SAP Salamanca 26/2023, 24 de Enero de 2023

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2023:50
Número de Recurso198/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2023
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00026/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2020 0006460

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594 /2020

Recurrente: Norberto

Procurador: SONIA GOMEZ BRIZ

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

Recurrido: DISCOSA DE ALIMENTACION S.L.,

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: JOSE MARIA ULLAN BLANCO

SENTENCIA NÚMERO: 26/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 198 /2022, en los que aparece como parte apelante, Norberto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA GOMEZ BRIZ, asistido por el Abogado D. LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS, y como parte apelada, DISCOSA DE ALIMENTACION S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ULLAN BLANCO.

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. - El día 29 de diciembre de 2021, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Rojo, en nombre y representación de la mercantil DISCOSA DE ALIMENTACIÓN, S.A contra D. Norberto y, en consecuencia, CONDENAR a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (10.372,76€), con más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de todas las costas procesales devengadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que "se estime el presente recurso, revocando y anulando la sentencia, acordando la nulidad de actuaciones para que, con estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, sea ampliada la demanda y emplazado el administrador solidario en la persona de D. Pedro Jesús, subsidiariamente, revocándola y retrotrayendo las actuaciones al momento de celebración de la audiencia previa acordando la admisión de la prueba interesada por esta parte, continuando con el procedimiento por los cauces que le son propios, previa celebración de vista, y en ultimo término, dejando sin efecto la Sentencia dictada en la instancia y dictando nueva resolución por la que, entrando a conocer del fondo del asunto, desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.".

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte en su día sentencia con desestimación del mismo y confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, condenando al recurrente a las costas de esta instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de diciembre de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia y pretensiones de la apelación

  1. Recurre en apelación la representación procesal del administrador social demandado, D. Norberto, contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil DISCOSA DE ALIMENTACIÓN, S.L., aprecia la concurrencia de los elementos propios de la responsabilidad personal y solidaria de los administradores sociales por las deudas sociales, ex artículo 367 TRLSC, y le condena a abonar la cantidad de 10.372,76 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y el pago de las costas procesales causadas en la instancia.

  2. La Jueza "a quo" considera acreditado que al tiempo de concertarse el contrato de compraventa de mercancías entre las partes en litigio, entre abril y octubre de 2017, y cuyo impago constituye la base de la obligación que se reclama, la sociedad TORREBERY, S.L. estaba ya incursa en causa de disolución por pérdidas cualificadas (artículo 363.1 e. TRLSC), por lo que siendo el demandado su administrador único durante ese periodo y no haber tomado medida alguna para promover activamente la disolución de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 367 TRLSC, procede imputarle directa y personalmente la responsabilidad por las facturas pendientes de pago por la sociedad contratante y por él administrada.

  3. Alega la recurrente como primer motivo de apelación error en la valoración de la actividad probatoria por la juzgadora de instancia, al inadmitir indebidamente el interrogatorio del administrador de la mercantil demandante, con infracción de los artículos 281, 416, 421, 426 y 429 LEC, en relación con el artículo 24 CE. Como segundo motivo de su alzada alega infracción del artículo 227 LEC en relación con el artículo 238 LOPJ y los artículos 405 y 420 LEC, al no admitir la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en la persona del administrador solidario de la mercantil TORREBERY, S.L., D. Pedro Jesús, contra quien no se dirigió la demanda. En un tercer motivo se denuncia la infracción del artículo 218 LEC por falta de motivación e incongruencia de la sentencia. Finalmente, en el cuarto motivo se denuncia la infracción del artículo 367 TRLSC y la jurisprudencia que lo interpreta, al entender que no concurren los requisitos legales para poder apreciar la responsabilidad de administradores regulada en dicha norma.

SEGUNDO

Sobre la acción de responsabilidad de administradores por no promover la disolución o, en su caso, el concurso de la sociedad de capital

  1. El Derecho de sociedades mercantiles de capital vigente, contenido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2010, de 2 de julio (en adelante TRLSC), dispone de distintas acciones para exigir responsabilidad a los administradores de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada: de un lado, las acciones de responsabilidad de administradores por daños (artículos 236 y 237 TRLSC), a la propia sociedad (acción social de responsabilidad, artículos 238, 239 y 240 TRLSC) o a socios y terceros (acción individual de responsabilidad, artículo 241 TRLSC); y de otro lado, las acciones de responsabilidad de administradores por no disolver o declarar el concurso de la sociedad, concurriendo causa legal de disolución o concurso de acreedores (artículo 367 TRLSC).

  2. Este segundo tipo de responsabilidad, configurado normativa y doctrinalmente como responsabilidad-sanción, responde a fines muy particulares de política-legislativa y tiene un régimen jurídico diferente al de las acciones típicas de responsabilidad por daños; aunque, en realidad, este peculiar régimen de responsabilidad no se desprende del todo de los fundamentos básicos de la responsabilidad extracontractual o aquiliana basada en la culpa o negligencia, motivo por el que resultan aplicables por analogía algunos de los presupuestos y reglas del régimen jurídico básico establecido para las acciones de responsabilidad por daños (como la extensión de la responsabilidad a los administradores de hecho, artículo 236.3 TRLSC, o el régimen de prescripción de las acciones, artículo 241bis TRLSC).

  3. Dispone el artículo 367 TRLSC ("Responsabilidad solidaria de los administradores"), tras haber sido modificado por la Disposición final 7.2 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal que:

  4. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa, así como los que no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.

  5. Salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmente por acreedores legítimos se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución o a la aceptación del nombramiento por el administrador.

  6. No obstante el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria de disolución, los administradores de la sociedad no serán responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento...

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