ATS, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/03/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 463/2022

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 103

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 463/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 9 de marzo de 2023.

HECHOS

ÚNICO. - El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia impugnada (entre otros, autos de esta Sección de 24 de noviembre de 2022, recursos de casación núm. 7738/2021 y 7563/2021, así como el auto de fecha 19 de enero de 2023, en el recurso de casación 457/2022).

Se han personado tanto la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida, en calidad de recurrente, como la representación procesal de D. Jose Manuel, en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:

Si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.

Y ello por las siguientes razones:

Porque podrían verse afectados gravemente los intereses generales en los supuestos en los que, deducida una pretensión de reconocimiento de un derecho vinculada a su concreta cuantificación (en este caso, un derecho de contenido económico individualizable e inferior a los 30.000 euros), resultara inaccesible el grado de apelación, al considerarse irremisiblemente como de cuantía determinada los pleitos en los que se ventile la impugnación de resoluciones desestimatorias de derechos económicos; surgiendo así el supuesto contemplado en el artículo 88.2.b) de la LJCA.

Y es que los recurrentes suscitaron como pretensión de orden jurídico-material si entre los cometidos de los Agentes de la Policía Local se encuentra la sustitución del Subinspector, y, de forma conexa, qué consecuencias retributivas habrían de derivarse de tal circunstancia. Es decir, que la premisa jurídica del reconocimiento o no de las retribuciones complementarias que se reclaman es la determinación de si el desempeño habitual por parte de un funcionario de una entidad local (Policía Local) de la función de jefe de Servicio implica el desempeño de funciones de un puesto de superior categoría (Inspector o Subinspector de Policía Local), y si debe conllevar el derecho a la percepción de aquellas retribuciones.

Además, la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta de que no son infrecuentes los recursos contencioso-administrativos que versan sobre el reconocimiento de derechos derivados del ejercicio de funciones por parte de los empleados públicos; razón por la que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2.c) de la LJCA.

Finalmente, conviene señalar que el ATS de 11 de marzo de 2021 admitió a trámite el RC 1744/2020, referido en el escrito preparatorio y en la propia sentencia ahora recurrida, que ha sido ya resuelto por STS de 30 de noviembre de 2021, que estima el recurso de los funcionarios recurrentes por considerar que cuando se formulan dos pretensiones en vía administrativa y judicial, una pecuniaria consistente en el abono de las diferencias retributivas, y otra relativa al reconocimiento de que en ocasiones se les encomiendan funciones de una categoría superior, lo que podría tener consecuencias en el futuro, existiendo una pretensión que no es de cuantía determinable y, por consiguiente, no es aplicable el umbral mínimo fijado por el artículo 81.1.a) de la LJCA, en este tipo de supuestos la cuantía es indeterminada.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa Brígida contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), recurso de apelación núm. 162/2021.

Hay que precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la expresada en el anterior razonamiento jurídico, así como identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 42 de la LJCA; todo ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 463/2022.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Santa Brígida contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), recurso de apelación núm. 162/2021.

Segundo.- Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si, ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.

Tercero. - Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 42 de la LJCA; todo ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto. - Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. - Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. - Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR