SJCA nº 3 266/2022, 1 de Junio de 2022, de Palma

PonenteSONIA MARTIN PASTOR
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5216
Número de Recurso132/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00266/2022

Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 3

N.I.G: 07040 45 3 2020 0000541

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000132 /2020 /

Sobre: OTROS

De D/Dª : Marcial

Abogado: MARÍA DEL CARMEN SERRA BADÍA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DE GOBIERNO EN ILLES BALEARS OFICINA DE EXTRANJERIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 266/2022

En Palma, a 01 de Junio de 2022

Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Jueza del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 132/20, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada María del Carmen Serra Badía, en nombre y representación de D. Marcial, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes. Balears de fecha 13 de enero de 2020, por la que se acuerda la expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por 10 años, y la extinción de la autorización de residencia de larga duración, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno de las Illes Balears representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y la leyes, en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó que se dictase Sentencia por la que deje sin efecto la resolución recurrida y reconozca el derecho de la parte recurrente a la autorización solicitada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la administración demandada requiriéndole que remitiese el expediente administrativo.

Habiéndose señalado la vista para el día 1 de diciembre de 2021, la misma se ha celebrado con asistencia de todas las partes.

Contestada la demanda se ha recibido el pleito a prueba, y admitiéndose la que se ha considerado pertinente y útil al objeto del proceso, y una vez hechas las conclusiones por las partes, han quedado los autos conclusos.

TERCERO

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada como indeterminada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y posición de las partes. Es objeto de este procedimiento la Resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes. Balears 13 de enero de 2020, por la que se acuerda la expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por 10 años, y la extinción de la autorización de residencia de larga duración.

- Alega la parte demandante como motivos de impugnación;

. Inexistencia de causa de expulsión.

. Delito con arco penológico inferior a un año.

. No se puede tener en cuenta en resto de delitos por concurrir cosa juzgada.

. Error de la interpretación de la jurisprudencia del TS.

. Arraigo familiar, social y económico.

- La Administración demandada considera que la Resolución se encuentra motivada, los delitos cometido por el recurrente se encuentran dentro del marco de aplicación del art. 57.2 LOEX, siendo además que se ha tenido en cuenta todas las circunstancias personales, familiares, laborales y sociales, para concluir que constituye el recurrente una amenaza real, actual suf‌icientemente grave para el orden público y seguridad pública. El acuerdo de incoación del procedimiento no se lleva a cabo antes de que se dicte la sentencia. No existe cosa juzgada porque el procedimiento se inicia por hechos nuevos.

SEGUNDO

Legislación aplicable y doctrina jurisprudencial.

Dispone el artículo 57.2 de la LO 4/2000 que, "Constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados."

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, en Sentencia 893/2018 de 31 May. 2018, Rec. 1321/2017 dispone que el artículo 57.2 debe ser interpretado:

En el sentido de que el precepto se ref‌iere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea "una pena privativa de libertad superior a un año", esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos.

Y añade la Sentencia de la misma Sala, nº 1865/2019 de 19/12/2019, reiterada por STS de 4/3/2020, en consonancia con la STJUE de 3/9/2020 (casos acumulados C-503/19 y C-592/19), que:

En def‌initiva, únicamente se podrá ordenar la expulsión de un extranjero con residencia de larga duración cuando represente una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad jurídica (por tanto, no basta con que haya sido condenado por la comisión de un delito castigado con más de un año de cárcel), debiendo tenerse en cuenta, antes de acordar la expulsión, entre otras circunstancias, las consecuencias que para él y los miembros de su familia tendría la expulsión. Como en todo conf‌licto de intereses, se trata de ponderar cuál de ellos merece en el caso mayor protección, pudiendo llegarse a la conclusión de que la preservación del orden público o la seguridad nacional debe primar sobre los otros intereses.

Junto a ello, la Sentencia de la misma Sala, nº 1092/2020, en referencia a los antecedentes resuelve que:

unos antecedentes policiales consistentes en la mera mención del delito, sin saber siquiera el devenir judicial de los mismos, no son suf‌icientes para poder fundamentar un comportamiento personal del solicitante del permiso de residencia de larga duración contrario al orden público o la seguridad pública, en el sentido en el que tales conceptos han sido interpretados por el TJUE

Por su parte, la STSJIB 121/2014 dispuso que:

La Ley Orgánica 4/2000 regula la expulsión del territorio nacional en el artículo 57 de su articulado y distingue dos supuestos diferentes, a saber, en el apartado 1 º la imposición de la medida como medida alternativa a la multa pecuniaria cuando el extranjero se hallare incurso en las conductas graves o muy graves del artículo 53-1 apartados a), b), c) d,) y f) atendiendo al criterio de proporcionalidad y cuando hubiere circunstancias que aconsejaran esa medida sancionadora agravada y en el apartado 2º la expulsión no constituye una medida alternativa a una conducta infractora de ilícito administrativo sino que es la consecuencia que el Estado tiene prevista para aquellos extranjeros que hubieren sido objeto de una condena penal en España o fuera de ella, por un delito doloso que en nuestro país tuviere pena privativa de libertad de más de un año de duración, salvo que los antecedentes estuvieren cancelados. No existe la posibilidad en estos casos de poder sustituir la expulsión por multa pecuniaria, sino que el ordenamiento prevé específ‌icamente para esos casos exclusivamente la expulsión del territorio nacional.

El arraigo del extranjero en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 57 no se tiene en cuenta, porque tuviere mucho o tuviere poco, la condena por delito doloso con pena privativa de libertad superior a un año es determinante por encima del arraigo que pudiere tener el extranjero. Y es que de tenerse en cuenta el arraigo, sería posible sustituir esa expulsión por multa pecuniaria, pero la expulsión por esa vía no es sustitutiva de ninguna infracción administrativa sino la respuesta a una condena penal por delito doloso castigado con pena privativa de libertad de más de un año y por ello la conducta antisocial del extranjero y contraria al orden público comporta el automatismo de la expulsión del territorio. Es por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR