STSJ Comunidad Valenciana 69/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2023
Fecha02 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº : 69

En el recurso de apelación número 410/2020, interpuesto por D. Jacobo y Dª Herminia contra la sentencia nº 141/20, de 22 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 929/2018.

Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LAS NIEVES y la GENERALITAT VALENCIANA, ésta última no personada en los presentes autos; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Alicante se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 929/2018, deducido por D. Jacobo y Dª Herminia frente a la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves de 8 de octubre de 2018, desestimatoria de los recursos de reposición que formularon contra las resoluciones de esa alcaldía de 25 de julio de 2018 y 28 de agosto de 2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, la parte actora solicitó el dictado de sentencia que, estimando el recurso:

  1. Principal 1º.- declarase la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves derivada del incumplimiento del convenio urbanístico suscrito el 14 de septiembre de 2006. 2º.- declarase como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a ser indemnizados en la cuantía de 63.175 €, más los intereses legales que se devengasen desde la reclamación de esa indemnización hasta el pago total de la cantidad reclamada.

  2. Subsidiariamente: declarase la nulidad de pleno derecho de los acuerdos municipales por los que se estableció la indemnización de 3.453,75 €.

Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 22 de abril de 2020 sentencia nº 141/20 estimándolo parcialmente, y considerando ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, excepto en lo relativo al reconocimiento de intereses legales, que debían ser computados a partir de la fecha de cesión de la finca concernida; todo ello sin hacer la sentencia expresa imposición de costas procesales.

CUARTO

Contra la anterior sentencia interpusieron D. Jacobo y Dª Herminia, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la apelada y resolviese conforme a lo solicitado por aquéllos.

QUINTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, formulando oposición el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, que solicitó el dictado por la Sala de sentencia que desestimase la apelación interpuesta de contrario, ratificando la sentencia apelada.

SEXTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 18 de enero de 2023.

SÉPTIMO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso de apelación han de ser tenidos en cuenta los siguientes datos que constan en los expedientes administrativos remitidos por el Juzgado, así como en el proceso de instancia:

-en fecha 14 de septiembre de 2006 los ahora apelantes, D. Jacobo y Dª Herminia, suscribieron con el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, al amparo de la disposición adicional 4ª de la entonces vigente Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, un convenio urbanístico aprobado por éste, en cuya virtud le cedieron una finca rústica de su propiedad para la ejecución municipal en la misma de un depósito de abastecimiento de agua potable, y en compensación por esa cesión, el convenio les reconocía una reserva de aprovechamiento urbanístico de 516,62 m2t que se materializaría en la unidad de ejecución única del plan parcial del sector El Moro de suelo urbanizable.

-por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 30 de noviembre de 2009 se aprobó definitivamente la homologación sectorial y plan parcial del aludido sector del Paraje El Moro. Ese acuerdo autonómico fue después anulado por sentencia de esta Sala y Sección de 15 de marzo de 2015 -recurso contencioso-administrativo número 355/2011-, que declaró también nulos los referidos instrumentos de planeamiento. La sentencia de la Sala fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante STS 3ª, Sección 5ª, nº 2056/2016, de 26 de septiembre.

-en fecha 9 de junio de 2017 D. Jacobo y Dª Herminia presentaron ante el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves escrito formulando, al amparo del art. 67 de la Ley 39/2015, reclamación de responsabilidad patrimonial municipal fundada en la imposibilidad de materializar la reserva de aprovechamiento urbanístico que tenían reconocida en el convenio de 14 de septiembre de 2006, a causa de la declaración de nulidad del plan parcial en cuya unidad de ejecución se había acordado su materialización de la reserva de aprovechamiento. Alegaban los reclamantes que concurrían en el caso los requisitos exigidos en los arts. 32 y 34 de la Ley 39/2015, y solicitaban el reconocimiento a su favor de una indemnización por importe de 63.175 € en concepto de valor de tal reserva de aprovechamiento, según informe de tasación que adjuntaban con su reclamación, efectuado por el arquitecto D. Millán.

-mediante resolución de alcaldía de 25 de julio de 2018 (expediente nº 2017-671), el Ayuntamiento reconoció a favor de aquéllos una indemnización por importe de 3.453,75 €, no por la existencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino por la ocupación efectiva de su parcela por la Administración municipal mediante la construcción del depósito elevado de agua potable.

Basaba el Ayuntamiento su decisión en el dictamen emitido en dicho expediente por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, en el que se señalaba que, al no poder el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves dar cumplimiento al convenio en cuestión, no podía materializarse por los interesados su reserva de aprovechamiento urbanístico, por lo que procedía reconocerles una indemnización sustitutoria, derivada de esa no materialización de la reserva de aprovechamiento, representada por el valor de la finca que habían cedido en su día, con los intereses correspondientes. La valoración de la finca la fundó el Ayuntamiento en el informe del ingeniero técnico de obras públicas municipal obrante en el expediente administrativo, que calculó su valor considerando dicha finca como suelo no urbanizable, clasificación que tenía en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

-por...

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