STSJ Comunidad de Madrid 95/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha07 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0146595

Procedimiento Asunto penal 47/2023 (Recurso de Apelación 39/2023)

Materia: Tres delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones, tenencia ilícita de armas, pertenencia a organización criminal.

Apelante: D. Juan Pedro

PROCURADOR D. JAVIER NOGALES DIAZ

  1. Pedro Francisco

    PROCURADOR D. CARLOS PLASENCIA BALTES

  2. Luis Carlos

    PROCURADORA Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

    Apelado: D. Adolfo

    PROCURADOR D. FERNANDO PEDREIRA LOPEZ

  3. Agustín

    PROCURADORA Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

    Don. Alfonso

    PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

  4. Andrés

    PROCURADORA Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 95/2023

    ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

    ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

    Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

    Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

    En Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento sumario ordinario 542/2021 con fecha 8/04/2022 dictó sentencia nº 243/2022 que contiene los siguientes hechos probados:

"Sobre las 22:30 horas del dio 30 de septiembre de 2019, los acusados Don Juan Pedro, nacido el día NUM000/2001, con DNI NUM001 y sin antecedentes penates y privado de libertad por estos hechos desde su detención el día de los hechos y habiéndose dictado el 2/10/2019 auto de prisión provisional, situación en la que continua actualmente, Don Pedro Francisco, nacido el día NUM002/2000, en la República Dominicana, con NIE NUM003, con autorización para residir en España y sin antecedentes penales y Don Luis Carlos nacido el día NUM004/2001, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, en esta causa, previamente concertados entre sí y con otros individuos no identificados, pero todos ellos vinculados con la banda latina de los DIRECCION000 ( DIRECCION000), decidieron hacer una "caída" por sorpresa en el barrio de Distrito de DIRECCION001, como manifestación de su autoridad y dominio territorial frente a la banda rival de los DIRECCION002, realizándose de forma simultánea por distintos participes y en diferentes lugares de ese Distrito y desplazándose hacia DIRECCION003, múltiples actos atentatorios contra la integridad física de personas vinculadas a la banda de los DIRECCION002, utilizando para ello armas de fuego, machetes y otros instrumentos peligrosos.

  1. - En el contexto anteriormente expuesto, Don Juan Pedro, junto con otros dos individuos no identificados, previo concierto con los mismos persiguió y alcanzó a Don Alfonso, quien al verse perseguido se introdujo en el locutorio " DIRECCION004" sito en la CALLE000 n° NUM006 y, con claro ánimo de acabar con su vida, le disparó en varias ocasiones por la espalda con un arma de fuego, cuyas características concretas se desconocen al no haber sido intervenida.

    Don Alfonso, también fue agredido por uno de los individuos concertados con Juan Pedro, al intentar salir del locutorio, quien le propinó sendos machetazos en el brazo derecho y mano izquierda.

    A consecuencia de lo anterior, Don Alfonso (nacido el NUM007/1995) resultó lesionado (1) con heridas puntiformes por arma de fuego en cara posterior del hombro derecho, pared torácica posterior de hombro derecho, pared torácica posterior derecha, región dorsal derecha y región lumbar, (2) así como herida incisa en el brazo derecho con afectación muscular y sangrado arterial muscular, herida incisa en cara palmar del primer dedo de la mano izquierda sin afectación tendinosa y herida incisa en cara dorsal del tercer dado de le mano izquierda con sección longitudinal del aparato extensor

    Por dichas lesiones necesitó para su curación tratamiento médico quirúrgico consiste en la sutura de las heridas del brazo y mano izquierda, incluyendo tejido muscular y tendones, estando ingresado en el hospital durante dos días, habiendo invertido en su curación 30 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedado como secuelas; cicatrices de 20 cm en brazo derecho; de 5 cm en cara dorsal del tercer dedo de le mano izquierda; de 5 cm en cara palmar del primer dedo de la mano izquierda; puntiforme en cara posterior del hombro derecho; de 3 cm en pared torácica posterior derecha; de 3 cm en región dorsal derecha y puntiforme en región lumbar derecha, teniendo alojado un proyectil en tejido celular subcutáneo en tórax

    Las lesiones descritas son graves y podría haber llegado a comprometer la vida de Don Alfonso, de no haber mediado una correcta y rápida asistencia médico-quirúrgica

  2. - Don Juan Pedro a su paso por la CALLE001 con la CALLE002 y con claro ánimo de acabar con su vida, atacó con un machete a Don Andrés, de 19 años de edad, simpatizante de la banda de los DIRECCION002, propinándole machetazos en la cabeza y en el brazo izquierdo.

    Como consecuencia de dicha acción, ocasionó a Don Andrés, unas lesiones consistentes en: una herida inciso contusa en región temporo-facial derecha con fractura de apófisis frontal del hueso cigomático y herida inciso contusa en cara posterior del tercio medio del antebrazo izquierdo, habiendo requerido para su curación tratamiento médico quirúrgico mediante la sutura de las heridas y ligadura de arteria temporal y corrección de la sección tendinosa parcial del flexor carpí uinaris y palmaris longus, necesitando 20 días para su curación, siendo 8 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un perjuicio estético consistente en cicatrices de 12 cm en cara posterior de antebrazo izquierdo y de 10 cm en región fronto-temporal derecha (con 7 puntos de valoración de dichas secuelas).

    Las lesiones descritas son graves y podría haber llegado a comprometer la vida de Don Andrés, de no haber mediado una correcta y rápida asistencia médico-quirúrgica.

    3- Igualmente Don Juan Pedro atacó en la AVENIDA000, con claro ánimo de acabar con su vida, a Don Adolfo (nacido el NUM008/1994) simpatizante de la banda de los DIRECCION002, propinándole un machetazo en la cara a la altura de los ojos, causándole un profundo corte en dicha zona.

    Como consecuencia de dicha acción Don Adolfo, sufrió lesiones consistentes en traumatismo ocular grave y evisceración del ojo derecho, ptosis del parpado superior del ojo izquierdo con atrofia muscular postraumática de ese ojo por posible lesión del recto superior y fracture orbitaria izquierda, precisando para su curación tratamiento médico quirúrgico para evisceración del ojo derecho y sutura de las heridas faciales con puntos, habiendo estado hospitalizado durante 8 días, invirtiendo en su curación 90 días de los cuales 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: Evisceración con pérdida de visión del ojo derecho (55 puntos) Ptosis del parpado superior del ojo Izquierdo (4 puntos), Anosmia.

    Las lesiones descritas son graves y podría haber llegado a comprometer la vida de Don Adolfo, de no haber mediado una correcta y rápida asistencia médico-quirúrgica

  3. - Don Juan Pedro agredió igualmente a Don Agustín (nacido el NUM009/2001) simpatizante de la banda de los DIRECCION002, con un machete en su mano izquierda, con claro ánimo de atentar contra su integridad física.

    Como consecuencia de tales hechos Don Agustín, sufrió lesiones consistentes en sección del aparato tendinoso flexor del 2°, 3° y 4° dedo, arteria y nervio cubital colateral del 2° y 3° dedo, y nervio cubital colateral y arteria radial colateral del 4° dedo, requiriendo para su curación tratamiento medido quirúrgico, mediante sutura de tendones y nervios sensores, invirtiendo en su curación 180 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole una secuela de naturaleza estética por la cicatriz resultante de la herida y discreta limitación en la flexión de la mano izquierda.

  4. - Don Luis Carlos fue detenido por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la AVENIDA000 junto a Don Juan Pedro y dos menores, arrojando a unos arbustos dos machetes al observar la presencia policial.

  5. - Don Pedro Francisco fue detenido en la CALLE003 esquina con la CALLE004 cuando, junto con otro individuo no identificado, intentó huir de la policía, arrojando previamente al suelo una escopeta de cañones recortados con cartucho en la recamara percutido y dos fundas de arma blanca, una de ellas vacía y la otra con un machete de 40 cm.

    La escopeta era una de caza semiautomática, marca Franchi-Llama con n° de serie NUM010, troquelado en la parte inferior y el n° NUM011 en la parte inferior del cañón, para cartuchos semiautomáticos del calibre 12. Dicha escopeta es un arma reglamentada que exige poseer guía de pertenencia y licencia de armes, considerándose arma prohibida al tener el cañón recortado.

  6. - Ninguno de los acusados poseía licencia de armas.

  7. - La banda conocida como DIRECCION000 ( DIRECCION000) se constituye como grupo urbano establecido en España el 23 de diciembre de 2004 y se integra fundamentalmente por jóvenes de origen dominicano, emulando la existente con el mismo nombre en la República Dominicana y que también está implantada en algunas ciudades de EEUU. Los miembros fundadores de esta banda procedían de otras bandas latinas tales como DIRECCION005 o DIRECCION006, pero debido a continuas desavenencias y disputas, decidieron segregarse y fundar otra que aglutinase a jóvenes de nacionalidad dominicana.

    Se trata de un grupo violento dedicada a la comisión de delitos graves para los que utilizan armas e instrumentos peligrosos y que cuenta con una organización y estructura rígida y estable, con una jerarquía definida, reparto de roles, reuniones periódicas, pago de cuotas, literatura y simbología propias.

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