STSJ Canarias 314/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2022
Número de resolución314/2022

? Sección: DI

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000053/2018

NIG: 3501645320170000506

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000314/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000086/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: ANTONIO DEL TORO E HIJOS S.L.; Procurador: MARIA ANGELES DEL TORO SANCHEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2022.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por la entidad Antonio del Toro e Hijos, SL, representada por la procuradora Doña María Ángeles del Toro Sánchez y asistida por el letrado Don Antonio del Toro Sánchez, contra el Catálogo Arquitectónico Municipal del Plan General de Ordenación de Santa Lucía (BOP nº 7 de 16 de enero de 2017) y Modif‌icación Puntual 5 del Plan General de Santa Lucía e impugnación indirecta de las Modif‌icaciones Puntuales 1 a 4 del Plan General de Santa Lucía, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana representado por la procuradora Doña Mercedes Ramírez Jiménez y asistido por el letrado Don Agustín Domínguez Acosta Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó la demanda mediante escritos en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irmen las resoluciones recurridas, por ser conformes a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 3 de noviembre de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito son el Catálogo Arquitectónico Municipal del Plan General de Ordenación de Santa Lucía (BOP nº 7 de 16 de enero de 2017) y Modif‌icación Puntual 5 del Plan General de Santa Lucía e impugnación indirecta de las Modif‌icaciones Puntuales 1 a 4 del Plan General de Santa Lucía.

SEGUNDO

La parte actora, plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

En relación a los efectos en esta litis de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas en los autos del Procedimiento Ordinario número 376/2014 y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas en los autos del Procedimiento Ordinario número 115/2014 que declararon la inef‌icacia del Catálogo Arquitectónico del PGOU de Santa Lucía por falta de publicación íntegra de su contenido normativo. Considera que existe vinculación por virtud del efecto positivo de la cosa juzgada material con invocación del artículo 222 de la LECIV.

Nulidad de pleno derecho de las disposiciones objeto de impugnación directa e indirecta al ser normas de desarrollo de otra previa inef‌icaz por no publicada, como han declarado las sentencias dictadas en el Procedimiento Ordinario número 376/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas y del Procedimiento Ordinario número 115/214 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas.

En cuanto a la impugnación indirecta de las normas de desarrollo del PGOU de Santa Lucía hace referencia a la jurisprudencia que ref‌iere que la ilegalidad de la norma de cobertura se proyecta sobre la norma de aplicación.

TERCERO

Las alegaciones de la parte demandada son, en síntesis, las siguientes:

Alega que la parte actora incurre en la demanda en desviación procesal. Considera que el recurso tiene por objeto única y exclusivamente la publicación del Catálogo de Protección del PGO, de conformidad a lo establecido expresamente en el escrito de interposición del recurso, que se dirige contra cinco Modif‌icaciones Puntuales del PGO, habiendo incurrido la parte actora en una alteración absoluta del objeto del proceso. Asimismo, alega que las Modif‌icaciones Puntuales número 1 a 4 nada tienen que ver con el Catálogo de Protección, atribuyéndoles un contenido que no tienen.

En relación al Catálogo de Protección integrado en el PGO, reconoce que no se publicó el listado de los bienes catalogados y las f‌ichas correspondientes a cada uno de los mismos porque hasta entonces se había considerado que no era necesaria la publicación de ese contenido del Plan habiéndose procedido a su publicación en el BOP de 16 de enero de 2017, al existir una reciente línea jurisprudencial que

considera necesaria la publicación de las f‌ichas de los bienes catalogados cuando las mismas contengan determinaciones o parámetros de ordenación para dichos inmuebles al considerar que en estos casos las referidas f‌ichas tienen naturaleza de normas urbanísticas y deben por ello ser objeto de publicación, como así lo declararon las sentencias invocadas por la parte actora.

Alega que la recurrente nada reprocha al contenido del nuevo y actualizado Catálogo, fundamentándose la demanda en la supuesta nulidad de la Modif‌icación Puntual número 5 al considerar que no sería posible modif‌icar un Plan General de Ordenación que considera inef‌icaz.

Alega que el PGO de Santa Lucía es un instrumento de ordenación válido y ef‌icaz cuyas normas urbanísticas se publicaron en el BOP de 6 de febrero de 2009, y que la falta de publicación de las f‌ichas del Catálogo tampoco afecta a la validez del mismo ni a la del PGO sino afecta a la ef‌icacia de las determinaciones contenidas en las f‌ichas del Catálogo.

De forma subsidiaria alega que el recurso se dirige contra una administración, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, que no fue la que aprobó la modif‌icación del incurriendo en causa de inadmisión del artículo 69 y 21.1 a) de la LJCA.

Af‌irma que las sentencias invocadas de contrario nunca han declarado que el PGO sea inef‌icaz sino que la inef‌icacia se ha declarado de un documento diferenciado integrante del mismo como es el Catálogo.

Asimismo, en relación a la jurisprudencia invocada por la parte actora señala que dicha jurisprudencia no supone que la no publicación de las normas urbanísticas y otros documentos que contengan determinaciones normativas determine la inef‌icacia de todo el Plan sino únicamente de las propias f‌ichas no publicadas.

CUARTO

Han quedado acreditados los siguientes hechos de la documentación aportada por las partes y el expediente administrativo;

En virtud de Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de mayo de 2003 se procedió a la aprobación def‌initiva del Plan General de Ordenación de Santa Lucía (BOP 19 de julio de 2004).

Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 18 de enero de 2013 se procedió a la aprobación def‌initiva de la Modif‌icación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía para la "revisión y actualización del catálogo de protección arquitectónica y etnográf‌ica del municipio de Santa Lucía", habiéndose publicado el acuerdo de aprobación en el BOP de 28 de enero de 2013 y la normativa urbanística en el BOP nº 22 de 15 de febrero de 2013 (páginas 2482 y siguientes).

En el BOP nº 7 de 16 de Enero de 2017 se procedió a la publicación de los bienes catalogados según el apartado 7 del Tomo VII.1 Memoria y Normativa del Catálogo de Protección Arquitectónica y Etnográf‌ica de Santa Lucía, así como de las f‌ichas correspondientes a cada uno de los bienes (páginas 599 y siguientes del BOP).

QUINTO

Cuestiones previas. Sobre la desviación procesal.

Alega la parte demandada, Ayuntamiento de Santa Lucía, que el recurso tiene por objeto única y exclusivamente la publicación del Catálogo de Protección del PGO, de conformidad a lo establecido expresamente en el escrito de interposición del recurso, habiendo incurrido la parte actora en una alteración absoluta del objeto del proceso. Subsidiariamente, alega extemporaneidad y falta de legitimación pasiva al tratarse de acuerdos de la COTMAC.

Para centrar la cuestión objeto de debate relativa a la desviación procesal es necesario comenzar en primer lugar por determinar el objeto del procedimiento f‌ijado en el escrito de interposición, en el cual se estableció "Que en el BOP Las Palmas nº 7, del lunes 16 de enero de 2017, se ha procedido a la publicación del Catálogo Arquitectónico Municipal del PGOU de Santa Lucía.

Que por medio de este escrito y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa interpongo contra dicha disposición recurso contencioso administrativo en impugnación directa del Catálogo Arquitectónico Municipal del PGOU de Santa Lucía (.)" (Folio 1), "(.) se sirva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR