STSJ País Vasco 510/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2022
Número de resolución510/2022

Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 2. Atala

C/ Barroeta Aldamar, 10 2ª Planta - Bilbao

0000949/2019 Procedimiento ordinario (Migración) / (Migrazio

  1. Prozedura arrunta

NIG: 4802033320190000890

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 949/2019

SENTENCIA NÚMERO 510/2022

ILMOS SRES PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 949/2019 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getxo, recaído en Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 2019, por el que se aprobó con carácter def‌initivo la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo para el Área de Reparto número 42 «Ormaza», en la versión del Texto Refundido aportado el 22 de febrero de 2019.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Hortensia, representada por la Procuradora Dª Marta Pascual Miravalles y dirigida por el letrado D. Arkaitz Iturriaga Azcorra.

- Demandada : Ayuntamiento de Getxo, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Codemandadas:

. Doña Leticia, representada por la Procuradora Dª Leire Cañas Luzarraga, y dirigida por el Letrado D. Jon Montes del Val.

. Don Jon, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por la Letrada Dª Itziar Bayona Cuesta.

. Neinor Península, S.L., representada por la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil y dirigida por el Letrado D. Javier Añibarro del Olmo.

Biurban S.L., representada por la Procuradora D. Leyre Cañas Luzarraga y dirigida por el Letrado D. Kepa Salinas Aguirre.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17/12/19 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Doña Marta Pascual Miravalles actuando en nombre y representación de Dª Hortensia, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getxo, recaído en Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 2019, por el que se aprobó con carácter def‌initivo la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo para el Área de Reparto número 42 «Ormaza», en la versión del Texto Refundido aportado el 22 de febrero de 2019; quedando registrado dicho recurso con el número 949/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare la disconformidad a derecho y consecuentemente su plena nulidad de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

- En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Getxo, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que desestime íntegramente el recurso Contencioso-administrativo, declarando ajustado a derecho la resolución municipal recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Por la representación de Dª. Leticia, no se contestó a la demanda.

En el escrito de contestación de D. Jon, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto, declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la procuradora Dª Marta Arruza Doueil en nombre y representación de Neinor Península S.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda, acordando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, así como al pago de las costas causadas.

CUARTO

Por Decreto de 17/05/21 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.

QUINTO

- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

- Presentaron escrito de conclusiones la procuradora Dª Marta Pascual Miravalles en nombre y representación de Dª Hortensia, el Ayuntamiento de Getxo, la Procuradora Dª Marta Arruza Dueil en nombre y representación de Neinor Península S.L. y D. Germán Ors Simón en nombre y representación de Jon, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

En el trámite de conclusiones se personó la procuradora Dª Leyre Cañas Luzarraga,en nombre y representación de Biurban S.L., presentando escrito de conclusiones conclusiones.

Por la representación de Dª Leticia no se presentan conclusiones.

Por auto de fecha 9 de junio de 2022 se desestima el recurso de reposición contra la providencia que rechazó la práctica de la prueba testif‌ical solicitada por la procuradora de Biurban S.L.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/10/22 se señaló el pasado día 25/11/22 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demanda y posición del Ayuntamiento demandado y codemandados; personación de Biurban S.L. en trámite de conclusiones.

  1. - Doña Hortensia recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getxo, recaído en Sesión Ordinaria del 26 de septiembre de 2019, por el que se aprobó con carácter def‌initivo la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo para el Área de Reparto número 42 «Ormaza», en la versión del Texto Refundido aportado el 22 de febrero de 2019.

    El acuerdo recurrido en el pronunciamiento primero recoge que se contaba con Resolución de 7 de septiembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico, publicada en el BOPV nº 186, de 28 de septiembre de 2017, así como que se tendrá en cuenta el informe emitido por URA-Agencia Vasca de Agua sobre la necesidad de introducir sistemas de drenaje sostenible.

    Acuerdo y normas urbanísticas publicadas en el Boletín Of‌icial de Bizkaia de 18 de octubre de 2019, nº 200.

    El pronunciamiento primero del Acuerdo del Pleno recurrido, tras ratif‌icar con las precisiones recogidas la aprobación def‌initiva de la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incorpora los tres párrafos que siguen:

    >.

  2. - La demanda, con soporte en los diez motivos de impugnación que incorpora en sus fundamentos jurídicos materiales de fondo del asunto, primero a décimo, a los que la Sala ha de dar respuesta, interesa que dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar la disconformidad a derecho del acuerdo plenario recurrido.

    Al responder a los motivos de impugnación, recogeremos lo sustancial de lo argumentado en la demanda.

  3. - A la demanda se ha opuesto, en primer lugar, la Administración demandada, el Ayuntamiento de Getxo, quien en su contestación interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación del acuerdo recurrido, por no ser procedentes ninguno de los motivos de impugnación que traslada la demanda.

  4. - También se ha opuesto a la demanda en su contestación el codemandado Jon, interesando, igualmente, la desestimación del recurso y rechazo de los motivos de impugnación y, por tanto, la conf‌irmación del Acuerdo Plenario recurrido que aprobó la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo.

    La mercantil codemandada Neimor Península, S.L., asimismo interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación del Acuerdo Plenario recurrido, con rechazo de los argumentos impugnatorios de la demanda.

    Al responder a los motivos de la demanda, retomaremos en lo que sea necesario los argumentos y planteamientos que hacen las partes demandadas.

  5. - Añadiremos que en el curso del procedimiento se personó Biurban, S.L. cuando ya estaba la tramitación concluida, formulando escrito de conclusiones, para incidir de forma singular en la ordenación de la unidad de la actuación AA_7, esto es la actuación aislada 7, para defender, en síntesis, que al estar ante una ordenación pormenorizada no se habría requerido la tramitación de una modif‌icación puntual del Plan General, por lo que irrelevantes serían los trámites que presuntamente, según la demanda, han sido omitidos, conforme a los arts. 95 a 96 de la Ley de Suelo y Urbanismo, que es la tramitación de los planes parciales, aplicable a los planes especiales por remisión del artículo 97.

    Por ello, dejando constancia que por el momento de su personación no formalizó contestación, insistió en consideraciones sobre las características básicas de las actuaciones aisladas en relación con la ordenación urbanística pormenorizada, enlazando con los requisitos exigidos por la ordenación pormenorizada, con remisión al art. 103.3 de la Ley de Suelo y Urbanismo.

    Asimismo, introdujo consideraciones en relación con lo que sería incidencia parcial de los motivos de impugnación trasladados con la demanda, para incidir en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a lo que def‌iende como nulidad de las concretas...

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