AAP Tarragona 463/2022, 20 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA ESPIAU BENEDICTO |
ECLI | ECLI:ES:APT:2022:1180A |
Número de Recurso | 263/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 463/2022 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal (otros recursos) nº 263/2022
Procedimiento abreviado nº 145/2021
Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus
A U T O nº 463/2022
Tribunal
Magistrados:
Ángel Martínez Sáez
María Espiau Benedicto
Laura María Martínez Salom
En Tarragona, a 20 de mayo de 2022
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la representación procesal de Cristobal se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2021, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, que acordó la continuación de las diligencias por los cauces de procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.
El gravamen que recurso identifica es la insuficiencia de indicios para afirmar que el recurrente fuera autor del delito alguno. No ha resultado acreditado, argumenta el recurso, que el recurrente fuera autor del hecho delictivo que dio lugar a la formación de la causa puesto que no cometió ilícito alguno y así lo demuestra la ausencia de elementos indiciarios. En consecuencia, entiende que procede el archivo del procedimiento ya que es una realidad que el proceso estigmatiza.
Alega la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo en cuanto a la elevación del estándar de indicios a la luz del auto de 28 de septiembre de 2018 dictado en el "caso Máster". Según el auto del alto Tribunal se establece que para abrir un procedimiento penal deben existir indicios de criminalidad basados en un principio de prueba suficiente, y que deben ser indicios consistentes, concretamente incontestables de
la existencia de responsabilidad penal. Entiende el recurrente que se eleva el estándar de indicios necesarios para dictar el auto de procedimiento abreviado y que la aplicación de este nuevo parámetro conllevará una notable reducción de la carga de trabajo ordinario que pesa sobre los juzgados de instrucción.
El Ministerio Fiscal afirma la existencia de indicios suficientes en contra del recurrente de la presunta comisión de un delito de estafa.
Hemos de indicar, como tantas otras veces, que el auto hoy recurrido, dictado al amparo de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 779.1.4 LECr tiene como funciones esenciales concluir...
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