STSJ Comunidad Valenciana 333/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución333/2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000392/2019

N.I.G.: 12040-45-3-2018-0001000

SENTENCIA Nº 333/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres/Dña. Alicia Millán Herrandis, Presidenta, Dña. Ana María Pérez Tórtola, y D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 392/19, contra la sentencia nº 362/2019, de 28 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón, recaída en el procedimiento abreviado núm. 506/2018. Ha sido parte apelante El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, representado por la Procuradora Dña. Florentina Pérez Samper, defendido por la letrada Dña. Ester de Dios Amorós, siendo parte apelada Dña. Socorro, representada por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros, defendida por el letrado D. Pablo Cervera Pitarch. Ha sido ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28-6-2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón dictó sentencia núm. 362/2019, en el procedimiento abreviado núm. 506/2018 por el que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Socorro contra la resolución de fecha 26-4-2018 por la que se inadmitía la reclamación contra el Consorcio Hospitalario Provincia de Castellón sobre el complemento de desarrollo profesional con imposición de costas a la Administración demandada con el límite máximo de 375 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Por parte del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando su revocación. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte contraria como apelada, la cual se opuso al recurso e interesó a confirmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el día 20 de abril de 2021, en que tuvo lugar. Posteriormente y por proveído de 21 de abril de 2021 se planteó a las partes la posible inadmisibilidad de la apelación presentada por razón de la cuantía a la que se opusieron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 362/2019, de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón reconoce a la actora, que es celadora de la entidad demandada pero que ocupa por mejora de empleo un puesto como auxiliar de enfermería interina, el derecho a percibir el complemento de desarrollo profesional por pasar del grado 3 al 4 del grupo AP con efectos de 3-4-2017, así como los atrasos por falta de aplicación del incremento del 1% previsto para el 2017, más los intereses correspondientes, con imposición de costas hasta el límite de 375 euros más el IVA correspondiente.

La sentencia apelada, tras rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por extemporaneidad del recurso de reposición presentado debido a la defectuosa notificación efectuada, entra a conocer de la pretensión de fondo teniendo en cuenta lo resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana nº 1261/2018, de 19 de abril, según la cual se debe tener en cuenta lo previsto en la disposición 31 de la Ley de Presupuestos 14/2016, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana para el año 2017 , según la cual el complemento personal de garantía se crea en base a la aplicación de los límites en las retribuciones de los puestos de trabajo del Consorcio en aplicación de la homologación de puestos del personal de la Consellería de Sanidad, a pesar de lo cual no se ha efectuado tal homologación como así se viene a reconocer en la propia resolución de 28-12-2017, sin que esa facultad se pueda dejar "sine die" en manos de la Administración.

En el recurso de apelación presentado se insiste en la extemporaneidad del recurso de reposición presentado . En cuanto al fondo de la cuestión debatida alega que la norma de aplicación es el art. 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según la cual el personal al servicio del Consorcio en cuanto a su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella. Entiende que la obligación de homologación de puestos se ha cumplido y se están abonando al personal con derecho al complemento personal de garantía, aun cuando no esté individualmente especificado puesto que las retribuciones que percibe la demandante son superiores a la del puesto equivalente de la tabla retributiva de la Consellería de Sanidad. Existe un acuerdo de homologación de fecha 3-7-2017 autorizado el 13-3-2019. Añade que la actora en mejora de empleo desempeña un puesto de auxiliar de enfermería que actualmente sería el de técnico en cuidados auxiliares de enfermería. De acuerdo con esta equivalencia las retribuciones que percibe la actora son muy superiores a las que recoge la tabla retributiva del personal al servicio de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, de ahí que no proceda ningún incremento. No se le ha causado ningún perjuicio económico ni tampoco administrativo ya que la progresión en grado desde el punto de vista administrativo también se le ha reconocido, de tal manera que el reconocimiento de los derechos reclamados supondría un enriquecimiento injusto para la actora.

En el trámite conferido para la impugnación del recurso presentado la parte contraria se reafirmó en sus pretensiones, solicitando la desestimación de la apelación presentada con confirmación de la sentencia recaída. Insiste en que sólo se le está abonando el complemento de desarrollo profesional correspondiente al grado 3 pero no el del 4 reconocido.

SEGUNDO

Respecto de las cuestiones de forma suscitadas se planteó por la Sala la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía al no superar el importe de 30.000 euros, - art. 81.1 a)-, de acuerdo con los criterios del art. 42.2 de la LJCA en relación con el 251.7ª de la LEC. Sin embargo tal y como se viene sosteniendo por la Sala en un caso idéntico al presente, en la sentencia nº 539/2019, de 20 de junio, recurso 537/2016, se debe tener en cuenta que la progresión en grado aparte sus efectos económicos suponen asimismo un aspecto significativo y sustancial de la carrera profesional horizontal, que incluye todo tipo de consecuencias jurídicas e intereses legítimos no cuantificables para el funcionario o personal estatutario, de ahí que este tipo de asuntos deban ser considerados como de cuantía indeterminada.

También debemos rechazar la inadmisibilidad del recurso de reposición. Si bien es cierto que la resolución recurrida es de 28-12-2017 y se notificó el 19-1-2018, interponiéndose la reposición con fecha 18-4-2018, fuera del plazo del mes previsto para la interposición de dicho recurso según el art. 124.1 de la Ley 39/2015 se debe tener en cuenta que dicha notificación es defectuosa al no indicarse si la resolución es o no definitiva y si agota o no la vía administrativa; tampoco se indican los recursos posibles, plazo de interposición y...

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