AAP Madrid 847/2022, 25 de Mayo de 2022
Ponente | FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:3495A |
Número de Recurso | 575/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 847/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 1 / MFN29
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37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0057300
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 575/2022
Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid Diligencias previas 380/2019
Apelante D./Dña. Noemi
Procurador Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO
Letrado Dña. MARIA DE LA FUENSANTA PEREZ CASADO
Apelado D./Dña. Paloma y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ
Letrado Dña. NOHEMI SOLEDAD DE CORDOBA ALVARO
AUTO Nº 847/2022
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
DON FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (PRESIDENTE y PONENTE) DON JULIO MENDOZA MUÑOZ
DOÑA ALMUDENA RIVAS CHACÓN
En la ciudad de Madrid, a 25 de mayo de 2022.
Por la Procuradora de los Tribunales María Dolores Fernández Prieto, en representación de Noemi, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2021, dictado por
el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 10 de Madrid, en el que se acordó declarar rebelde a Paloma, suspendiéndose el curso de la causa hasta que fuera hallada.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Paloma impugnaron el recurso interpuesto
Admitido en un efecto el recurso de apelación, se remitió en fecha 23 de febrero de 2022 a este Tribunal con los testimonios de los particulares necesarios para la sustanciación del recurso.
Recibidos los autos en este Tribunal, por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2022 se designó como ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2022, quedando el recurso visto para resolución en la misma fecha.
El recurso cuestiona la resolución dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer acordando la rebeldía de la coimputada, tras haberse acordado la apertura del juicio oral contra ambos, al considerar que con ello se vulnera el derecho a la igualdad de las partes, a la igualdad y contradicción, derecho a la no indefensión, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art.s.24.2.5 y 2.6, 21 y otros); que nos encontramos con que se investiga un presunto quebrantamiento mutuo por lo que para determinar la presunta culpabilidad de los acusados resulta imprescindible la declaración de la coacusada, y de mantenerse la situación únicamente respecto del recurrente, se generaba auténtica indefensión con rango constitucional. El Ministerio Fiscal ha informado oponiéndose al recurso al considerar la resolución recurrida plenamente ajustada a derecho por sus propios razonamientos jurídicos, sin que además la parte recurrente concrete, ni justifiqu, la indefensión que la resolución recurrida le ocasiona a la misma.
La representación de Paloma ha impugnado el recurso al considerar ajustado a derecho el auto recurrido y solicitó su confirmación.
El art.842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás", circunstancia que...
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