STSJ Cantabria 61/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución61/2023

SENTENCIA nº 000061/2023

En Santander, a 09 de febrero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tames Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Soc., Regional Cántabra de Promoción Turística S.A (Cantur) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Rubén López-Tames iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Apolonia, asistida por el letrado D. Ignacio Alberto Martínez Sabater, siendo demandado Sociedad Regional Cántabra Promoción Turística S.A, asistida por el Letrado D. Javier Valladares García; D. Eladio y Dña. Adela sobre Reclamación de Derecho y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de septiembre de 2022 ( proc 749/20 ) en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Apolonia, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA S.A (CANTUR), ostentando la categoría profesional de Encargada de

    Hostelería (Grupo Profesional 3).

    La empresa demandada es una empresa pública participada al 100% por el Gobierno de Cantabria, es una sociedad mercantil autonómica que forma parte del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación, en régimen de ultraactividad el Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR S.A), con vigencia durante el periodo 2014-2015.

  3. - Con fecha de 13 de julio de 2021 por el INSS se dictó resolución por la que se concedió a la actora la jubilación parcial, con efectos desde el 6 de julio de 2021, suscribiéndose un contrato de trabajo temporal, con una jornada del 50% mensual, hasta el 31 de agosto de 2023, estableciéndose en sus cláusulas adicionales: "El contrato de jubilación parcial al 50% de su jornada hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. La jornada de trabajo se desarrollará desde el pase a jubilación parcial y durante los ocho meses siguientes".

  4. - Con fecha de 21 de octubre de 2020, D. Plácido, como Director General de la SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA S.A, acordó lo siguiente respecto del demandado D. Eladio :

    "Primero. - Que el pasado 8 de octubre del año en curso la persona que ocupaba el puesto de Supervisor/a de Hostelería en las instalaciones de Fuente Dé, pasó a situación de Jubilación Parcial, quedando vacante dicho puesto en la estructura y organigrama de hostelería.

Segundo

Que, con fecha de 20 de octubre, el Coordinador de Hostelería, tramita informe de necesidad en relación con la cobertura de este puesto en las instalaciones de hostelería de Fuente Dé, esto es, Cafetería Fuente Dé y Hotel Álava, realizando propuesta de nombramiento en D. Eladio, indicando que ya ha realizado estas funciones con anterioridad.

Tercero

Que se comprueba por parte del departamento de RRHH de Cantur, S.A, que de junio a octubre de 2016 realizó dichas funciones, siendo retribuido por ellas.

Cuarto

Que no quedando obligada la provisión de estas vacantes por lo establecido en el art. 10 de Convenio Colectivo

RESUELVE

Autorizar el cambio de categoría y puesto de Don Eladio, pasando de ser Encargado de Hostelería (grupo 3 de convenio colectivo), a supervisor de Hostelería (grupo 2 de Convenio Colectivo) desde el próximo 23 de octubre del presente, siendo retribuido con el salario base de dicho grupo profesional y respetando su derechos retributivos establecidos según convenio colectivo anteriores, esto es, complemento personal y complemento específ‌ico".

En el caso de Dña. Adela :

"Primero.- Que el pasado 8 de Enero del año en curso se emitió informe por parte del Coordinador de Hostelería al respecto de la necesidad de dotar al área de un puesto más en el puesto de Supervisor de la zona Bahía, entre otras cosas por el número de días pendientes acumulado por parte de las personas que ocupan dichos puestos en las instalaciones de la zona y la necesidad de supervisar y complementar los servicios, realizando en dicho informe propuesta de nombramiento de Dña. Adela .

Segundo

Que las circunstancias sobrevenidas por el Covid y cierre de nuestras instalaciones no hicieron posible llevar a término la propuesta indicada.

Tercero

Que no quedando obligada la provisión de estas vacantes por lo establecido en el art. 10 de Convenio Colectivo

RESUELVE

Autorizar el cambio de categoría y puesto de Doña Adela, pasando de ser Camarera (grupo 4 de convenio colectivo), a supervisor de Hostelería (grupo 2 de Convenio Colectivo) desde el próximo 23 de octubre del presente, siendo retribuido con el salario base de dicho grupo profesional y complemento específ‌ico".

  1. - Asimismo, con fecha de 21 de diciembre de 2020, el Director General de CANTUR S.A, emitió el siguiente informe:

"Primero.- Que el Coordinador de Hostelería de CANTUR S.A trasladó el 20 de octubre de 2020 la necesidad de cubrir un puesto de Supervisor de Hostelería en Liébana -D. Eladio - como consecuencia de la jubilación parcial de la titular de ese puesto y otro de Supervisor de Hostelería en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno -Dª Adela - como consecuencia del volumen de trabajo acumulado.

Segundo

Que en virtud del artículo 10 del Convenio Colectivo, se procedió con el nombramiento del citado personal como Supervisor y Supervisora, respectivamente, categoría profesional adscrita al Grupo 2 del Convenio Colectivo de CANTUR S.A.

Tercero

No obstante, el art. 37 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, referido a los requisitos para la determinación o modif‌icación de las condiciones retributivas del personal laboral establece que cuando se trate de determinar o modif‌icar las condiciones retributivas del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del

sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informe favorable al que se ref‌iere el primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director del organismo o entidad afectada y por la Consejería a la que el mismo se encuentra adscrito. Es decir, debe existir un informe favorable conjunto. Cuarto.- A la vista de lo anterior, el cambio de categoría se debe considerar como provisional a falta de emisión del informe favorable por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, solicitándose el mismo.

En tanto en cuanto no se emita el informe, el cambio de puesto se entenderá como una movilidad funcional al amparo del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores desde el 1 de noviembre de 2020".

  1. - Consta en las actuaciones y se dan por reproducidas las resoluciones dictadas en el año 2016 para la movilidad funcional de D. Eladio (documento nº 6 de los aportados por la empresa demandada).

  2. - Consta en las actuaciones y se dan por reproducidas las bases reguladoras para la promoción interna de puestos de trabajo de los Grupos 1 y 2, aportadas como documentos nº 5 a 9 por la parte actora.

  3. - Con fecha de 7 de diciembre de 2020 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

La demanda que ha dado origen al presente procedimiento se presentó el 17 de diciembre de 2020.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dña. Apolonia frente a la empresa SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA S.A (CANTUR), D. Eladio y DÑA. Adela, y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de los cambios de categoría y puestos acordados directamente por la dirección, en favor de los codemandados D. Eladio y Dña. Adela, a Supervisores de Hostelería (Grupo 2) de las instalaciones de Fuente Dé y Zona Bahía, dejando sin efectos los mismos, debiendo la empresa demandada convocar las correspondientes pruebas de acceso a dichos puestos".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Cantur, siendo

impugnado por Dª Apolonia y no así por las restantes partes, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Existencia de legitimación activa e interés legítimo.

Al amparo del Art. 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia infracción por interpretación errónea del 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como infracción por aplicación indebida del art. 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e infracción por violación del art. 413 de la LEC, en relación con el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Defendida la falta de legitimación activa de la actora al haber dejado de ser trabajadora de la empresa.

Se apela al art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando expresa que "Los titulares de un derecho subjetivo o un...

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