STSJ Comunidad Valenciana 189/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2022
Fecha08 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46190-41-2-2019-0004715

Rollo de Apelación nº 121/2022

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 38/2022.

Audiencia Provincial de Valencia (Secc. 2ª).

Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna.

Diligencias del Tribunal del Jurado nº 534/2019.

SENTENCIA Nº 189/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 160/2022, de fecha 28 de marzo pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, en la causa nº 38/2022, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 534/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Paterna.

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrente, y, por tanto, como apelante:

La Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Domingo Martínez, en representación de D. Demetrio, condenado en la instancia y asistido del letrado D. Niceto Blanco González.

2) Como recurridas, y, por tanto, como apeladas:

-D. Francisco, DÑA. Ana, DÑA. Ángeles, DÑA. Angustia y D. Herminio.

-El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia D. José María Gómez Villora, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 38/2022, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 534/2019, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Paterna, se dictó la sentencia nº 160/2022, de fecha 28 de marzo, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado que:

  1. En torno a las 23:30 horas del día 21 de septiembre de 2019, una persona no enjuiciada en este procedimiento, con la intención de acabar con la vida de Obdulio, le clavó un cuchillo en el costado cuando se encontraba en la PLAZA000 confluencia con la CALLE000 de DIRECCION000, causándole la muerte por una insuficiencia cardiaca aguda provocada por la hemorragia masiva que le causó la herida.

  2. Para que dicha persona acuchillara a Obdulio, el acusado, Demetrio, sujetó por los brazos a Obdulio, inmovilizándolo.

  3. La acción de Demetrio sujetando por los brazos a Obdulio, inmovilizándolo, no eliminaba las posibilidades de Obdulio de defenderse, peso si las limitaba.

  4. En el momento de su muerte, Obdulio, tenía 28 años y como familia a su mujer Constanza, dos hijos menores de edad, Asunción y Angustia, sus padres, Herminio y Ana, así como tres hermanos, Angustia, Ángeles y Herminio".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"En atenció a todo lo anteriormente expuesto, se decide:

CONDENAR a Don Demetrio como cooperador necesario en el homicidio intencionado de Obdulio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

CONDENAR a Demetrio a que indemnice, por vía de responsabilidad civil

-a Constanza, en la suma de 100.000 euros.

-a cada uno de los hijos del fallecido, Asunción y Obdulio en la cantidad 100.000 euros.

-A los padres del fallecido, Francisco y Ana, en la suma de 80.000 euros a cada uno de ellos.

-a los hermanos del fallecido, Angustia, Ángeles y Herminio en la cantidad de 20.000 euros para cada uno de ellos.

Todas ellas con la aplicación del interés legal correspondiente.

CONDENAR a Demetrio a las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interpuso, al amparo de los art. 846 bis c) de la LECrim, por la parte condenada en la instancia, recurso de apelación invocando la existencia de dos quebrantamientos de normas y garantías procesales solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio, y, subsidiariamente, la vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la absolución del recurrente.

CUARTO

Tras ello, por la pertinente Diligencia se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el citado recurso de apelación, y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, así como por la acusación particular.

Por posterior resolución, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, por Diligencia de trece de mayo del presente se turnó de ponencia y determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes teniéndose por personados al apelante y resto de partes.

Mediante posterior Diligencia de diez de junio del presente se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes para el día 7 de julio de 2022 a las 9 horas, habiendo comparecido ante esta Sala la parte apelante y apelada, así como el Ministerio Fiscal en dicha condición de apelado representado por el Ilmto. Sr. D. Luis Sanz Marqués.

En dicho acto, la parte apelante ratifico su escrito de interposición de recurso, así como las apeladas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitando la desestimación del citado recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó al acusado recurrente como cooperador necesario en el homicidio intencionado de Obdulio del art. 138 del CP, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta y a las indemnizaciones como responsabilidad civil que figurar en dicha resolución y pago de costas la referida parte recurrente interpone recurso de apelación solicitando:

i) La nulidad del juicio con retroacción de actuaciones y devolución a la Audiencia para señalamiento de nuevo juicio (lo que postula en los dos primeros motivos).

ii) Se dicte una nueva resolución con fallo absolutorio para el recurrente.

Los hechos probados, esencialmente, traen causa de la agresión con un cuchillo y con intención de matar que realizó una persona no enjuiciada en el presente proceso (luego en la fundamentación jurídica se menciona con base en una previa sentencia de un Juzgado de Menores, que tal agresión la realizó el hijo del acusado) contra Obdulio que resultó fallecido a consecuencia de dicha agresión, acusándose al recurrente de sujetar por los brazos al fallecido para que dicha tercera persona pudiera acuchillarlo, originando la acción del recurrente una limitación, que no eliminación, de las posibilidades de defensa del fallecido.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, se refiere al quebrantamiento de las normas y garantías procesales en la especialidad probatoria del art. 46.5 de la LOTJ, articulándolo a través del art. 846 bis c) apartado a) de la LECrim, solicitando la nulidad de la sentencia, del juicio y la reiteración del mismo.

  1. Desarrollo.

    Fundamenta el motivo en una indebida desestimación de los testimonios en el plenario por vía del art. 46.5 de la LOTJ, vulnerando una norma procesal que regula la tramitación de los procedimientos y que se refiere a una determinada prueba que configuran el derecho fundamental al proceso debido y la regularidad a la obtención de la prueba y el derecho a la tutela judicial efectiva afectando a el art. 24.1 y 2 de la CE, citando doctrina jurisprudencial.

    Indica que en el presente caso devino imposible aportar los testimonios ya que el compañero D. Ramón, que asumió la dirección letrada del proceso desde el inicio, había sido hospitalizado un día antes por graves problemas de salud que determinaron su fallecimiento el 7 de abril, teniendo que asumir la dirección letrada de urgencia el compañero D. Rosendo, y los testimonios se encontraban en poder del letrado anterior y por dicha causa no fue posible aportarlos durante la causa, produciéndose un vacío probatorio que podría haberse suplido por la aportación de los testimonios de los dos testigos de cargo por vía del fiscal, que permitiese interrogar hacer ca de las más que evidentes contradicciones entre los testimonios prestado en instrucción y en el plenario, habiendo realizado protesta.

    Estima que la cuestión de la contradicción es comprobable a través de la declaración del policía TIP NUM000 (que manifestó la primera versión de la testigo Dña. Salvadora iniciadora de la investigación posterior que expresó que "fue el padre el que apuñaló"), lo que entiende resulta nuclear a efectos de valorar la verosimilitud del testimonio pues no existe persistencia en la incriminación.

    Por ello estima que existe indefensión material y que ha mermado sustancialmente su derecho de defensa, y, además, subsidiariamente,...

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