STSJ Murcia 5/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2023
Fecha06 Marzo 2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30027 41 2 2020 0004014

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2021

RECURRENTE: Juan Miguel

Procurador/a: ANGELES ARQUES PERPIÑAN

Abogado/a: ANTONIO CORBALÁN MAÍQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Leonor

Procurador/a: JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

=============================

En Murcia, a 6 de marzo de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2023

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 1/2023), en apelación de la sentencia dictada en fech 20 de octubre de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento sumario ordinario nº 9/2021, dimanante a su vez del procedimiento sumario nº 5/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Molina del Segura. Ha sido parte en esta alzada como apelante don Juan Miguel (acusado), representado por la procuradora doña Ángeles Arques Perpiñán y defendido por el letrado don Antonio Corbalán Maíquez. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal y doña Leonor (acusación particular), representada por el procurador don Justo Páez Navarro y defendida por el letrado don Alberto López Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHO PROBADO el siguiente:

ÚNICO.- El 24 de diciembre de 2020, Juan Miguel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, sobre la 1:30 horas, se encontraba junto con su expareja, Leonor, con la que había roto la relación una semana antes. Mientras ambos se desplazaban en coche en dirección a la vivienda que ambos habían compartido, él la increpó con expresiones reiteradas de «zorra», «puta», «solo sirves para follar», etc. Luego, llegados a la vivienda, sita en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Molina de Segura, él continuó con similares expresiones y le impidió que orinase con la puerta cerrada del aseo a la vez que le decía que «las zorras como tú no pueden orinar con la puerta cerrada». Seguidamente, con ánimo libidinoso y en contra de la voluntad de ella, se la llevó a la fuerza al salón, la desnuda parcialmente, la penetra vaginalmente junto al sofá, en el suelo, a la vez que la golpea y le dice «va a ser por las buenas o por las malas», y le agarra fuertemente de la mandíbula para que le hiciese una felación. Luego, también, por la fuerza, la subió al dormitorio y la penetró nuevamente, advirtiéndole «que no vería más a su hijo».

Por tales hechos, Leonor sufrió lesiones físicas consistentes en hematomas en rodilla y pierna izquierda, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa, con siete días de perjuicio básico: y lesiones psíquicas de las que le quedan secuelas afectivas, emocionales, cognitivas, conductuales y trastorno de estrés postraumático crónico, por las que sigue en tratamiento psicológico que se prevé se prolongue al menos entre uno y dos años más (computado desde la fecha del juicio).

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

CONDENAR a Juan Miguel como autor de un delito consumado de agresión sexual y otro de maltrato familiar (violencia de género), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ut supra tipificados, a las siguientes penas:

1) Por el delito de violación:

-- DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

-- Prohibición de aproximarse a Dª Leonor a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, en ambos casos durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión y DIEZ AÑOS más.

-- La medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por plazo de CINCO AÑOS. Su concreción se llevará a efecto en un procedimiento específico que se iniciará dos meses antes del cumplimiento de la pena de prisión.

2) Por el delito de maltrato:

-- NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

-- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de DOS AÑOS Y UN DÍA.

-- Prohibición de aproximación y comunicación en idénticas condiciones que para el delito de agresión sexual por plazo de DOS AÑOS.

Así mismo, se condena al citado a que indemnice a Dª Leonor en OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA (80.280) EUROS. Dicha suma devengará desde esta fecha los intereses del art. 576 LEC .

Por último, se le condena al pago de las costas procesales ocasionadas, con expresa inclusión de las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas le serán de abono los días que las mismas hayan estado vigentes como medidas cautelares.

Se mantienen las prohibiciones de aproximación y comunicación decretadas por el instructor en auto de 24 de diciembre de 2020 durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los 61 y 69 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de genero.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Juan Miguel, interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos. Motivo primero: quebrantamiento de forma, por infracción del art. 24.1 y 2 de la CE, derecho la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, por la indebida inadmisión de la prueba anticipada documental propuesta en el escrito de defensa. Motivo segundo: quebrantamiento de forma, por infracción del art. 4.1 y 2 CE, derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia en relación a las dos grabaciones de audio incluidas en el material probatorio analizado. Motivo tercero: error en la apreciación de las pruebas por inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, atendido el principio in dubio pro reo. Motivo cuarto: infracción del ordenamiento jurídico al amparo del art. 795.2 LECrim, por interpretación errónea del art. 21.2, en relación al art. 20.2 CP. Motivo quinto: por infracción del ordenamiento jurídico, al amparo del art. 795.2 LECrim, al infringir la sentencia recurrida los artículos 109 y 110 CP, en relación a la responsabilidad civil. En el suplico de su recurso, el apelante interesó se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, y se absuelva al apelante, con todos los pronunciamientos favorables, con expresa condena en costas a la acusación particular.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado a las partes personadas, evacuándose por el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlo en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que concluía pidiendo la confirmación de la sentencia dictada.

Por la representación procesal de la acusación particular se impugnó igualmente el recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo y personándose las partes intervinientes en la forma que acaba de indicarse. Por auto de fecha 16 de febrero de 2023 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 2 de marzo siguiente, en que ha tenido lugar.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivo primero: quebrantamiento de forma y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

  1. - Con invocación de los arts. 790.2 y 3 LECR y 24.1 y 2 CE, denuncia el recurrente en este primer motivo un quebrantamiento de forma causante de vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Y ello como consecuencia de la indebida inadmisión de la prueba documental propuesta en su escrito de defensa. En dicho escrito se interesaba que con el carácter de prueba anticipada, se oficiara a las siguientes entidades interesando la siguiente documentación relativa a doña Leonor: a) al Instituto Nacional de la Salud, para remisión de certificación de todos los procesos de baja que haya cursado desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha, así como de las prestaciones que percibe al día de la fecha a consecuencia del proceso de baja laboral iniciado el 24/12/2020; b) al Servicio Murciano de Salud, para remisión de la historia clínica completa de la susodicha; y c) al Centro de Salud de Lorquí, para la remisión del expediente completo relativo a la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, con fecha inicial de 2411212020, incluyendo tanto el parte inicial de baja como los posteriores partes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR