STSJ Extremadura 108/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2023
Fecha28 Febrero 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00108/2023

SENTENCIA Nº 108/2023

PRESIDENTE.-

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a veintiocho de Febrero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo PO 291/2022, promovido por el Procurador D. Ramón Portero Toribio, en nombre y representación de Dª Florencia, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEAREX), representada por el Abogado del Estado, recurso que versa contra la resolución del TEARE de 31 de marzo de 2022 en que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra los Acuerdos de la Oficina de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Badajoz de 19 de noviembre de 2020 y 21 de febrero de 2021, referidos a la liquidación y sanción en el IRPF de la recurrente respecto del ejercicio de 2017

CUANTÍA: 20.404,82 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda, a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por resolución de 29/11/2022 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente mantiene que hasta que no se divorció en 2017 no existió separación entre los cónyuges y vivían en el mismo domicilio y subsidiariamente que en los casos de separación o divorcio no se debe tener presente el plazo de dos años de vivienda previa de acuerdo con lo que se establece en los art, 41 bis del RIRPF y el ATS de 15 de junio de 2022.

La vivienda fue adquirida a medias por los cónyuges en el año 2000, fijando en ella su domicilio habitual y el 20 de febrero de 2017 transmitió la recurrente el 50% a su ex cónyuge y lo reinvirtió en su nueva vivienda habitual en Badajoz, declarando su ganancia patrimonial exenta por reinversión en su nueva vivienda habitual

SEGUNDO

La Administración destaca que en la promesa de compraventa firmada por los cónyuges en documento privado el 23 de diciembre de 2016 así como que en el convenio regulador figura como domicilio de la recurrente la CALLE000 de Badajoz mientras que el del marido en la CALLE001 de Salamanca, que el trabajo de la recurrente se encuentra en Badajoz y en las declaraciones de la renta de 2010 a 2017 no figura el domicilio de la recurrente en la CALLE001, de lo que concluye que su domicilio, en los dos años anteriores a la compraventa de reinversión no se encontrase en la CALLE001 de Salamanca.

La recurrente destaca el domicilio fijado en la declaración del IRPF de 2017 ( lo que considera la Sala que no es cierto, toda vez que aparece en Galapagar (Madrid), declaración de su exmarido de que convivieron juntos hasta el divorcio y del empresario de que teletrabajaba, el empadronamiento en Salamanca...

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