticos del Ministerio de Sanidad Español, afirman rotundamente que los vacunados pueden contagiarse, pueden infectarse, pueden infectar, pero en cambio se les da un certificado de vacunación de discriminando al no vacunado con sometimiento de Test de Antígenos o PCR sin ningún tipo de sentido ni evidencia científica que lo sustente.

  2. -. Vulneración de los arts. 10 y 15 CE, ya que la norma induce de forma coactiva a ser sometido a un tratamiento o prueba diagnóstica invasiva a fin de ejercer el derecho de reunión, que como hemos hecho mención en nuestro escrito, es el derecho a la libertad lo que se encuentra en riesgo el imponer obligaciones y limitaciones sanitarias a una parte de la población que ha decidido no vacunarse, lo que supone un trato degradante que viola la dignidad e integridad física o moral del federado.

    Paradójicamente, esta inducción hacia el ciudadano para que se someta involuntariamente al acto de vacunarse o someterse a una prueba diagnóstica, la impone sin asumir responsabilidad alguna por los posibles efectos secundarios, es decir, no se sitúa en el papel de garante de la protección y responsabilidad del usuario o ciudadano.

  3. -Vulneración del art. 16 CE, que ampara el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa, dado que la norma por un lado puede forzar a ir en contra de las convicciones propias al imponer a los ciudadanos ser sometidos a un tratamiento o prueba diagnóstica que puede ir en menoscabo de dichas creencias.

  4. -. Vulneración del art.18 CE, por vulneración al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, por afectación de la privacidad de los datos personales sobre la salud, al imponer a los ciudadanos condiciones diferentes por estar o no estar vacunados, asumiendo los empresarios de hostelería, de cines, de gimnasios, de hoteles, un papel de controladores de la Salud pública, sin ser habilitados para ello. Es decir, se convierten en vigilantes de quien aporta el certificado de vacunación o de quien se ha realizado el Test de Antígenos, limitando el derecho a la libre circulación en función de su estado de vacunación.

  5. - Vulneración de los arts. 19 y 21 CE, por vulneración al derecho de circular libremente por el territorio nacional, así como el derecho de reunión.

    En consecuencia, supone una vulneración de los arts. 14, 15, 16, 18, 19, 9, 10, 21 y 24 de la CE por todos los argumentos expuestos.

  6. - Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

    Por todo ello solicita se dicte sentencia que la resolución recurrida ha vulnerado los citados derechos

TERCERO

ALEGACIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y DEL MINISTERIO FISCAL.

La Generalitat Valencia, en su contestación de la demanda, considera que la Resolución recurrida no vulnera los artículos citados por la parte actora, con cita de las Sentencias del tribunal Supremo de 14/09/2021, 24/11/2020 y añade que las medidas son proporcionales conforme a la Sentencia de 21/05/2021, idóneas y necesarias.

El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita, asimismo, la desestimación del recurso.

CUARTO

INFLUENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CNSTITUCIONAL 70/2022 EN EL PRESENTE PLEITO.

Previamente cabe advertir que la Sala debe ser consecuente con la sentencia de la Sala recaída en el procedimiento 471/2021, que resuelve el recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de noviembre de 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto al acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la comunidad Valenciana , como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. (DOGV de 3 de diciembre de 2021, desestimándolo. En dicha sentencia se plantea la misma problemática que la presente por lo que por razones de coherencia, seguridad jurídica, y unidad de...

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