SAP Barcelona 28/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha24 Enero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188262060

Recurso de apelación 88/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1597/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012008821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012008821

Parte recurrente/Solicitante: Lucía

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: LLUÍS MIQUEL FONTANALS ORTIZ

Parte recurrida: SEVEN SECRETS SL

Procurador/a: Jose Maria Murcia Sanchez

Abogado/a: Carlos Lopez Campillo

SENTENCIA Nº 28/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Ramon Vidal Carou Eva Maria Atares Garcia

En Barcelona, a 24 de enero de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1597/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de SEVEN SECRETS SL representada por el Procurador Jose Maria Murcia Sánchez, contra Lucía

representada por el Procurador Jose Maria Argüelles Puig. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lucía contra la Sentencia dictada el día 03/06/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por SEVEN SECRETS, S.L debo declarar y declaro resueltos los contratos de franquicia y de alquiler con opción de compra de aparatología suscritos por las partes el 30 de agosto de 2011 y debo condenar y condeno a la demandada Doña Lucía al pago de 30.199,75 euros más intereses legales desde interpelación judicial sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Lucía mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 15/12/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Eva María Atarés García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Sentencia. Recurso de apelación.

La mercantil Seven Secrets, S.L, formula demanda de juicio ordinario contra Dña. Lucía, solicitando que " se declare la resolución por incumplimiento del contrato de franquicia y anexo III, denominado contrato de alquiler de fecha 12 de marzo de 2012 " y la condena de la demandada al pago de la cantidad de 60.334,75 euros más intereses legales, así como la condena en costas. Se alega que las partes habían f‌irmado el 30 de agosto de 2.011 un contrato de franquicia por un periodo de cinco años, así como un anexo denominado de alquiler con opción de compra de determinada maquinaria. El 7 de septiembre de 2.012, la franquiciada remitió burofax a la franquiciadora informando de la resolución del contrato de franquicia y del cierre de actividad por incumplimientos imputables a la franquiciadora, burofax que fue contestado por ésta el 12 de septiembre de

2.012, manifestando la improcedencia de la resolución unilateral. Seven Secrets af‌irma que la demandada no podía resolver el contrato porque en ese momento adeudaba las facturas de royalties, publicidad y alquiler de aparatos desde junio; añade que, aunque la resolución hubiera sido correcta, incumplió las obligaciones post-venta asumidas en el contrato. Solicita la indemnización por el incumplimiento del contrato durante su vigencia y la condena de la demandada al pago de la cantidad de 60.334,75 euros, en dos conceptos. En primer lugar, 55.234,75 euros por incumplimiento del contrato durante su vigencia, suma que se calcula en base a las cantidades que la demandante habría percibido durante los cinco años de vigencia del contrato, teniendo en cuenta que el impago se inició en junio de 2.012: 24.648 euros por los royalties de explotación desde el 1 de junio de 2.012 hasta el 30 de agosto de 2.016, 6.162 euros por los royalties de publicidad entre las mimas fechas, y 24.424,75 euros por el alquiler de aparatología durante las mismas fechas. En segundo lugar, reclama

5.100 euros como indemnización por haber continuado ejerciendo la actividad con posterioridad a la supuesta resolución, si bien limita la reclamación a 34 días, hasta el 4 de octubre de 2.012: 3.400 euros por el contrato de franquicia (100 euros diarios) y 1.700 euros por el de aparatología (50 euros diarios).

La Sra. Lucía comparece contestando a la demanda. Reconoce la f‌irma del contrato de franquicia, así como la remisión del burofax de 7 de septiembre de 2.012 resolviendo el contrato por los incumplimientos que imputaba a la demandante, reconociendo que a fecha 31 de agosto adeudaba 3.758,30 euros, proponiendo además un pago de 1.888 euros para saldar def‌initivamente la relación, y reclamando a la actora la retirada de material y documentación de su propiedad, resolución a la que la demandante se opuso en el burofax de 12 de septiembre de 2.012. Añade que el 3 de octubre de 2.012, Seven Secrets le remitió un correo electrónico reclamando el pago de los servicios del mes de septiembre así como que se pusiera en contacto con su departamento jurídico para solucionar los impagos; a lo que ella contestó en burofax de 8 de octubre indicando que ya se había desvinculado de la marca, que Seven Secrets se había comprometido a f‌ijar un día y hora para la recogida de los elementos materiales y ello no se había realizado, e informando de que en el plazo de diez días, en caso de que no procediera a recoger dichos elementos, entendería que renunciaban a su recogida. Este burofax no fue contestado por Seven Secrets, que no volvió a realizar comunicación alguna. Relata que después de remitir el burofax de 7 de septiembre, la demandada continuó desarrollando su actividad en el mismo local, pero diferenciada de la marca Seven Secrets. Se opone a la demanda, alegando que la inactividad

de la demandante durante seis años, tiempo transcurrido entre la última comunicación entre las partes y la interposición de la demanda, constituye un retraso desleal en el ejercicio del derecho. De forma subsidiaria, alega la prescripción de la acción, por aplicación del artículo 121.21 del Código Civil de Cataluña. Se opone, f‌inalmente, a la reclamación de indemnizar por incumplimiento del contrato durante su vigencia, ya que desde el 7 de septiembre de 2.012 la franquiciadora dejó de prestar los servicios propios de la franquicia y dejó de emitir facturas, dando por extinguido el contrato; añade que no puede reclamar un IVA no devengado, y en cuanto al alquiler de los aparatos, que los había puesto a disposición de la actora y ésta no acudió a recogerlos.

La sentencia de 3 de junio de 2.020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona estima parcialmente la demanda. En cuanto a la doctrina del retraso desleal, y tras la exposición de la doctrina jurisprudencial, entiende que, pese a la inactividad de la demandante en el tiempo transcurrido entre la última comunicación entre las partes (8 de octubre de 2.012) y la interposición de la demanda (30 de noviembre de

2.018), no cabe apreciar el retraso desleal. Desestima igualmente la excepción de prescripción de la acción, entendiendo aplicable al contrato de franquicia el plazo general de diez años del artículo 121.20 del Código Civil de Cataluña. En cuanto al fondo, entiende que la Sra. Lucía no podía resolver el contrato cuando lo hizo, al haber incumplido ella misma sus obligaciones y no acreditar los incumplimientos imputados a la contraria, estimando la acción de resolución ejercitada por la demandante. En cuanto a la indemnización solicitada, entiende que los efectos de la resolución del contrato se produjeron en fecha 30 de septiembre de 2.012, ya que a partir de ese momento la franquiciadora dejó de prestar sus servicios a la franquiciada. Condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.900 euros en concepto de royalties de explotación entre junio y septiembre de 2.012, y de 475 euros en concepto de royalties de publicidad en el mismo periodo, pero no al resto de la reclamación de royalties en cuanto que ya no se prestó servicio alguno a partir de octubre de

2.012. Condena también al pago de 24.424,75 euros en concepto de cuotas pendientes y vencidas por la resolución del contrato de alquiler de aparatología; y de 3.400 euros por el incumplimiento por la demandada de obligaciones post-contractuales.

La Sra. Lucía recurre la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, reiterando las alegaciones de su escrito de contestación. Reitera igualmente la alegación del retraso desleal en el ejercicio del derecho y de prescripción de la acción.

La demandante se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada

Como señala la sentencia de esta Sección de 7 de mayo de 2.022, " El recurso de apelación previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada, es decir, regula la segunda instancia en los mismos términos de la anterior legislación, respecto a los que el Tribunal Constitucional se ref‌irió en su...

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