STSJ Comunidad Valenciana 142/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2023
Fecha15 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000621/2022( Pleito testigo)

N.I.G.: 46250-33-3-2022-0001270

SENTENCIA Nº 142/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 15 de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 621/22, interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en asistencia jurídica y representación de la Generalitat Valenciana, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como ELECTRÓNICOS IVARS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Correcher Pardo y asistida por el Letrado D. Migue A. González Barona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 15 de febrero de dos mil veintitrés, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana contra la resolución de 30-3-2022 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que estimó la reclamación 03/4829/21 formulada por ELECTRÓNICOS IVARS, S.A. y anuló la resolución de 14-6-2021 del Equipo de Verificación y Control Tributario de Alicante, por la que se denegó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de 4.490,32 euros, referido al 3T y 4T de la Tasa fiscal sobre el Juego.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que el 3-6-2021 la mercantil ELECTRÓNICOS IVARS, S.A., solicitó a la Administración tributaria autonómica la rectificación de las autoliquidaciones del 3T y 4T de la Tasa fiscal sobre el Juego, y la devolución de 4.490,32 euros de ingresos indebidos, alegando como motivo haber sido la actividad empresarial objeto de limitaciones por orden administrativa y por causa del COVID, siendo denegada por considerar la Administración que, de acuerdo a la normativa aplicable, Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, siempre que dentro del respectivo periodo impositivo trimestral se hubiera podido organizar y celebrar este tipo de juegos, se ha realizado el hecho imponible sujeto a esta modalidad del tributo, sin que quepa prorrateo alguno de la cuota única a pagar por todo el periodo.

Recurrida dicha denegación en vía económico-administrativa, se planteó ante el TEAR la procedencia de la solicitud de rectificación de la autoliquidación de la Tasa de Juego de máquinas recreativas, correspondiente al 3T y 4T 2020, fundada en las limitaciones a la actividad económica de su explotación derivadas de la normativa (estatal, autonómica o municipal) dictada para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.

En el presente caso, tal petición venía referido a la inactividad parcial de máquinas de juego instaladas tipo B (autorizaciones AB 106737, AB 109501, AB 110141 y AB 108721), ubicadas en los locales BAR KIROŽS, BAR LA VÍA, BORA BORA y BAR THE NUTŽS, tal y como consta en su autorización de instalación, cuya licencia se encuentra entre las incorporadas en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya efectividad finalizó el 21 de junio de 2020 (Real Decreto 555/2020, de 5 de junio) y cuyas medidas se prorrogaron en sucesivos decretos por parte de la Consellera de Sanitat y Presidencia de la Generalitat.

En concreto, respecto al periodo objeto de reclamación (3T y 4T del ejercicio 2020), la Generalitat Valenciana, adoptó a través de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública diversas resoluciones y acuerdos en relación a la materia que nos ocupa:

-Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. (Publicado en DOGV de 18/08/2020, n. 8885).

-Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda prorrogar la Resolución de 17 de agosto de 2020, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. (Publicado en DOGV de 07/09/2020, n. 8899).

-A tales decisiones de la Administración sanitaria valenciana le siguieron las Resoluciones de 25 de septiembre de 2020, de 19 de octubre de 2020, de 6 de noviembre de 2020, de 5 de diciembre de 2020 y de 23 de diciembre de 2020, en las que de una u otra forma se acordaron restricciones de cierre o uso de las máquinas tipo B objeto de este litigio.

El 30-3-2022 el TEARCV estimó la reclamación y anuló el acto impugnado, realizando una serie de consideraciones que le llevaron a tal decisión:

" De la doctrina expuesta puede extraerse la matización y no es otra de que con independencia de que presupuesto fijado por la ley sea la propia autorización, el objeto del gravamen son los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotación de las máquinas, de tal forma que si deviene imposible la obtención de estos rendimientos por causa no ya ajena al empresario, sino imputable al Poder Público, la obligación tributaria deviene inexigible".

(...)

Podría criticarse a este TEAR que su fundamentación descansa en jurisprudencia constitucional cuyos resultados prácticos suponen crear un supuesto de inexigibilidad de la tasa del juego no previsto por el legislador. Nada queda más lejos de nuestra intención que suplir la actividad legislativa.

(...)

En armonía con estos criterios judiciales aplicados al IAE y extrapolables a la Tasa Fiscal del Juego podemos concluir ante la situación de excepcionalidad, que no resultó exigible la Tasa fiscal de Juego durante los días naturales incluidos en el lapso de tiempo en que hubo suspensión o limitación de la actividad por la pandemia; y que por tanto, procede la devolución de la cuantía de la tasa del juego que proporcionalmente corresponde al mismo, por lo que procede anular el acto impugnado por cuanto no atiende la propia solicitud de rectificación de las autoliquidaciones en concepto de Tasa del Juego correspondientes al 3T y 4T 2020, debiendo reducirse el importe de las mismas".

TERCERO

La Generalitat Valenciana, parte recurrente del proceso, solicita la anulación de la resolución del TEARCV por considerar errónea su argumentación, pues tanto el hecho imponible como el devengo de la Tasa sobre el Juego no van ligados a una actividad o explotación de las máquinas recreativas sino la obligación de tributar se inicia y proviene de la autorización administrativa, hasta el punto de tratarse de un impuesto que se cuantifica por períodos y en función del tipo de máquinas afectadas, sin que exista norma legal que permita la reducción del tributo.

Se argumenta que la Tasa grava la riqueza potencial derivada de la utilización de las máquinas recreativas, sin deber confundir el hecho imponible con la capacidad económica.

Se dice que el TEAR incurre en exceso competencial al crear sin fundamento legal una exención y aplicar analógicamente a esta Tasa situaciones ajenas, con vulneración del principio de legalidad y sin posible relación con otros tributos como el IAE o el IIVTNU.

Por el Abogado del Estado se mantiene la argumentación del TEAR y se solicita la desestimación de la demanda. Indicando que se trata de una situación excepcional en la que se impidió la efectiva explotación de las máquinas, por los que es correcta la devolución acordada.

La mercantil ELECTRÓNICOS IVARS, S.A.,interesa la desestimación de la demanda, alegando que hubo restricciones a la actividad económica en los dos trimestres últimos de 2020 que provocaron la parcial inactividad empresarial, lo que debe excluir la capacidad económica gravable.

Se argumenta que la falta de adaptación de la cuota fija de la Tasa a la efectiva explotación de las máquinas tipo B es contraria a los principios de igualdad y capacidad tributaria, sin que existiera el hecho imponible de la Tasa y tampoco las bonificaciones que se aplicaron a los dos primeros trimestres de 2020.

Se ejercita la pretensión de que se le devuelva los debidamente ingresado, como ya reconoció el TEAR, cuya argumentación y la del Abogado del Estado respalda, recalcando la necesaria justicia tributaria y la...

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