AAP Madrid 847/2022, 25 de Mayo de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIECLI:ES:APM:2022:3495A
Número de Recurso575/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución847/2022
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / MFN29

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0057300

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 575/2022

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid Diligencias previas 380/2019

Apelante D./Dña. Noemi

Procurador Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

Letrado Dña. MARIA DE LA FUENSANTA PEREZ CASADO

Apelado D./Dña. Paloma y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ

Letrado Dña. NOHEMI SOLEDAD DE CORDOBA ALVARO

AUTO Nº 847/2022

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

DON FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (PRESIDENTE y PONENTE) DON JULIO MENDOZA MUÑOZ

DOÑA ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En la ciudad de Madrid, a 25 de mayo de 2022.

H E C H O S
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales María Dolores Fernández Prieto, en representación de Noemi, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2021, dictado por

el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 10 de Madrid, en el que se acordó declarar rebelde a Paloma, suspendiéndose el curso de la causa hasta que fuera hallada.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Paloma impugnaron el recurso interpuesto

Admitido en un efecto el recurso de apelación, se remitió en fecha 23 de febrero de 2022 a este Tribunal con los testimonios de los particulares necesarios para la sustanciación del recurso.

SEGUNDO

Recibidos los autos en este Tribunal, por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2022 se designó como ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y se señaló para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2022, quedando el recurso visto para resolución en la misma fecha.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso cuestiona la resolución dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer acordando la rebeldía de la coimputada, tras haberse acordado la apertura del juicio oral contra ambos, al considerar que con ello se vulnera el derecho a la igualdad de las partes, a la igualdad y contradicción, derecho a la no indefensión, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art.s.24.2.5 y 2.6, 21 y otros); que nos encontramos con que se investiga un presunto quebrantamiento mutuo por lo que para determinar la presunta culpabilidad de los acusados resulta imprescindible la declaración de la coacusada, y de mantenerse la situación únicamente respecto del recurrente, se generaba auténtica indefensión con rango constitucional. El Ministerio Fiscal ha informado oponiéndose al recurso al considerar la resolución recurrida plenamente ajustada a derecho por sus propios razonamientos jurídicos, sin que además la parte recurrente concrete, ni justif‌iqu, la indefensión que la resolución recurrida le ocasiona a la misma.

La representación de Paloma ha impugnado el recurso al considerar ajustado a derecho el auto recurrido y solicitó su conf‌irmación.

SEGUNDO

El art.842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás", circunstancia que...

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