STSJ Comunidad Valenciana 804/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución804/2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000255/2020

N.I.G.: 12040-45-3-2017-0000850

SENTENCIA Nº 804/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 77/2020, de 6 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón de la Plana en el recurso, procedimiento abreviado, nº 585/2017, siendo apelante el Ayuntamiento de Villarreal, representado por la Procuradora Dña. M.ª José Sanz Benlloch, defendido por el letrado D. Ricardo de Vicente Domingo; y apelada Dña. Florinda, representada por la Procuradora Dña. Cristina Campos Gómez, defendida por ella misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia nº 77/2020, de 6 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón de la Plana que desestimó el recurso, procedimiento abreviado, nº 585/2017. Se denegó la aclaración de dicha sentencia en virtud de auto de fecha 13-3-2020.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Villareal y Dña Florinda, suplicando tras argumentar, el dictado de sentencia que revoque la impugnada.

El apelado compareció solicitando la desestimación de la apelación.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 28/9/2021 como fecha para votación y fallo, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Miguel A. Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Florinda contra la resolución Decreto 1586/2017, de fecha 4 de mayo, del Ayuntamiento de Villarreal por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución Decreto 509/2017, de 20 de febrero de 2017 por la que se sanciona a la empleada municipal Dña. Florinda con suspensión de funciones y sueldo de tres meses y cambio de departamento por la comisión de dos infracciones graves: falta de obediencia debida a sus superiores ( art. 142.aLey 10/2010) y falta de grave desconsidración con el empleado público y con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones ( art. 142.1 e) de la Ley 10/2010, de 9 de julio) declarando que la citada resolución es contraria a derecho por cuanto es nulo el nombramiento de Secretario del expediente disciplinario NUM000 en la persona de Arsenio conforme ya fue declarado en sentencia 198, de 22 de marzo de 2018, dictada en el PA 718/2016 ( acumulado el PA 23/2018), y por ello procede la retroacción del expediente disciplinario al momento del nombramiento de Secretario, esto es, al momento de incoación del mismo, ordenada por resolución 2026, de 4 de mayo de 2016.

La razón de dicha anulación reside en que el Secretario del expediente ha sido un funcionario interino del mencionado Ayuntamiento, cuando en realidad el nombramiento debería haber recaído en un funcionario de carrera de acuerdo con la doctrina del T.S. en la sentencia de 14 de julio de 2014, lo cual ya había sido declarado por la sentencia del mismo Juzgado 198/2018, de 22 de marzo acordando la retroacción de actuaciones al momento del nombramiento del citado Secretario.

En el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villareal se alegan los siguientes motivos de impugnación: 1º Nulidad de la sentencia por haber incurrido en defecto de forma con infracción de los principios de audiencia y defensa, habiéndose producido indefensión. Vulneración de los arts. 24 de la Constitución y 238 de la LOPJ. Incongruencia de la sentencia . Vulneración de lo dispuesto en el art. 33 de la LJCA. Se aprecia un motivo de nulidad no alegado por las partes como es la sentencia 198/2018 ya mencionada, que es el motivo de nulidad apreciado en la resolución recurrida; 2º Nulidad de la sentencia por haber incurrido en los mismos errores de la sentencia 188/2018: errores de apreciación y errores in iudicando, ya que el instructor es funcionario de carrera y el secretario sí es interino y el secretario no instruyó el expediente. La exigencia de que el funcionario sea de carrera es para el instructor pero no para el Secretario. Lo procedente en este caso no era apreciar esos motivos de nulidad sino dictar una sentencia con la justa y adecuada fundamentación jurídica. Solicita la nulidad de la sentencia dictada y la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Castellón dicte una nueva sentencia en la que entre a resolver las alegaciones y pretensiones de las partes.

Dña. Florinda también interpone recurso de apelación alegando los siguientes motivos de impugnación: 1º Defectos insubsanables: fallo incongruente "extra petitum" e incongruencia omisiva de la sentencia. Fallo que no se correlaciona con la causa petendi. Se alega que no se han resuelto las cuestiones planteadas en la demanda, entre otras referidas a la fijación de una determinada cuantía indemnizatoria, careciendo la sentencia dictada de la suficiente motivación, ateniéndose a las reglas de la lógica y de la razón. 2º Concurrencia de daños y responsabilidad de la Administración sancionadora de acuerdo con la documentación médica que se acompaña con la demanda que acreditan un trastorno ansioso depresivo como consecuencia del expediente disciplinario incoado que debe dar lugar a la correspondiente indemnización; 3º Costas: Principio Objetivo de vencimiento, resultando incongruente e inmotivado el pronunciamiento sobre la no imposición de las costas procesales que vulnera el principio del vencimiento objetivo. La sentencia apelada al no realizar ningún pronunciamiento sobre la indemnización solicitada en realidad no desestima esa pretensión.

Las partes apeladas en el trámite conferido al efecto se oponen a la estimación del recurso de apelación presentado por sus contrarias.

SEGUNDO

La sentencia de la Sala 668/2020, de 19 de octubre, recaída en el recurso de apelación 668/2020, de 19 de octubre ya se pronunció sobre la causa de nulidad que ha dado lugar a la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto donde razonamos lo siguiente:

"Tiene razón la parte apelante sobre la confusión en que incurre la sentencia apelada al atribuir al Secretario del expediente disciplinario que se anula la cualidad de instructor. Como bien queda reflejado en el folio 15, vuelto, del expediente administrativo los dos funcionarios que intervienen en la tramitación del mismo son, de un lado, un instructor del expediente en la persona de Dña. Martina, funcionaria de carrera, Técnico de Administración General y Jefa de Sección de recursos humanos, y de otro, un secretario del expediente, que es D. Arsenio, funcionario interino, Técnico de Gestión del Negociado de sanciones de Secretaría. También tiene razón el Ayuntamiento en su recurso en el error que le atribuye a la apelada en cuanto a la interpretación de la sentencia del T.S. de 14-7-2014 que cita, donde la anulación de la sanción y del expediente disciplinario instruido obedecía a que el instructor era un funcionario interino, lo que mermaba su capacidad de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas, pero para nada se refiere la sentencia que la causa de la anulación fuese la condición de funcionario interino del Secretario del expediente. En consecuencia, se debe aceptar la defectuosa motivación de la apelada.

La cuestión sustantiva que realmente se debe dilucidar en el asunto que nos concierne se refiere a si se debe estimar como causa de nulidad del expediente disciplinario instruido que el Secretario del mismo, como aquí ocurre, no sea funcionario de carrera sino interino. Sin embargo, antes de afrontar dicha controversia debemos rechazar la excepción de desviación procesal. En este caso y como consecuencia de la acumulación de dos procedimientos distintos, el 718/2016 y el 23/2017, se anulan dos actos diferentes: la resolución de la Alcaldía de 10 de junio de 2016 por la que se incoa expediente disciplinario a la funcionaria actora por negligencia o falta de atención a las funciones encomendadas, desestimando asimismo la solicitud de paralización del procedimiento, así como la resolución de la misma alcaldía de 25-8-2016 por la que se desestima su solicitud de nulidad del mencionado expediente, ordenando la retroacción de actuaciones al momento del nombramiento del instructor del expediente sancionador . Si bien es cierto que los razonamientos de la sentencia apelada van fundamentalmente dirigidos a la invalidación del acuerdo del Presidente de la Corporación que deniega la solicitud de anulación del expediente disciplinario, que es distinto de aquel, también recurrido, por el que se deniega la paralización del mismo expediente, esa anulación de todo el expediente incide en el otro acto referido a la solicitud de suspensión, que ha perdido su objeto, una vez que se anula el expediente y no puede continuar por esa causa

Por tanto, la cuestión relevante en este asunto se refiere a si el hecho de que haya sido secretario del expediente un funcionario interino resta garantías al procedimiento como consecuencia de la mayor dependencia de dicho funcionario respecto de quien lo nombró mermando su imparcialidad, que sí está garantizada para el funcionario de carrera.

Tal controversia debe resolverse de acuerdo con lo previsto en el art. 30 del R.D. 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR