AAP Tarragona 463/2022, 20 de Mayo de 2022

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIECLI:ES:APT:2022:1180A
Número de Recurso263/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución463/2022
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal (otros recursos) nº 263/2022

Procedimiento abreviado nº 145/2021

Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus

A U T O nº 463/2022

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez

María Espiau Benedicto

Laura María Martínez Salom

En Tarragona, a 20 de mayo de 2022

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal de Cristobal se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2021, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, que acordó la continuación de las diligencias por los cauces de procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El gravamen que recurso identif‌ica es la insuf‌iciencia de indicios para af‌irmar que el recurrente fuera autor del delito alguno. No ha resultado acreditado, argumenta el recurso, que el recurrente fuera autor del hecho delictivo que dio lugar a la formación de la causa puesto que no cometió ilícito alguno y así lo demuestra la ausencia de elementos indiciarios. En consecuencia, entiende que procede el archivo del procedimiento ya que es una realidad que el proceso estigmatiza.

Alega la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo en cuanto a la elevación del estándar de indicios a la luz del auto de 28 de septiembre de 2018 dictado en el "caso Máster". Según el auto del alto Tribunal se establece que para abrir un procedimiento penal deben existir indicios de criminalidad basados en un principio de prueba suf‌iciente, y que deben ser indicios consistentes, concretamente incontestables de

la existencia de responsabilidad penal. Entiende el recurrente que se eleva el estándar de indicios necesarios para dictar el auto de procedimiento abreviado y que la aplicación de este nuevo parámetro conllevará una notable reducción de la carga de trabajo ordinario que pesa sobre los juzgados de instrucción.

El Ministerio Fiscal af‌irma la existencia de indicios suf‌icientes en contra del recurrente de la presunta comisión de un delito de estafa.

SEGUNDO

Hemos de indicar, como tantas otras veces, que el auto hoy recurrido, dictado al amparo de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 779.1.4 LECr tiene como funciones esenciales concluir...

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