SAP Tarragona 31/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2023
Fecha19 Enero 2023

Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4312342120198207692

Recurs d'apel·lació 413/2021 C

Matèria: Judici ordinari altres supòsits

Òrgan d'origen: Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Reus

Procediment d'origen: Procediment ordinari 1102/2019

Entitat bancària: Banc de Santander

Per a ingressos en caixa, concepte: 4249000012041321

Pagaments per transferència bancària: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Benef‌iciari: Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Concepte: 4249000012041321

SENTÈNCIA NÚM. 31/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

D.Luis Rivera Artieda

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

Tarragona, a 19 de enero de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 413 /2021 frente a la sentencia de 24 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus en procedimiento ordinario nº 1102/2019 a instancia de D. Julio representado por el procurador D.Marcelo Cairo Valdivia y defendido por el letrado D.Alejandro Altés Santos

como demandante-apelado, contra D. Luis representado por el procurador D.José Manuel Gracia Marías y defendido por el letrado D.Oscar Giménez Sánchez como demandado-apelante, y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "ESTIMAR la demanda presentada per el procurador Marcelo Cairo, en representació de Julio contra Luis i CONDEMNAR al demandat a indemnitzar la part demandant amb CENT MIL EUROS (100.000 euros) Amb imposició de costes al demandat."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 19 de enero de 2023.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. D. Julio formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 100.000 euros, los hechos en que se sustentaba la demanda eran sustancialmente los siguientes :

    1.1 El actor dedicado al sector del ocio nocturno ya sea directamente o mediante diversas sociedades explotando discotecas y bares, en el año 2010 decidió abrir un local de ocio nocturno en la ciudad de Reus denominado "Sol de NIt", entrando a través de su sociedad Ocio a Tope, S.L. a formar parte del accionariado de la sociedad Formes 14, S.L., junto con el Sr. Ramón a través de su sociedad Finques Ferma, S.L. para explotar el negocio de ocio nocturno "Sol de NIt". En la sociedad Formes 14, S.L. y como socio minoritario entró el demandado, Luis,para que se formase en el negocio nocturno y dinamizase el local,ostentando el demandado participaciones que suponían un 24 % de la sociedad, llegando a ser administrador de tal sociedad, cargo en el que se mantuvo desde el año 2010 hasta el año 2.016 . Durante este tiempo el Sr. Luis se ha formado en la noche y ha tenido a su disposición a todo el equipo de "Sol de Nit" y ha entrado en conocimiento del funcionamiento interno de otros negocios de discotecas de gran envergadura y peso en Salou Como la "La Cage de Medrano" y Pacha en Vilaseca . Con ello y durante este tiempo el Sr. Luis se ha venido benef‌iciando ampliamente y se ha formado en el sector del ocio nocturno.

    1.2. Para realizar reformas en el local y /o ref‌inanciar la deuda derivada de las reformas y adaptaciones del local los socios decidieron aportar liquidez a la misma. Efectuándose a través de créditos avalados por cada uno de los socios. Así el Sr Luis obtuvo los fondos necesarios para ello a través de un crédito que solicitaron sus padres Carlos Ramón y Concepción en Caja Mar aportando a la sociedad la suma de 100.000'- Euros . Llegado el mes de Abril de 2.016 el mismo anunció su voluntad de dedicarse a la f‌inalización de sus estudios y darle un nuevo giro profesional a su carrera, procediendo a la venta de sus participaciones en la sociedad Formes 14 S.L que explota el local de ocio nocturno "Sol de Nit", dejando de formar parte de la misma y cesando en su cargo de administrador. Sus participaciones fueron adquiridas por el actor a través de la sociedad Ocio a tope, S.L. Otorgándose escritura de compraventa de participaciones el 22 de Abril de 2.016 .

    1.3 .Llegado el mes de junio de 2.017 el Sr. Carlos Ramón tratando de liberar a sus padres del préstamo que habían solicitado y entregado al mismo para su aportación a la sociedad Formes 14 S.L. redactó un documento por el cual el actor u Ocio a tope, S.L. asumían el pago de las cuotas mensuales, acordándose que constituiría una indemnización a cambio de que el Sr. Carlos Ramón no entrarse en el futuro en colisión con los intereses en el sector del ocio nocturno del actor ya fuese directamente o a través de sus sociedades, redáctandose a mano y en el reverso del documento que presentó el Sr. Luis por el otro socio de la mercantil Formes 14, S.L. Ramón . En el mismo el Sr. Carlos Ramón se comprometía a no trabajar en el sector del ocio nocturno que pudiera entrar en conf‌licto con el Sr. Julio y sus intereses en cualquier sociedad en que participase. Igualmente y para el caso de incumplimiento de tal acuerdo el Sr. Luis debía satisfacer a al actor en concepto de cláusula indemnizatoria la suma de CIEN MIL EUROS ( 100.000'- Euros).

    1.3.En abril de 2.018 empezaron a circular rumores que el Sr. Carlos Ramón iba a iniciar un proyecto en el ocio nocturno en la ciudad de Reus que suponían una clara contravención de lo pactado en su día y una

    competencia directa a mi representado y a sus intereses en Reus, por lo que el actor decidió dejar en suspenso el pago del aval a que se comprometió en espero da del cumplimiento por parte del Sr. Luis del acuerdo de no competencia suscrito en su día. El actor a través de la sociedad Ocio a Tope S.L. dejó de abonar las cuotas del préstamo de los padres del hoy demandado. El demandado,Sr. Luis abrió el local de ocio nocturno que se llevaba rumoreando desde tiempo atrás, siendo el mismo quien se halla al frente de tal negocio, lo dirige y explota. El demandado, ha incumplido el acuerdo suscrito en su día a f‌in de abstenerse de realizar y mantener relaciones profesionales y personales en el sector del ocio nocturno que pudieran colisionar con los intereses del actor, por lo que debe entrar en juego la cláusula indemnizatoria que ses estipuló para tal supuesto de 100.000 euros .

  2. D. Luis se opuso a la demanda alegando en síntesis :i) falta de legitimación activa, ii) el demandado vendió sus participaciones y continuó colaborando y trabajando pata Formes 14 SL hasta el 28 de diciembre de 2017 en que fue despedido,iii) el préstamo solicitado fue abonado por Formes 14 SL desde el inicio hasta junio de 2019,iv) no hubo incumplimiento alguno del contrato.

  3. La sentencia de instancia estimó la demanda con imposición de costas a la parte demandada .

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia . Decisión de la Sala.

  1. Denuncia el apelante error en la valoración de la prueba y sostiene que la sentencia dictamina la existencia de un único contrato, mezclando dos relaciones jurídicas diferentes no valorando la naturaleza jurídica del segundo contrato o pacto adicional, en el que intervienen partes distintas, con objetos totalmente distintos, y este pacto adicional es un contrato de carácter laboral, que contiene un pacto de no competencia, por lo que denuncia la falta de competencia de la jurisdicción civil, al ser competencia de la jurisdicción social, que señala el apelante debe ser apreciada de of‌icio por esta Sala. Reconoce el apelante la competencia del juzgado para interpretar y valorar el contrato de asunción de deuda, pero no así el contrato de naturaleza laboral, como es el segundo contrato manuscrito en el que se establece una prohibición de competencia laboral entre unas sociedades y un trabajador, lo que ha impedido al apelante ejercer acciones sobre la nulidad del pacto. El incumplimiento o no del pacto, reitera el apelante es materia laboral y su apreciación debe ser declarada por la jurisdicción social .

  2. La incompetencia de jurisdicción se plantea ex novo en este recurso, pues el demandado no formuló la oportuna declinatoria de jurisdicción y lo hace articulando cuestiones no alegadas en la instancia . No obstante como af‌irma el apelante la jurisdicción es una cuestión de orden público sobre la que esta Sala puede pronunciarse de of‌icio. El planteamiento para la resolución de la cuestión es el siguiente tal y como resulta de la prueba practicada y de los hechos admitidos por las partes.

    i) El demandado entró a formar parte de la sociedad Formes 14 SL que explotaba el local Sol de Nit, con una participación del 24%,, el Sr. Ramón ostentaba otro 24% y el 52% lo ostentaba la sociedad Ocio a Tope SL, ostentando el Sr. Carlos Ramón la condición de administrador solidario hasta que en fecha 22 de Abril de

    2.016, vendió sus participaciones sociales a Ocio a Tope SL., cesando en su cargo de administrador.

    ii) Cierto y reconocido es del mismo modo que los socios decidieron aportar liquidez a la sociedad, obteniendo los fondos necesarios para ello a través de un crédito que solicitaron sus padres D. Carlos Ramón y Dª Concepción en Caja Mar aportando a la sociedad la suma de 100.000 euros, el importe de las amortizaciones de dicho préstamo iba siendo abonado por Fomes 14 SL.

    iii) En...

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